Intrant informa evaluará decreto del 2019 que establece monto de licencias para adultos mayores de 65 años

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), informó que las limitaciones sobre la renovación de licencias por más de dos años a los adultos mayores de 65 años en adelante, corresponden a una disposición prevista en el artículo 21 del Decreto 6-19, que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir.

La disposición está diseñada para garantizar la seguridad vial, dada la naturaleza de los cambios físicos y cognitivos que muchas personas pueden experimentar con la edad.

El Intrant explicó a través de un comunicado que en respuesta a los cuestionamientos de la medida, con respecto al presunto cobro de un monto equivalente al doble por la renovación de las licencias a personas mayores de 65 años, se aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.

Artículo 21 del Decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir

La información la ofreció el director del Intrant, Milton Morrison, quien dijo que “apoya la preocupación de algunos sectores de la sociedad, que en los últimos días se han expresado en ese sentido, pero es bueno recordar que el plazo otorgado y las tasas establecidas, obedecen a la aplicación de las disposiciones del reglamento antes indicado”, precisó.

Por tal razón, en lo adelante evaluarán y remitirán al Consejo de Dirección del Intrant (CODITRANT),cuya atribución es de aprobar las tasas sujetas a la normativa vigente, como es la contraprestación por los servicios que ofrece el Intrant, una propuesta para la revisión tarifaria de estos servicios.

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Sostuvo que desde que llegó a la institución se ha reunido con casi todos los sectores de la sociedad dominicana, como son empresarios, directivos del transporte escolar, así como dirigentes del transporte de pasajeros, “y por lo tanto están abiertos a todas las sugerencias que ayuden a llevar armonía en la sociedad”.

Manifestó que las disposiciones establecidas en la Ley 63-17, no constituyen discriminación alguna si no que solo se cumple con lo que ya está previamente establecido en la referida disposición que está amparada en el Decrero 6-19.

Es por ello que su cumplimiento no depende de una medida discrecional, y que la misma busca un mayor control para garantizar la seguridad de los conductores y del entorno, particularmente cuando se trata de personas que podrían estar más propensas a sufrir cambios q.ue afecten su capacidad para conducir de manera segura.

Los plazos de vigencia de licencia de conducir según reglamento

El artículo 21 del Decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir en la República Dominicana establece en su artículo 21 que para las categorías 1, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro años hasta que el titular del permiso cumpla los 65 años. Ya cuando cumpla la edad antes citada, el tiempo de la licencia se reducirá a dos años.

En cambio, para las categorías 03 y 04 a partir de los 65 años los titulares tendrán la vigencia de la licencia será de un año.

Esta disposición del Poder Ejecutivo fue emitida por el entonces presidente de la República, Danilo Medina el 8 de enero de 2019.

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