Lecciones de la regulación chilena del almacenamiento BESS para República Dominicana

El derecho comparado es una herramienta útil para evaluar la viabilidad regulatoria de una misma actividad con base en el estudio de distintos marcos normativos internacionales. Su valor aumenta cuando la comparación se realiza entre países de una misma región, ya que permite identificar soluciones jurídicas que responden a realidades económicas, institucionales y sociales cercanas. Esto es especialmente relevante en sectores regulados y multidisciplinarios, como el energético, en los que la experiencia de otros países permite anticipar qué funciona, reconocer riesgos, detectar debilidades estructurales y comprender las necesidades de los principales actores del mercado.
En materia de almacenamiento energético, el referente más inmediato sería Estados Unidos, por su trayectoria en el desarrollo exponencial de sistemas de almacenamiento en baterías (en lo adelante, “BESS”) . Sin embargo, comparar ambos países reduciría la utilidad del estudio, ya que pertenecen a tradiciones jurídicas diferentes: Estados Unidos se rige por el common law, mientras que la República Dominicana sigue la tradición romano-germánica.
Chile, en cambio, ofrece un marco de referencia más cercano y eficaz para la República Dominicana. Ambos países pertenecen a América Latina, siguen la tradición jurídica romano-germánica y han impulsado la diversificación de sus economías a través de sectores estratégicos como la energía y la minería. Por ello, la experiencia chilena permite evaluar con mayor precisión qué normas deben acompañar la rápida expansión de las energías renovables en la República Dominicana. Para definir este marco, primero hay que comprender la etapa actual de la transición energética en la región, caracterizada por una mayor complejidad y exigencia, en la que ya no basta con aumentar la generación renovable para alcanzar las metas de desarrollo. Su sostenibilidad dependerá de que los sistemas eléctricos puedan integrar, gestionar, almacenar y remunerar esa energía de manera eficiente.
En este contexto, Chile ilustra este fenómeno mejor que cualquier otro país de la región. Sus autoridades reconocieron desde temprano el papel estratégico del almacenamiento y lo incorporaron como una pieza central de la transición energética. Los sistemas BESS han permitido trasladar los excedentes de generación solar hacia las horas de mayor demanda, reforzar la estabilidad de la red y mejorar la operación del sistema eléctrico. Este avance no ocurrió de forma espontánea, sino que fue el resultado de la creación gradual de un marco normativo que reconoce jurídicamente el almacenamiento y regula su participación en los mercados de energía, potencia y servicios complementarios. Estas reglas aportaron la seguridad jurídica necesaria para garantizar la estabilidad del mercado y favorecer el crecimiento de las inversiones.
De esta manera, los sistemas BESS han contribuido a reducir el vertimiento de energía renovable en Chile, lo que evidencia los efectos concretos de una regulación moderna y capaz de responder a las necesidades del sistema energético. También han permitido aprovechar generación limpia que antes no podía incorporarse a la red debido a las restricciones de transmisión y al desfase entre las horas de mayor producción y las de mayor demanda. Esta experiencia resulta especialmente relevante para la República Dominicana, que avanza por una ruta similar, aunque desde una etapa más temprana.
El país cuenta, además, con una base favorable para atraer inversión, al situarse entre el principal receptor de inversión extranjera del grupo de pequeños Estados insulares en desarrollo (Small Island Developing States, “SIDS”), con la mayoria de estos recursos destinados a proyectos de generación solar y de biomasa . Paralelamente, en 2025 las energías renovables ya representaban el 31.8% de la capacidad instalada a nivel nacional , proporción que seguirá aumentando con la entrada en operación de los nuevos proyectos anunciados. Este crecimiento ha sido especialmente marcado en la energía solar: entre 2020 y junio de 2026, su capacidad instalada aumentó un 806.6%, lo que la convirtió en la tecnología renovable de mayor dinamismo durante este período .
Sin embargo, este crecimiento también ha puesto de relieve uno de los principales desafíos que enfrenta el sistema eléctrico dominicano: el vertimiento de energía o curtailment. Entre enero y abril de 2026, el 14% de la energía renovable generada no pudo inyectarse a la red y, en algunos días, esa proporción alcanzó hasta un 40% . Estas cifras revelan un problema estructural, pues la generación renovable crece más rápido que la incorporación de los recursos de flexibilidad necesarios para integrarla a la red. Este desafío cobra aún más importancia ante el anuncio de alrededor de veinte proyectos de energía renovable que añadirían unos 1,006 MW a la matriz . Ante esta situación, la República Dominicana necesita un marco regulatorio que acompañe el despliegue de sistemas de almacenamiento y permita integrar la nueva capacidad renovable al sistema eléctrico de manera eficiente, sin agravar los niveles actuales de vertimiento.
La buena noticia es que este proceso ya comenzó y ha colocado a la República Dominicana entre los países pioneros de la región en la incorporación de sistemas de almacenamiento. En octubre de 2025, el Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras (CUED) lanzó la Licitación Pública Internacional EDES-LP-NGR-01-2025, la primera en exigir que los proyectos renovables incluyeran sistemas de almacenamiento con baterías . La respuesta del mercado superó ampliamente las expectativas. Aunque la licitación contemplaba 600 MW, se recibieron ofertas por más de 1,500 MWp de generación y cerca de 1,300 MWh de almacenamiento. Como resultado, se adjudicaron proyectos con una capacidad total de 325,69 MW para las distintas empresas distribuidoras . A este avance se suma la meta oficial de contar con unos 300 MW de almacenamiento en baterías en operación para 2027 .
No obstante, el despliegue del almacenamiento debe avanzar acompañado de una regulación capaz de ordenar su instalación, operación y remuneración. El primer paso se dio con el Decreto núm. 523-23, que incorporó los sistemas de almacenamiento de energía con baterías al Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad y habilitó su participación en los servicios de regulación de frecuencia . En lo adelante, la regulación se ha desarrollado mediante resoluciones como la Resolución CNE-AD-0005-2024, que exige que las nuevas solicitudes de concesión para proyectos renovables de entre 20 y 200 MWac incluyan almacenamiento equivalente, como mínimo, al 50% de su capacidad y con una duración de al menos cuatro horas . De igual forma, la Resolución SIE-164-2025-MEM estableció el procedimiento y los requisitos para autorizar la instalación de BESS destinados a la prestación de servicios auxiliares. .
A Posteriormente, la Resolución SIE-178-2025-MEM definió las condiciones operativas aplicables a los sistemas integrados a proyectos renovables, entre ellas, el despacho remoto, la operación en modo grid forming, el control de rampas y el reporte en tiempo real al Organismo Coordinador . En conjunto, estas normas han otorgado al almacenamiento un reconocimiento técnico para la instalación, operación y compensación de los BESS por determinados servicios auxiliares dentro del SENI, aunque todavía de manera fragmentaria.
La República Dominicana, por tanto, no parte de un vacío jurídico absoluto. El marco regulatorio sobre el cual reposa actualmente la práctica reconoce la actividad de estos sistemas, regula su instalación y operación y permite su participación en determinados servicios auxiliares. Sin embargo, la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su Reglamento de Aplicación no reconocen expresamente el almacenamiento como una actividad independiente ni establecen un régimen integral para su participación en los mercados de energía y potencia . La regulación vigente se concentra en su integración técnica al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (“SENI”), en los sistemas vinculados a proyectos renovables y en la prestación de servicios auxiliares específicos. Aún falta definir con claridad las reglas aplicables a los sistemas autónomos, incluidos sus derechos de inyección y retiro, su acceso al mercado y sus mecanismos de remuneración.
En este punto, la experiencia chilena ofrece una lección especialmente útil. La Ley núm. 21.505 de 2022 incorporó expresamente los sistemas de almacenamiento a la Ley General de Servicios Eléctricos y permitió que los sistemas independientes participaran en las transferencias de energía y potencia . Esta reforma, desarrollada posteriormente mediante normas reglamentarias, redujo la incertidumbre jurídica y creó fuentes de ingresos más claras para los inversionistas. Los resultados muestran la rapidez de ese crecimiento. Al cierre de 2025, Chile contaba con unos 1,575 MW de almacenamiento en operación y cerca de 9 GW al sumar los proyectos en etapas de pruebas y construcción, superando así el mínimo de 2,000 MW que su Política Energética Nacional fijó para 2030 .
Todo lo anterior evidencia que el paso pendiente no consiste en comenzar a regular el almacenamiento, sino en completar de manera coherente el marco que ya existe. La Ley General de Electricidad debe reconocerlo como una actividad autónoma y habilitar a los titulares de sistemas de almacenamiento independientes para retirar, almacenar e inyectar energía, participar en los mercados de energía y potencia y recibir remuneración por los servicios complementarios que efectivamente presten, tomando como referencia la experiencia regulatoria chilena.
No corresponde incorporar en la ley cada exigencia técnica aplicable, sino establecer las bases jurídicas que otorguen estabilidad y previsibilidad al mercado, dejando su desarrollo específico a la regulación. En definitiva, Chile ha demostrado que el reconocimiento legal del almacenamiento, acompañado de reglas claras de participación y remuneración, puede reducir la incertidumbre y generar condiciones favorables para nuevas inversiones.
El almacenamiento ha dejado de ser una promesa y hoy se traduce en capacidad contratada que deberá integrarse al sistema eléctrico durante los próximos años. La República Dominicana cuenta con una base sólida de regulación técnica, proyectos ya contratados y una capacidad renovable en rápido crecimiento. La consolidación de este marco jurídico permitirá convertir el crecimiento renovable en energía efectivamente aprovechable por el sistema y evitar que el vertimiento se convierta en el principal límite de la transición energética dominicana.
La auotra es abogada dominicana especializada en derecho ambiental, minero, energético y regulatorio. Es asociada del departamento de Medio Ambiente y Regulatorio de Guzmán Ariza, Abogados, en Santo Domingo.

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