Santo Domingo. Cada galón de combustible grabado en República Dominicana está sujeto al pago de un impuesto específico cuya administración pasó a manos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales de 2009, como parte de una reorganización impulsada por el Gobierno para fortalecer la recaudación tributaria.
La medida quedó establecida mediante el decreto 924-09, una de las disposiciones recopiladas en el Compendio de Normativas de Combustibles elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que reúne las principales normas que han regulado el sector de los combustibles en el país.
Antes de esa disposición, la Ley 112-00 establecía que la entonces Secretaría de Estado de Hacienda (actualmente Ministerio de Hacienda y Economía), en coordinación con la Tesorería Nacional, tenía la responsabilidad sobre las cobranzas del impuesto específico aplicado a los combustibles fósiles y derivados del petróleo.
Con el decreto, esa función fue delegada en la DGII, mientras que Hacienda conservó la responsabilidad de analizar y decidir las solicitudes de exoneración previstas en la legislación.
Entre las motivaciones de la medida, el decreto señala que la existencia de dos instituciones encargadas de recaudar impuestos sobre los combustibles dificultaba la captación de esos recursos. Asimismo, indica que el Gobierno buscaba fortalecer la administración tributaria mediante una mayor eficiencia recaudatoria y reducir los niveles de evasión fiscal.
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La disposición también hace referencia al compromiso asumido por el Estado dominicano en el marco del acuerdo Stand By suscrito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2009, el cual contemplaba la racionalización y eficientización de la administración de los impuestos aplicados a los combustibles como parte de las acciones para fortalecer la gestión tributaria.
El compendio del MICM también incorpora la modificación introducida por el Decreto No. 197-10, que otorgó a la DGII un plazo de 180 días para elaborar las normas necesarias para implementar el Decreto No. 924-09.
Durante ese período, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) continuó otorgando las clasificaciones de Empresas Generadoras de Electricidad (EGE) y Empresas Generadoras de Energía Eléctrica Privada (EGP) a las empresas interesadas en acogerse a las exenciones del impuesto al consumo o importación de combustibles previstas en la Ley No. 112-00.
¿Cómo se compone el precio de los combustibles?
En la República Dominicana, los precios de los combustibles son determinados semanalmente por el MICM. Esta decisión se basa en una estructura de costos que comprende tres componentes principales: el costo del combustible, los impuestos y los márgenes de comercialización.
Los usuarios pagan aproximadamente un 14% que representa las ganancias de la empresa de expendio, un 32 % de impuestos y un 50% del precio final del combustible. Dicha estructura de precios es una de las más elevadas de la región.
Por ejemplo, para un consumidor que llena el tanque de su vehículo de gasolina premium por un total de RD$4,500, ajustados al precio actual de dicho combustibe (RD$290) los tres componentes del precio se desglosan de la siguiente manera:
- Costo del combustible: RD$2,397 (aproximadamente el 53 % del total)
- Impuestos: RD$1,468 (aproximadamente el 32 % del total)
- Márgenes de comercialización: RD$635 (aproximadamente el 14 % del total)
Dentro de los márgenes de comercialización, el distribuidor recibe RD$192, el detallista RD$292 y la comisión de transporte es de RD$80.
Mientras que la estructura de impuestos está compuesta por un componente selectivo específico y otro ad valorem.
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