De los decretos a las sanciones: cómo el MICM regula y fiscaliza el mercado de combustibles en RD

Santo Domingo.– El control sobre el mercado de combustibles en República Dominicana tiene detrás un marco que define las competencias del Estado para supervisar la comercialización, verificar la calidad de los productos y vigilar las condiciones en que operan estaciones y plantas.

El Decreto 100-18, que establece el reglamento orgánico funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), atribuye a esta institución responsabilidades relacionadas con la regulación y supervisión de la comercialización, el control de calidad y el abastecimiento de derivados del petróleo y otros combustibles.

Dentro de esa estructura, el Decreto 100-18 asigna al Viceministerio de Comercio Interno del MICM la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con la comercialización, el control y el abastecimiento interno de combustibles y productos derivados del petróleo.

El reglamento también contempla, bajo ese viceministerio, la Dirección de Combustibles y la Dirección de Supervisión y Control de Estaciones de Expendio, con funciones relacionadas con los permisos y la supervisión de las actividades vinculadas con estos productos.

A este marco se suma el Decreto 220-19, que establece el procedimiento administrativo sancionador del MICM y contempla distintas medidas frente al incumplimiento de las disposiciones bajo su ámbito de competencia, entre ellas advertencias, multas, decomisos, cierres, suspensión o revocación de permisos y otras consecuencias previstas por la normativa.

Pero más allá de lo establecido en ambos decretos, algunos de los operativos documentados en los meses transcurridos de 2026 permiten observar cómo esas competencias se trasladan al terreno.

Las actuaciones registradas en ese período abarcan distintos puntos de la cadena de comercialización de combustibles: controles de calidad en estaciones de expendio, verificación de condiciones de seguridad en plantas de GLP y operaciones contra establecimientos que almacenaban o comercializaban combustibles sin los permisos requeridos.

Autoridades durante la intervención de una estación de combustibles, cuya operación fue suspendida como parte de las labores de fiscalización. FOTO: FUENTE EXTERNA
Autoridades durante la intervención de una estación de combustibles, cuya operación fue suspendida como parte de las labores de fiscalización. FOTO: FUENTE EXTERNA

Uno de los frentes en los que se refleja la fiscalización es el control de las características técnicas de los combustibles que llegan al consumidor.

En mayo, el MICM junto al Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías (Ceccom) suspendieron las operaciones de una estación ubicada en Castañuelas, Montecristi, luego de que los análisis de laboratorio determinaran que la gasolina comercializada como premium no cumplía con los estándares mínimos establecidos.

Durante la inspección fueron tomadas muestras del producto y, tras conocerse los resultados de laboratorio, las autoridades dispusieron la paralización de las operaciones y documentaron la actuación mediante las actas correspondientes.

En ese mismo mes, otros tres establecimientos fueron intervenidos por incumplimientos relacionados con la calidad de los combustibles.

En Padre Las Casas, Azua, una estación que comercializaba gasolina premium no alcanzó el nivel de octanaje requerido. Una situación similar fue detectada en una estación de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, mientras que en Villa Vásquez, también en Montecristi, el producto comercializado como gasolina regular no cumplió con los parámetros de calidad establecidos.

Las intervenciones estuvieron precedidas por verificaciones técnicas y análisis de laboratorio, tras los cuales las operaciones fueron paralizadas mediante las actuaciones correspondientes.

Estos cuatro casos documentados en mayo muestran uno de los mecanismos de fiscalización aplicados sobre los puntos de venta: inspección, toma de muestras, análisis técnico y paralización cuando se confirma un incumplimiento de los parámetros establecidos.

La seguridad también forma parte del control

MICM y CECCOM clausuran estación de combustibles en Montecristi
MICM y CECCOM clausuran estación de combustibles en Montecristi

La supervisión del mercado no se limita a comprobar las características del combustible. Las condiciones físicas y operativas de las instalaciones también están dentro del ámbito de control.

El 27 de mayo, el MICM y el Ceccom clausuraron preventivamente las operaciones de dos envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) después de detectar incumplimientos de los protocolos de seguridad establecidos en la Resolución 201-17.

Durante las inspecciones fueron identificadas deficiencias relacionadas con elementos esenciales para garantizar una operación segura, entre ellas la ausencia de equipos críticos de seguridad y fallas en las condiciones mínimas requeridas para el funcionamiento de este tipo de establecimientos.

Las autoridades señalaron que las condiciones detectadas representaban un riesgo tanto para los usuarios como para el personal involucrado en las operaciones, por lo que procedieron al cierre preventivo de ambas envasadoras.

El caso muestra otra dimensión de las facultades de supervisión: el control no se concentra únicamente en el producto comercializado, sino también en las condiciones bajo las cuales se almacenan, manejan y distribuyen combustibles.

Decomisan 500 galones de gasoil en camión intervenido durante operativo en Azua. Foto: Fuente Ceccom
Decomisan 500 galones de gasoil en camión intervenido durante operativo en Azua. Foto: Fuente Ceccom

Las acciones de fiscalización también han alcanzado operaciones realizadas sin los permisos requeridos para almacenar y comercializar combustibles.

En agosto, el MICM y el Ceccom desmantelaron una operación clandestina en Transporte El Líder, SRL, ubicada en la carretera El Factor-Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, donde fueron encontrados 4,500 galones de diésel almacenados y destinados a la venta sin los permisos correspondientes.

Durante la intervención también fueron ocupados tanques metálicos y equipos utilizados para el almacenamiento y despacho del combustible, entre ellos una bomba de succión, un medidor o dispensador, un DVR y libretas con registros de ventas. El valor estimado del combustible y los equipos ocupados fue de RD$2,299,200.

La actuación contó con la participación del Ministerio Público y una orden judicial, en un operativo desarrollado bajo el marco de las disposiciones legales relacionadas con el control de combustibles y otras actividades involucradas en la operación.

Otro caso fue registrado el 22 de agosto en Bávaro, donde las autoridades desmantelaron una estación clandestina y ocuparon 867 galones de diésel, además de un tanque metálico con capacidad para 5,000 galones y un dispensador mecánico.

El valor reportado de los bienes y productos ocupados ascendió a RD$776,340. La intervención fue realizada mediante una orden judicial y estuvo relacionada con presuntas violaciones a las disposiciones que regulan el almacenamiento y comercialización de combustibles.

Los dos casos representan 5,367 galones de diésel ocupados y más de RD$3 millones en valor estimado de combustible y equipos, aunque estas cifras corresponden exclusivamente a esas dos intervenciones y no constituyen un balance general de las operaciones realizadas durante 2026.

MICM Y Ceccom
MICM Y Ceccom

Los casos individuales forman parte de un despliegue de control de mayor alcance.

Entre enero y julio de 2026, el MICM informó que, a través del Ceccom, había retenido aproximadamente 213,355 galones de combustibles por irregularidades relacionadas con su trasiego, comercialización y almacenamiento.

Durante ese período también fueron reportados más de 5,200 patrullajes y 4,000 unidades de transporte inspeccionadas como parte de las acciones de control vinculadas con combustibles.

El dato ofrece una dimensión más amplia del trabajo de fiscalización: además de las intervenciones puntuales en estaciones, plantas y establecimientos clandestinos, los controles incluyen el seguimiento al traslado y manejo de los productos en distintos puntos de la cadena.

Los casos documentados durante 2026 permiten observar distintas expresiones de las competencias que el Decreto 100-18 asigna al

 en materia de combustibles.

En unos casos, el control se activa a partir de la calidad del producto; en otros, por las condiciones de seguridad de las instalaciones; y en otros, por actividades de almacenamiento o comercialización realizadas sin los permisos requeridos.

El Decreto 220-19, por su parte, establece el procedimiento mediante el cual el MICM puede ejercer su potestad administrativa sancionadora y contempla medidas como advertencias, multas, decomisos, cierres, suspensión o revocación de permisos, entre otras.

Relacionada: MICM y Ceccom desmantelan estación clandestina y decomisan 4,500 galones de gasoil en María Trinidad Sánchez

La existencia de diferentes tipos de actuaciones también obliga a distinguir entre una medida de control o preventiva, una retención o decomiso asociado a una intervención y una sanción administrativa impuesta mediante el procedimiento correspondiente.

Esa diferencia permite leer los operativos desde el marco que les da origen: los decretos establecen las competencias y herramientas del MICM, mientras que las actuaciones documentadas durante el año muestran algunos de los escenarios en los que esas facultades son ejercidas sobre el mercado de combustibles.

Más que una relación exhaustiva de los operativos realizados durante el año, estos casos permiten ver cómo el esquema de supervisión alcanza distintos eslabones de la cadena: desde la calidad de la gasolina que se expende al consumidor y la seguridad de las plantas de GLP hasta el almacenamiento, transporte y comercialización irregular de combustibles.

República Dominicana será sede del mayor encuentro de estaciones de servicio del Caribe

Mira otros tags: