Cómo se fijan cada semana los precios del GLP y qué costos reconoce el Estado

A casi 25 años de la entrada en vigencia del Decreto 307-01, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) continúa aplicando la metodología oficial para calcular la paridad de importación del Gas Licuado de Petróleo (GLP), un mecanismo clave para la regulación de precios, la asignación de subsidios y el control de calidad de este combustible de uso masivo en el país.

La normativa, establecida cuando la institución aún era la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), garantiza que los costos de importación del GLP se calculen bajo criterios uniformes, verificables y transparentes para todas las terminales que operan en la República Dominicana.

Cómo se fija el precio semanal del GLP

El precio del GLP que se anuncia semanalmente se determina a partir de las cotizaciones internacionales de Mont Belvieu, NON TET, reportadas por la firma especializada OPIS. Para su cálculo, las autoridades toman un promedio simple de cinco días: jueves y viernes de la semana anterior, y lunes, martes y miércoles de la semana en curso.

En caso de días no laborables, se utiliza como referencia el día hábil inmediatamente anterior, evitando distorsiones en la fórmula de precios.

Costos reconocidos en la paridad de importación

La paridad de importación del GLP incluye únicamente costos debidamente regulados y autorizados por el Estado, entre ellos:

  • Flete marítimo, calculado con parámetros establecidos anualmente.

  • Seguro marítimo, basado en cotizaciones de las principales aseguradoras del país.

  • Cargos bancarios específicos por producto.

  • Otros costos directos expresamente reconocidos por el Estado.

  • Cargos por manejo de terminal, autorizados tras evaluaciones técnicas de ingresos, costos y beneficios de cada instalación.

Las autoridades solo reconocen costos adicionales cuando estos provienen de situaciones de fuerza mayor, como incendios, inundaciones, terremotos, epidemias, bloqueos, huelgas, embargos, vandalismos o eventos climáticos extremos, los cuales deben estar debidamente documentados y contar con la autorización del MICM y del Ministerio de Hacienda.

No se admiten cargos derivados de paradas programadas, deficiencias operativas ni compras extraordinarias ajenas a eventos de fuerza mayor.

Control fiscal y seguimiento semanal

Para la liquidación de impuestos y subsidios, las terminales están obligadas a remitir semanalmente al MICM y al Ministerio de Hacienda un informe detallado de sus operaciones, que incluye facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificados de calidad y cantidad, reportes diarios de precios internacionales y cuadros de despachos semanales y mensuales.

Estos reportes detallan las toneladas métricas despachadas, costos de importación, ingresos brutos y netos de las distribuidoras, así como el monto total de los subsidios a pagar y su distribución conforme a las proporciones establecidas por la autoridad reguladora.

El mecanismo de seguimiento permite ajustar la paridad de importación cuando los precios oficiales registran variaciones iguales o superiores al 1 % de una semana a otra, tanto al alza como a la baja, generando cuentas por pagar o por recibir dentro del ejercicio fiscal. Asimismo, se supervisan variables como la tasa de cambio, los seguros y los fletes, con posibilidad de ajustes cuando los cambios superan el 10 % de los valores vigentes.

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Control de calidad y sanciones

Un cilindor de gas o GLP.

En materia de calidad, el GLP importado debe cumplir con una mezcla mínima de 70 % de propano y un máximo de 30 % de butano, con una equivalencia de una tonelada métrica a 500.09 galones americanos. Cualquier desviación debe ser notificada al MICM, que procede a ajustar el precio de paridad correspondiente a la semana de importación.

La supervisión se realiza conforme a los estándares de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) y normas internacionales, con el objetivo de evitar fraudes al consumidor y al fisco.

El incumplimiento de estas disposiciones o la manipulación indebida de subsidios conlleva sanciones establecidas en la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos y el Código Tributario. Las autoridades mantienen la facultad de auditar y revisar toda la información presentada por terminales y distribuidores.

Con este esquema, el Gobierno busca garantizar precios justos del GLP, fortalecer la transparencia en el mercado de hidrocarburos y proteger tanto a los consumidores como a las finanzas públicas.

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