DGII aclara que retención del 2% del Itbis existe desde 2004 y no es un nuevo impuesto

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este lunes que la retención del 2% del ITBIS en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no constituye un tributo nuevo, sino una medida que se aplica desde el año 2004 como parte de un acuerdo institucional.

En un comunicado oficial, la DGII explicó que en noviembre de 2004 se emitió la Norma General 8-04, la cual establecía una retención del 30% del ITBIS generado en transacciones con tarjetas. Sin embargo, ese mismo año, se firmó un Acuerdo de Apoyo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) para aplicar solo un 2% de retención a los comercios afiliados a esa organización.

La institución indicó que, aunque originalmente se estableció que el 30% se aplicaría a partir de mayo de 2005, en la práctica se ha mantenido el 2% desde hace más de dos décadas, por lo que se procedió a actualizar la normativa a través de la Norma General 06-2023, reflejando así la operativa vigente.

La retención se realiza a través de compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico, las cuales actúan como agentes de retención y percepción del ITBIS. Además, se estableció una exención para los comercios afiliados cuya actividad principal esté registrada como exenta del ITBIS, siempre que estén formalmente registrados y con estatus activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

“Esta retención del 2% no es un tributo adicional, sino un pago anticipado del ITBIS que puede ser descontado del impuesto mensual mediante el formulario IT-1”, reiteró la DGII.

Verificaciones y correcciones en curso

Durante procesos rutinarios de fiscalización, la DGII detectó 30,529 comercios que fueron inde­bidamente exceptuados de la retención, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia. El 75% de estos casos se concentró en una sola entidad.

Según la institución, se utilizaban criterios desactualizados para eximir a estos negocios, razón por la cual se otorgó un plazo de 90 días, contados desde el 8 de abril de 2025, para que las empresas de adquirencia corrijan la situación y ajusten sus procesos conforme a lo dispuesto en la Norma 06-2023.

Finalmente, la DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención en su Administración Local, la cual debe ser entregada a su empresa de adquirencia para suspender la aplicación del 2%.

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