El VI Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional reunió en Santo Domingo a más de 45 juristas y especialistas. Entre los invitados estuvo el Dr. Alan Aldana, socio director de VENFORT ABOGADOS, abogado admitido en España y Venezuela y acreditado ante la Corte Penal Internacional.
Para Aldana, el encuentro fue una referencia mundial, no solo regional. Destaca la calidad de los ponentes, la organización y el protocolo, pero también algo menos visible: la convivencia de varias generaciones alrededor de un mismo propósito institucional. Bajo la presidencia del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, el Tribunal proyectó una justicia capaz de dialogar con problemas globales sin perder su base constitucional.
1 ¿Qué aporta el nuevo marco penal dominicano a la protección de los empresarios?
Mi lectura es que aporta reglas más modernas, pero también deja una advertencia: la prevención penal ya forma parte de la dirección empresarial. La Ley núm. 74-25, que instituyó el nuevo Código Penal, y la Ley núm. 97-25, que reformó el proceso penal, deben leerse juntas. Una precisa las conductas ilícitas; la otra refuerza la defensa, la presunción de inocencia y el control judicial.
El artículo 8 merece especial atención. Fue reescrito por la Ley núm. 44-26 y entrará en vigor el 5 de noviembre de 2026. A partir de entonces, la responsabilidad penal de las personas jurídicas quedará vinculada, entre otros elementos, al cumplimiento de sus deberes de dirección, control y supervisión. La norma reconoce el valor de los programas de cumplimiento, pero no bastará con exhibir un manual: los controles deberán funcionar y poder demostrarse.
El artículo 237 actualiza la estafa e incluye fondos, bienes y activos digitales obtenidos mediante engaño. El artículo 284 define la corrupción pública y protege la relación entre empresa y Estado frente a beneficios privados indebidos. Los ilícitos tributarios conservan su regulación especial. El mensaje es claro: prevención penal, control fiscal y políticas anticorrupción deben operar como un solo sistema.
2 ¿Hasta dónde puede llegar la cooperación penal internacional?
Hay tres vías principales: la asistencia judicial para obtener documentos, datos bancarios o pruebas digitales; la extradición para solicitar la entrega de una persona; y la cooperación policial para intercambiar información, incluso mediante INTERPOL. Cada una tiene autoridades y controles distintos. Confundirlas puede convertir una solicitud de información en una restricción injustificada de la libertad o del patrimonio.
La Ley núm. 97-25 fija un límite esencial. Su artículo 159 dispone que la cooperación sea negada, mediante resolución motivada, cuando la solicitud vulnere las garantías y los derechos de las partes. Los artículos 162 a 167 someten la extradición a la Constitución, los tratados y el control de la Suprema Corte de Justicia. Debe existir audiencia, defensa y revisión del instrumento aplicable; entre España y la República Dominicana rige, además, el tratado bilateral sobre la materia.
La cooperación es indispensable frente al fraude, la corrupción y el blanqueo transnacional; la rapidez, sin embargo, no sustituye la legalidad. Antes de afectar a una persona o empresa deben verificarse el origen, la finalidad, la calidad de la información y el debido proceso.
3 ¿Qué debe hacer un empresario ante una actuación de INTERPOL?
Lo primero es actuar antes de que el problema se convierta en una crisis. Una notificación roja no es una orden internacional de arresto: es una solicitud de cooperación basada en una decisión nacional, y cada Estado determina sus efectos. En la República Dominicana, una medida de coerción con fines de extradición requiere el control de la Suprema Corte de Justicia.
La primera medida es una debida diligencia especializada: identificar el proceso de origen, comprobar la orden, revisar los hechos y determinar si habrá una solicitud real de extradición. También debe evaluarse si el caso encubre una disputa privada, represalia política o lawfare. INTERPOL prohíbe usar sus canales en asuntos de carácter predominantemente político, militar, religioso o racial.
La defensa puede actuar ante la justicia del país de origen, las autoridades del Estado de residencia y la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL. Según el caso, puede pedir acceso, corrección o eliminación de datos. El objetivo no es eludir la justicia, sino evitar que una cooperación sin control suficiente cause detención, bloqueo financiero o daño reputacional irreversible.
En VENFORT ABOGADOS integramos la defensa penal con la protección patrimonial, financiera y reputacional. Una alerta puede afectar viajes, cuentas, licencias, contratos y financiación antes de que un tribunal examine el fondo. Por eso la estrategia debe comenzar temprano y coordinarse en varias jurisdicciones.
Una distinción con vocación regional
Durante su visita, el Dr. Alan Aldana fue reconocido como Huésped Distinguido de Santo Domingo, a iniciativa de la alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía, y por decisión del Concejo de Regidores.
«Recibo esta distinción con gratitud y responsabilidad. Agradezco a Carolina Mejía, al pleno de magistrados, al presidente del Tribunal Constitucional y a todo el equipo del Congreso. La República Dominicana ha mostrado un modelo de institucionalidad y apertura internacional que merece ser seguido por la región», afirmó Aldana.
MEMBRESÍAS Y PERFIL
El Dr. Alan Aldana es socio director de VENFORT ABOGADOS y abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional. Es miembro de la European Criminal Bar Association (ECBA), del Defence Extradition Lawyers Forum (DELF), con sede en Londres, y del Legal Experts Advisory Panel (LEAP) de Fair Trials. Dirige la práctica de defensa penal internacional de la firma en España y América Latina.
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