Santo Domingo.- A las seis de la mañana, Randy —nombre ficticio para proteger su identidad— sale de su casa rumbo a la zona universitaria. De lunes a viernes repite la misma rutina: busca un punto de alta circulación, ayuda a los conductores a encontrar estacionamiento y permanece pendiente de los vehículos mientras sus propietarios realizan sus diligencias.
Para él, parquear vehículos dejó de ser una actividad ocasional y se convirtió en su principal fuente de ingresos. Afirma que puede llegar a ganar hasta RD$3,000 en un día, una cantidad que, según explica, le permite cubrir los gastos de su hogar, alimentación y otras necesidades. Incluso decidió abandonar los estudios porque considera que resulta más rentable trabajar como parqueador que permanecer en una oficina.
Su historia refleja una actividad que lleva años instalada en distintos espacios públicos de Santo Domingo: los parqueadores informales, personas que ayudan a estacionar y vigilar vehículos a cambio de pagos que pueden ir desde RD$25 hasta RD$300, dependiendo del lugar, del tiempo y de la voluntad del conductor.
El problema es que esta actividad funciona sin un mecanismo claramente definido que establezca quién puede ejercerla, bajo qué condiciones puede cobrar y qué autoridad debe intervenir cuando el pago deja de ser voluntario.
La situación se vuelve más compleja cuando algunos conductores aseguran que se sienten obligados a pagar por estacionarse en espacios públicos y relatan episodios de presión o agresividad cuando se niegan a entregar dinero.
Un oficio convertido en fuente de ingresos
Randy no es el único que ha encontrado en esta actividad una forma de ganarse la vida.
En distintos puntos de la capital, los parqueadores han construido rutinas alrededor del flujo de vehículos y de la necesidad de encontrar estacionamiento. Algunos permanecen durante años en los mismos lugares y llegan a conocer a los conductores habituales.
El ingreso no responde necesariamente a una tarifa fija. Los propios trabajadores consultados mencionan pagos de RD$25, RD$100, RD$200 y hasta RD$300 por vehículo.
Otros aseguran que no establecen una cantidad obligatoria y que reciben lo que el conductor considere adecuado.
«Me pueden dar 100, 200, tú me entiendes», explicó uno de ellos al señalar que estaciona vehículos de empleados y visitantes que frecuentan la zona y que muchos le entregan dinero como agradecimiento.
Para quienes realizan esta labor, el servicio consiste en orientar al conductor, ayudarlo a encontrar un espacio y permanecer pendiente del vehículo mientras está estacionado.
«Esto es como un negocio, hay días malos y días buenos», explicó otro de los trabajadores consultados.
Una actividad que no tiene una regulación uniforme
La presencia de parqueadores puede observarse en sectores como el Malecón y la avenida George Washington, los estacionamientos públicos próximos al Acuario, los alrededores de la Universidad Dominicana O&M, y el Centro de los Héroes, entre otros puntos.
También están presentes en zonas cercanas al Ministerio de Trabajo, el Congreso Nacional, el Ministerio de Energía y Minas y otras instituciones del Estado.
Su presencia se extiende a las inmediaciones de clínicas, hospitales, universidades y otros lugares donde encontrar estacionamiento puede resultar complicado. En ocasiones, la cantidad de parqueadores aumenta cuando se celebran conciertos, partidos de béisbol y actividades multitudinarias, debido al incremento en la demanda de espacios.
No existe una cifra precisa sobre cuántas personas se dedican a esta actividad en la capital. Los trabajadores no están concentrados en una única organización y suelen desplazarse hacia las zonas con mayor movimiento vehicular.
En los alrededores del Congreso Nacional, algunos parqueadores aseguran tener entre 10 y 12 años trabajando en la zona. Uno de ellos afirma que lleva 13 años en el oficio y que ha podido sostenerse con el estacionamiento y cuidado de vehículos.
«Uno sobrevive parqueando vehículos. A mí me va bien, me va bien. Por la misericordia de Dios, me va bien», expresó.
Cuando el pago deja de ser voluntario
La diferencia entre los parqueadores y los conductores se hace evidente cuando estos últimos cuestionan el pago solicitado.
Para algunos ciudadanos, entregar dinero constituye una contribución voluntaria por la ayuda recibida. Para otros, el problema comienza cuando sienten que deben pagar para utilizar un espacio público.
Una conductora que acudió a una actividad familiar en la zona del Malecón relató que, después de estacionarse en un área pública, un parqueador le solicitó RD$200 por hacerse cargo del vehículo. Ante su negativa se produjo una discusión que, según su testimonio, terminó con una actitud agresiva por parte del hombre.
Una situación similar ocurrió, de acuerdo con otro testimonio, en un estacionamiento público próximo al Acuario. La conductora llegó alrededor de las 7:00 de la mañana, cuando todavía no había ningún parqueador en el lugar. Al regresar encontró un cartón colocado sobre el parabrisas y posteriormente un hombre le reclamó el pago de RD$200 por el estacionamiento.
La conductora se negó al considerar que se trataba de un espacio público y, según su relato, el hombre también reaccionó de manera agresiva.
Quejas similares han sido expresadas por ciudadanos en áreas de la avenida George Washington y sus alrededores, donde parqueadores se colocan en estacionamientos y espacios próximos a la vía.
En algunos lugares, según testimonios recogidos, también se utilizan objetos como piedras para marcar o controlar espacios de entrada y salida de vehículos.
La Alcaldía señala los límites de su competencia

Ante esta realidad, se consultó a la Alcaldía del Distrito Nacional (ADN) sobre su responsabilidad frente a la presencia de parqueadores informales en espacios públicos.
Durante la conversación, se explicó que la Alcaldía no cuenta con facultades policiales ni con un cuerpo destinado a intervenir en asuntos de seguridad o tránsito.
La orientación ofrecida fue que las situaciones relacionadas con seguridad y conductas agresivas deben ser atendidas por la Policía Nacional, mientras que los asuntos vinculados al tránsito corresponden a las autoridades competentes en esa materia.
La persona consultada también explicó que la sola presencia de alguien dedicado a ayudar a estacionar vehículos no implicaría, por sí misma, una conducta delictiva. En cambio, una actuación agresiva u otro comportamiento que pueda constituir una infracción sí podría requerir la intervención de las autoridades correspondientes.
Durante la conversación también se planteó que podría existir un vacío o «gris legal» en torno a esta actividad, debido a que, según la orientación ofrecida, no habría una disposición que prohíba expresamente el cobro que realizan estas personas por ayudar a estacionar vehículos.
No obstante, la explicación recibida no constituye una declaración oficial de la Alcaldía. La propia persona consultada aclaró durante la conversación que se trataba de una orientación para explicar el ámbito de competencia de la institución.
También se estableció una diferencia cuando se trata de una ocupación física del espacio público mediante estructuras o instalaciones permanentes, escenario en el que podría existir una actuación municipal.
Intrant: «No es competencia del Intrant»

Ante la misma situación, también se consultó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) sobre si corresponde a esa institución regular a los parqueadores informales.
La respuesta fue directa: «No es competencia del Intrant. Eso es la Alcaldía. No nos toca como entidad regular los parqueadores informales».
La posición del organismo coloca la responsabilidad sobre las alcaldías, sin atribuir al Intrant la regulación específica de las personas que realizan esta actividad de manera informal.
Sin embargo, la revisión de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, muestra que la legislación establece competencias tanto para el Intrant como para los ayuntamientos en asuntos relacionados con los estacionamientos, los servicios conexos y el uso de las vías públicas.
¿Qué establece la Ley 63-17?
La Ley 63-17 incluye los estacionamientos dentro de los denominados servicios conexos del tránsito y transporte terrestre. La propia normativa establece que estos servicios son autorizados por el Intrant en coordinación con los ayuntamientos correspondientes.
Entre las atribuciones del Intrant también figura la regulación de los servicios conexos, así como su fiscalización, organización y gestión en las actividades relacionadas con la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial. La ley contempla, además, un registro nacional que incluye los estacionamientos y otros servicios conexos y otorga al organismo facultades para regular, registrar y conceder licencias y permisos a personas o entidades que presten servicios vinculados con esas áreas.
Al mismo tiempo, la legislación reconoce las competencias de los gobiernos municipales. El artículo 14 establece que los ayuntamientos ejecutan las actividades sectoriales dentro de sus respectivas demarcaciones y dispone que el Intrant debe coordinar con ellos los aspectos de fiscalización y control, respetando las competencias municipales.
En materia de uso y estacionamiento en las vías públicas, la ley contempla la participación tanto del Intrant como de los ayuntamientos. Además, el artículo 148 faculta a los ayuntamientos, mediante ordenanzas sustentadas en estudios técnicos de ordenación urbana y circulación, a reglamentar el tránsito y el estacionamiento de vehículos dentro de sus territorios, siempre que esas disposiciones no entren en conflicto con la propia ley, sus reglamentos o las decisiones generales del Intrant.
La normativa también asigna funciones a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett). Sus agentes tienen entre sus responsabilidades fiscalizar, supervisar, controlar y vigilar las actividades que se desarrollan en las vías públicas, además de ejecutar operaciones en coordinación con los ayuntamientos.
La Ley 63-17 también establece disposiciones sobre el uso de las vías públicas. Por ejemplo, prohíbe colocar objetos que obstaculicen el libre tránsito y contempla regulaciones sobre elementos instalados en esos espacios. Estas disposiciones podrían ser relevantes dependiendo de la conducta concreta que se produzca en un determinado lugar, pero no identifican de manera expresa a los parqueadores informales como una actividad sancionada por la ley.
La ley no menciona expresamente a los parqueadores informales
A pesar de las atribuciones que la Ley 63-17 distribuye entre el Intrant, los ayuntamientos y los organismos de fiscalización, los artículos revisados no establecen de manera expresa una categoría denominada «parqueadores informales», ni señalan directamente qué institución debe retirarlos o sancionarlos por cobrar a los conductores por utilizar espacios públicos.
Esta diferencia resulta relevante porque la regulación de los estacionamientos como servicio no necesariamente equivale a una regulación específica de las personas que, de manera informal, se colocan en espacios públicos para ayudar a estacionar vehículos y reciben dinero de los conductores.
Por tanto, la ley sí establece un marco de competencias sobre los estacionamientos, el uso de las vías públicas y la fiscalización del tránsito, pero no resuelve de forma directa la situación concreta que se observa en las calles de Santo Domingo: quién autoriza a una persona a ofrecer este servicio informal, bajo qué condiciones puede cobrar y qué autoridad debe actuar cuando ese cobro deja de ser voluntario o se produce una conducta agresiva.
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Un problema que va más allá de RD$200
El caso de Randy muestra la otra cara del fenómeno. Para él y para otros trabajadores consultados, parquear vehículos es un oficio que les permite obtener ingresos y sostener a sus familias.
Para los conductores, sin embargo, la situación puede significar algo diferente: un cobro por utilizar un espacio público que, en algunos casos, perciben como obligatorio y que puede generar confrontaciones cuando deciden no pagarlo.
Las posiciones recogidas y la revisión de la legislación dejan planteada una diferencia entre la forma en que las instituciones identifican sus competencias y el marco general establecido por la Ley 63-17 para los estacionamientos, los servicios conexos, las vías públicas y la coordinación entre autoridades.
Mientras la actividad continúa desarrollándose en distintos puntos del Distrito Nacional, permanecen abiertas varias preguntas: ¿quién puede cobrar por ayudar a estacionar?, ¿qué cantidad puede solicitar?, ¿cuándo un pago voluntario se convierte en una exigencia?, ¿quién debe intervenir ante una amenaza o conducta agresiva?
Más allá de los RD$25, RD$100, RD$200 o RD$300 que puede recibir un parqueador, el fenómeno plantea una cuestión mayor sobre el uso y control de los espacios públicos de la capital.
Por ahora, la Ley 63-17 establece competencias sobre los estacionamientos y el uso de las vías públicas, mientras que los parqueadores informales continúan operando en un espacio que la propia normativa no identifica de manera específica.
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