Acuerdos de Servicio a Riesgo ante la nueva ventana de oportunidades de desarrollo de la industria petrolera en Latinoamérica

Los RSA son contratos de servicios en los que el país anfitrión (PA) o más frecuentemente su Empresa Petrolera Nacional (EPN), contrata los servicios de una Empresa Petrolera Internacional (EPI), tanto por su capacidad técnica como financiera, y la EPI asume la condición jurídica de contratista. Cuando hay producción, la EPI recibe un reembolso de sus costos y una remuneración por sus servicios, y también, recibe el pago de una tarifa por los riesgos que ha asumido. El riesgo financiero siempre correrá a cargo íntegramente de la contratista que proporciona los fondos para la exploración y el desarrollo, sujeto a reembolso si se llega a la etapa de producción.

En este tipo de acuerdo, no otorga a la EPI ningún derecho de propiedad o titularidad sobre le crudo. Por lo tanto, la producción de petróleo llevada a la superficie continúa perteneciendo enteramente a la EPN, sin que se produzca ninguna transferencia de titularidad a la contratista. Ahora bien, se puede dar una excepción a esta regla cuando se plantea dentro del contrato una cláusula de recompra de un porcentaje del crudo extraído, llamada buy-back clause. Este tipo de cláusula ha sido muy utilizada en la industria petrolera iraní.

En relación a su uso, este tipo de contratos a representado una solución técnica para empresas nacionales emblemáticas como PDVSA, PEMEX y PETROBRAS entre otras, para la reactivación de campos maduros, bajo la denominación en algunos casos de contratos operativos o de multiservicios técnicos, caso emblemático el de Venezuela (1992 – 1996). La finalidad de este contrato consiste en que las ENP cuente con empresas contratistas que actuaran directamente bajo su dirección y planes estratégicos. Las EPIs tendrán entonces solo el control en la administración directa de la actividad encomendada en campo por su capacidad técnica.

Importante distinguir que un RSA, será distinto a un contrato de servicio técnico puro, lo que se conoce por su nombre en inglés como Technical Service Agreements (TSA). En un TSA, la EPI no participa directamente en las operaciones petroleras como inversionista, simplemente realiza servicios de consultoría o asesoramiento en la preparación de estudios técnicos solicitados por la EPN sobre campos existentes o de desarrollos futuros. Empresas como Baker Hughes, Halliburton y Schlumberger se distinguen por la prestación de este tipo de servicios.

En relación a las reservas probadas que pueden registrar en su contabilidad una EPI ante este tipo de contrato, dependerá de la forma como se estructure la operación. Cuando los reembolsos y las tarifas de servicios se pagan únicamente en efectivo, la EPI no puede registrar reservas según directrices contables aplicables a la materia. Por el contrario, si dichas cantidades son pagaderas en especie, como en el caso de un acuerdo de recompra de crudo (buy-back clause), generalmente se concede a la EPI un interés económico registrable contablemente.

El RSA representa una formula de balance de intereses económicos y técnicos entre el sector estadal y privado, consiguiéndose el compromiso y el capital de las EPIs que asumen los riesgos de la operación. Al mismo tiempo, este acuerdo enfatiza los principios de soberanía del PA, en cuanto a la titularidad del crudo y el control operacional general. Por esta razón, vemos como los RSA han sido utilizados de forma recurrente en Latino América y en los países del Medio Oriente, donde el nacionalismo a jugado un papel fundamental en el desarrollo de la industria, otorgándose a las EPN el monopolio de la exploración y explotación del petróleo.

Esta figura contractual, seguirá siendo fundamental en el desarrollo petrolero internacional para aquellos países que quieran beneficiarse de las capacidades técnicas y financieras de las EPIs.

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