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jueves 18, abril 2024

La improcedencia de impuestos discriminatorios

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EHPLUS.-El pasado 28 de febrero, el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley No. 253-12 del 9 de noviembre de 2012, para que en lo sucesivo sean excluidas del reembolso que otorga la Administración Tributaria, las ventas de las empresas generadoras de energía eléctrica que no sean al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (Seni).

La modificación propuesta por el Ejecutivo, sin proponérselo, genera un trato discriminatorio en función de la geografía en la que sea ofertado el servicio de electricidad.

Si es aprobada esa modificación, las empresas de electricidad que operan los Sistemas Eléctricos Aislados (SEA) en zonas geográficas no atendidas por las Edes, pagarán los impuestos que gravan el consumo de combustibles.

Todas las empresas de generación de electricidad, sin importar a quien venden su energía, están exentas de estos impuestos, pues el Estado sabe que, en caso de gravarles el consumo de los combustibles, las generadoras lo incluirían en las facturas que entregan a las Edes o, en el caso de los SEA, a los usuarios finales del servicio.

¿Cuáles empresas operan los SEA? El Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPM), la Compañía de Electricidad de Bayahíbe (CEB), Cap Cana Caribe, la Corporación Turística de Servicios Punta Cana, Costasur Dominicana, la Compañía de Luz y Fuerza Las Terrenas (intervenida), El Progreso del Limón (intervenida), Puerto Plata de Electricidad, y Edesur, que opera un SEA en Pedernales.

Los promotores de esta iniciativa sostienen que es progresiva, pues al establecer este gravamen en el caso de los SEA, los ricos que tienen segundas viviendas en Punta Cana, Cap Cana, Bávaro, Bayahíbe y La Romana serán quienes pagarán el inevitable aumento de la tarifa de electricidad que ocurrirá cuando las empresas que operan los SEA procedan a realizar el “pass-through” completo del impuesto liquidado.

Al observar el consumo anual de fuel oil, gasoil y gas natural de las principales empresas que operan los SEA en el país y la energía que compran a generadores del Seni, se estima que el cambio propuesto generaría un aumento en los ingresos tributarios cercano a RD$2,000 millones (0.04% del PIB), si es asumido que el aumento de la tarifa no reduce el consumo y, por tanto, la generación de electricidad. El problema fundamental que tiene esta iniciativa es la discriminación que genera.

¿Por qué razón los 126 hoteles establecidos en Bávaro, Macao, Punta Cana, Cap Cana o Bayahíbe deben pagar una tarifa eléctrica que incluya un impuesto al consumo de combustible, mientras los que operan en Santo Domingo o Santiago seguirían con el pago de una tarifa exenta de este impuesto? ¿Por qué razón las 4,699 pequeñas y medianas empresas establecidas en la zona de Bayahíbe, Punta Cana, Macao y Bávaro tendrían que pagar una tarifa de electricidad abultada por este impuesto, mientras que los cientos de miles de grandes, pequeñas y medianas empresas establecidas en el Gran Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal estarían exentas de pagarlo?

¿Cómo podría justificarse que los cientos de miles de hogares del Distrito Nacional y de Santiago queden exentos del pago de este impuesto en su factura eléctrica, mientras conminamos a 44,096 hogares en los pueblos de Bávaro, Macao, Punta Cana y Bayahíbe, a pagar este impuesto al consumo de combustible utilizado en la generación de electricidad, conscientes de que el ingreso mensual percibido por estos últimos, según la Engih-2018 del Banco Central, apenas equivale al 25% del ingreso percibido por los hogares del Gran Santo Domingo?

¿Acaso es compatible el cambio solicitado con lo estipulado en el numeral 6 del Artículo 75 de la Constitución sobre los Deberes Fundamentales que manda a “tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas”?

¿Es posible compatibilizar el trato discriminatorio contemplado en la iniciativa sometida al Congreso, con el derecho a la Igualdad establecido en el Artículo 39 de la Constitución que reza “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”?

¿Acaso no se estaría discriminando a las personas en función de la provincia donde residan? ¿Es compatible el trato discriminatorio contra empresas nacionales y extranjeras con concesiones para operar SEA en determinadas geografías, con el Artículo 221 de la Constitución sobre Igualdad de Tratamiento que asegura el mismo trato legal a la actividad empresarial, pública o privada, y la igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera?

¿Si la provincia de La Altagracia tiene un menor grado de desarrollo que el Gran Santo Domingo, cómo justificaríamos legislar para castigar a una de las menos desarrolladas y premiar al más desarrollado, contrario a lo postulado por el Artículo 221? La discriminación puede resolverse de dos maneras.

Una primera opción es gravar con el impuesto al consumo todos los combustibles usados en la generación de electricidad, sin importar si la energía se vende al Seni o los SEA. Esta opción sería la ideal si los precios de los combustibles fuesen bajos, como los prevalecientes en abril de 2020 (US$17.30/BBL para el fuel oil, US$27.50/BBL para el diésel, US$1.80/MMBtu para el gas natural Henry Hub y US$47.30/TM para el carbón).

Sin embargo, en una situación como la actual, en la cual los precios del fuel oil, diésel, gas natural y carbón son 5.5, 6.9, 3.0 y 6.9 veces más elevados, esta opción desencadenaría un aumento sin precedentes de la tarifa eléctrica, más aún si la acompaña el “pass-through” no realizado a la fecha de los aumentos de precios de los combustibles.

La segunda opción, mantener la exención para todos y sin discriminación sería, en consecuencia, la compatible con “The Theory of Second Best” que Richard Lipsey y Kelvin Lancaster desarrollaron en 1956. Alguien podría sugerir una alternativa de “tercero mejor”: eliminemos la exención otorgada a los SEA y concedamos transferencias de efectivo a los 44,096 hogares afectados y a las 4,699 pequeñas y medianas empresas para compensarlos por el aumento de la tarifa eléctrica que sufrirán. Quedarían afectados los turistas y los ricos que tienen segundas viviendas en los complejos turísticos.

En este caso, las tarifas de electricidad que pagan los hoteles serían mayores que la actual, la cual es más elevada que la subsidiada que pagan los hoteles de la capital a las Edes y la privilegiada que pagan si compran como Usuarios No Regulados a los generadores del Seni. Ambas, la subsidiada como la privilegiada, explican una parte del déficit de US$1,000 millones que tuvieron las Edes en 2021.

Con 270,000 turistas rusos y ucranianos menos, con un aumento proyectado por el “Consumer Airfare Index Report” de 5% mensual en los pasajes internacionales hasta junio de este año sin incluir el impacto de los aumentos de precios del Avtur, y con el “pass-through” a los hoteles del aumento en los costos de generación de las empresas que operan los SEA provocado por el alza de los precios de los combustibles en el mercado internacional, cualquier aumento marginal en la tarifa que pagan los hoteles atendidos por empresas que operan los SEA inducido por una “reforma impositiva”, no sería sensato. Mucho menos, luego del esfuerzo extraordinario que realizó el presidente Abinader en enero de este año en Madrid, cuando mercadeó a República Dominicana como la tierra prometida a los hoteleros del mundo.

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