¿Cómo impacta el nuevo impuesto a las transferencias electrónicas?

El incremento del impuesto a determinadas operaciones financieras, que pasó de 0.15 % a 0.20 %, implica que los usuarios pagarán RD$2 por cada RD$1,000 en las transacciones gravadas, informó la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).

La entidad explicó que el tributo se aplica automáticamente al momento de realizar la operación y aclaró que no constituye un cargo adicional de los bancos, sino un impuesto establecido en la Ley 30-26, cuyos recursos son recaudados por las entidades financieras en calidad de agentes de retención y posteriormente transferidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Como ejemplo, la ABA indicó que una persona que realice una transferencia de RD$50,000 para pagar un servicio verá un débito total de RD$50,100. De ese monto, RD$100 corresponden al impuesto, calculado a razón de RD$2 por cada RD$1,000 transferidos.

¿A qué operaciones aplica?

El impuesto del 0.20 % grava la emisión de cheques, las transferencias electrónicas entre personas, los pagos de préstamos y tarjetas de crédito, las transferencias a terceros, las operaciones entre cuentas personales y cuentas mancomunadas con terceros, así como los retiros de efectivo realizados por terceros mediante códigos en cajeros automáticos.

¿Qué operaciones están exentas?

La normativa excluye del pago de este impuesto los retiros de efectivo realizados por el titular de la cuenta, tanto en cajeros automáticos como en oficinas bancarias; las transferencias entre cuentas de un mismo titular; los consumos con tarjetas de crédito; los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social; las operaciones efectuadas por los fondos de pensiones; los pagos de impuestos al Estado; las transferencias realizadas por el Gobierno con esos recursos y las transacciones del Banco Central.

La ABA reiteró que esta aclaración busca orientar a los usuarios sobre la aplicación del gravamen y evitar confusiones respecto a su origen, al recordar que los bancos no fijan ni reciben estos recursos como ingresos propios, sino que cumplen con la obligación legal de recaudar el impuesto y remitirlo al Estado.

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