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miércoles 12, noviembre 2025

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Aseguran establecer tope de 30 años para transporte de combustibles es una medida “arbitraria”

Tras la socialización que lleva a cabo el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) sobre el decreto 07-22, emitido por el Poder Ejecutivo en junio de 2022 que ratifica que las unidades de transporte de derivados del petróleo como remolques, cabezotes y camiones tienen un tiempo de vida útil que no debe pasar los 30 años, algunos gremios han expresado su inconformidad.

Al respecto, EH+ entrevistó en exclusiva al gerente general de Combustibles Ecológicos, Plinio Abreu, quien manifestó que se trata de una decisión “arbitraria” y no responde a criterios técnicos.

El también miembro de Junta Directiva de la Asociación de Distribuidores de Combustibles y Derivados (Adodicode), sostuvo que las autoridades no han presentado a los actores del sector, un análisis técnico detallado que demuestre que limitar el tiempo de vida útil de las unidades que transportan derivados el petróleo a 30 años se trata de una medida factible que responda a criterios de seguridad.

“Me parece que esa normativa es arbitraria y no responde a ningún interés de seguridad per se y debe ser modificada para que represente los atributos de seguridad que deben buscarse en unidades de transporte operen adecuadamente en su desempeño diario”, dijo.

Normativa podría provocar desempleo en sector de combustibles

Camiones trasladan combustibles.
Camiones trasladan combustibles.

Abreu al abordar el tiempo de vida útil de vehículos del sector de hidrocarburos, puso el ejemplo de que se puede adquirir un camión nuevo de una agencia, pero que no esté adecuado para la carga que será sometida.

Al mismo tiempo, explicó que, en caso de aplicarse, la normativa traería problemas económicos a las empresas por los costos de reemplazo de las unidades que tienen más de treinta años de operación. Sostuvo que en caso de aplicarse dicha normativa, las compañías registrarían pérdidas por miles de millones de pesos y costo social que se traduciría en desempleo.

Señaló que como representante del sector está en la disposición de colaborar con el MICM para la articulación de normativas que protejan al sector y a la sociedad en sentido general.

Al mismo tiempo, exhortó a que se llegue a un consenso con los diferentes gremios del sector de los combustibles para que la resolución goce de legitimidad.

Contexto de normativa

El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) ha planteado que el Decreto 307-22, emitido por el Poder Ejecutivo en junio de 2022 ratifica que las unidades de transporte de derivados del petróleo como remolques, cabezotes y camiones tienen un tiempo de vida útil que no debe pasar los 30 años.

Otros de los argumentos esgrimidos por el MICM es que la la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana al referirse a vehículos pesados es explícita cuando precisa que el tiempo de vida útil es de 30 años, según el artículo 40.

Con relación a otras iniciativas regulatorias, también el MICM realizó una convocatoria de consulta pública a los sectores de interés para externar sus sugerencias, comentarios y observaciones al proyecto que modifica el artículo 3 de la Resolución 123-94 sobre los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la distribución y comercialización de gasolina, gasoil, avtur y fuel oíl, así como gas licuado de petróleo (GLP).

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