Aduanas da dos días hábiles para declarar mercancías retenidas en puertos

Santo Domingo.– Los importadores y consignatarios con mercancías que llevan más de 30 días descargadas en puertos dominicanos sin una declaración aduanera deberán presentar la documentación correspondiente en un plazo de dos días hábiles, contados a partir de la publicación de un aviso de la Dirección General de Aduanas (DGA), divulgado este viernes 23 de octubre de 2026.

La institución advirtió que, si los responsables no cumplen dentro del período establecido, las mercancías podrían ser consideradas en situación de abandono de hecho, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley núm. 168-21 de Aduanas. Esta condición daría paso a los procedimientos previstos para identificar y liquidar la carga, establecer su valor y determinar las obligaciones tributarias correspondientes.

El aviso también contempla la posibilidad de que la administración aduanera disponga de las mercancías mediante subasta pública, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La disposición está dirigida a los importadores, consignatarios o representantes debidamente autorizados que tengan a su cargo las mercancías señaladas. Por tanto, el plazo busca que los responsables regularicen su situación ante las autoridades aduaneras y presenten los documentos necesarios para declarar la carga.

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La declaración aduanera y los plazos legales

La Ley núm. 168-21 regula los procedimientos y las obligaciones vinculados con las operaciones aduaneras en el país. Entre sus disposiciones, el artículo 199 establece un plazo general de cinco días hábiles para presentar la declaración de las mercancías, con posibilidad de extensión en los casos previstos por la normativa.

Ese período general debe distinguirse del plazo de dos días hábiles fijado en el aviso de la DGA para las mercancías que llevan más de 30 días descargadas en puertos sin declaración ni asignación de un régimen o destino aduanero.

La advertencia de la institución establece, por tanto, una fecha límite para que los responsables de esas cargas entreguen la documentación requerida. El incumplimiento puede activar las consecuencias legales asociadas al abandono de hecho y los procedimientos posteriores sobre las mercancías.

El aviso publicado no precisa la cantidad de contenedores o mercancías involucradas, los puertos en los que se encuentran, su valor comercial ni la identidad de los importadores o consignatarios afectados.

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