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miércoles 12, noviembre 2025

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Ayuntamiento de SDE ordena registro de munícipes; extranjeros en tránsito no podrán exceder de 30 días

El Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), emitió una ordenanza en la exige un registro de los ciudadanos que habitan en ese municipio y estipula que los extranjeros en tránsito no pueden exceder su estancia de 30 días, a menos que sea renovado por un período similar por la persona que da la acogida.

El Consejo Municipal aprobó el empadronamiento o registro domicialiario de cada persona que viva en Santo Domingo Este.

El artículo 2 de esa orden municipal establece que las Juntas de Vecinos están en la obligación de contar con un registro de residentes organizado y actualizado anualmente, para llevar el control de todos los ciudadanos de su perímetro.

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“Para lo cual debe confeccionarse un formulario con el nombre de cada miembro del hogar, dirección, contacto, economía, indicación de ayudas sociales, etc., en formato filico y digrtal, el cual debe ser exigido por el Departamento de Registro Civil”, indica la ordenanza del ASDE y detalla que en caso de no existir una Junta de Vecinos para el levantamiento de esos datos, el empadronamiento será realizado por promotores de Desarrollo Comunitario.

Cláusulas de ordenanza del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste.

También, las autoridades municipales solicitan a los Distritos Escolares la inclusión del requisito del formulario de Registro del Municipio para la inscripción de los estudiantes en las diferentes escuelas de esa demarcación.

ASDE lanzará campaña sobre beneficios de empadronamiento

La normativa precisa que el ASDE realizá una campaña de 90 días de concientización para explicar los beneficios de la ejecución del programa de empadronamiento del municipio más grande de la República Dominicana.

Esta disposición fue emitida el pasado 5 de noeviembre de este 2024 en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.

Dentro de los alegatos de este reglamento, es que cumplen con el artículo 17 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 10 Municipios que establece:

“Los ayuntamientos contaran con una relacion de residentes y para tales fines podrin
solicitar a la Junta Central Electoral una relacion de todas las personas que figuran inscritos
como electores del municipio para su conocimiento y a 10s fines que se derivan de las
disposiciones de esta ley”.

Consulta resolución aquí:

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