En la República Dominicana, los ciclistas están obligados a cumplir las normas de tránsito establecidas en la Ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde febrero de 2017. Esta legislación los equipara, en muchos aspectos, a los conductores de motocicletas, al reconocer que ambos utilizan vehículos de dos ruedas y comparten las vías públicas.
El debate sobre los derechos y deberes de los ciclistas volvió al centro de la opinión pública tras un reciente incidente en el que agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) retuvieron la bicicleta de un ciudadano por no portar casco protector.
El 29 de abril un ciudadano denunció que agentes de la Digesett le retuvieron su bicicleta bajo el alegato de no portar casco de seguridad, la acción quedó graba y el joven utilizó las redes sociales para compartir su indignación.
El afectado explicó que, al momento de ser detenido, pidió a los agentes que le indicaran la base legal que justifica la retención de una bicicleta, señalando que este tipo de transporte no utiliza motor de combustión, como es el caso de las motocicletas.
El hecho generó polémica y reabrió preguntas sobre el verdadero alcance de la normativa vigente en el país.
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¿Qué dice la ley dominicana sobre los ciclistas?

Según el artículo 209 de la Ley 63-17, «las bicicletas deben ser conducidas observando todas las normas de tránsito aplicables a los vehículos, en lo que les sea posible, incluyendo obedecer señales de tránsito y semáforos». Esto implica que los ciclistas están obligados a respetar los semáforos, ceder el paso cuando corresponda, no circular en sentido contrario y transitar preferiblemente por el carril derecho.
Además, el artículo 251 detalla una serie de prohibiciones aplicables tanto a motociclistas como a ciclistas. Entre ellas, se encuentra la obligación de portar cascos protectores homologados, el uso de ropa reflectante para aumentar la visibilidad y la prohibición de circular en grupos de más de dos personas en paralelo. También está prohibido sujetarse a vehículos en movimiento, transitar por túneles o pasos a desnivel, y circular en sentido contrario.
Las infracciones a estas disposiciones pueden acarrear multas de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, así como la pérdida de puntos en la licencia de conducir, en los casos en que corresponda.
Cuando los motociclistas y ciclistas transiten por las ciclovías o en caso de competencias, podrán hacerlo en grupo de más de dos en paralelo. Sin embargo, la ley señala que para la competencia deberán estar provistos del permiso para actividades en la vía pública, otorgado por la autoridad competente y bajo la protección de la Digesett.
¿Es obligatorio el uso de casco?

De acuerdo con el Reglamento Técnico para Ciclovías y Ciclo-rutas, aprobado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), el uso de casco protector es recomendado, especialmente cuando se circula por vías compartidas o avenidas principales. No obstante, la Ley 63-17 establece como obligación el uso de cascos homologados para ciclistas, lo cual ha generado discrepancias entre el marco legal y las recomendaciones técnicas.
Además, el reglamento sugiere cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
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Circular por ciclovías cuando existan.
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Utilizar luces delanteras blancas y traseras rojas durante la noche.
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Llevar reflectores en pedales y ruedas para aumentar la visibilidad.
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No transportar más de una persona por bicicleta, salvo que esta esté diseñada para ello.
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Evitar el uso de audífonos o celulares mientras se conduce.
¿Pueden las autoridades retener una bicicleta?
La ley permite a los agentes de la Digesett intervenir cuando un conductor, incluyendo ciclistas, incurre en infracciones a la Ley 63-17. Sin embargo, la retención de una bicicleta por no portar casco no está expresamente contemplada como una medida autorizada, salvo que haya una causa que implique un riesgo mayor o se haya producido un accidente.
Tanto la Digesett como el Intrant han reiterado la importancia del uso del casco por razones de seguridad vial, en especial en zonas urbanas con alta circulación vehicular. Sin embargo, esto no sustituye la necesidad de una regulación más clara que delimite con precisión las sanciones aplicables a los ciclistas.
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