La Ley 112-00 fue promulgada en noviembre del 2000 con el objetivo de establecer un marco legal para la aplicación de impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo en el país, se creó por la necesidad de asegurar ingresos estables para el Estado, eliminar la discrecionalidad en la fijación de precios, fomentar el uso racional de los combustibles, e incentivar el consumo de energías más limpias y menos contaminantes.
Según el Artículo 1 de la ley, se establece un impuesto fijo por galón o tonelada métrica, dependiendo del tipo de combustible, el mismo se aplica tanto a los combustibles despachados por la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) como a los importados por personas físicas o empresas para consumo o comercialización.
Entre los impuestos establecidos están:
- Gasolina Premium: RD$18.00 por galón.
- Gasolina Regular: RD$15.00 por galón.
- Gasoil Premium: RD$6.30 por galón.
- Gasoil Regular: RD$5.00 por galón.
- Avtur (turbinas de aviación): RD$1.75 por galón.
- Kerosene: RD$5.00 por galón.
- GLP para uso doméstico, industrial y comercial: RD$0.00 (exento).
Además, el Gas Natural y ciertos tipos de Fuel Oil para generadoras eléctricas están exentos del impuesto.
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¿Quién paga el impuesto y cómo se administra?

Toda empresa que importe, procese, mezcle o almacene combustibles para el mercado nacional será considerada agente de retención del impuesto que paga el consumidor. Estas empresas deben pagar a la Tesorería Nacional dentro de los siete días posteriores al despacho del producto, y de no hacerlo, incurren en intereses de mora según la tasa oficial del Banco de Reservas.
Por su parte, la Dirección General de Aduanas (DGA) se encarga de fiscalizar los volúmenes importados, y los pagos se calculan en galones (a 15 °C) o toneladas métricas según el tipo de combustible. Asimismo, la Tesorería Nacional administra las recaudaciones y realiza las deducciones correspondientes para el pago de la deuda externa y otros compromisos establecidos por ley.
El Artículo 2 de ley establece que el impuesto es indexado trimestralmente utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD). Esta medida busca que el valor real del impuesto se mantenga ajustado a la inflación y las condiciones del mercado.
Venta al público y fijación de precios
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) publica semanalmente los precios de venta al público de los combustibles, los cuales reflejan las variaciones internacionales del precio del barril de petróleo y del tipo de cambio, e incluyen de forma desglosada el componente del impuesto.
Además, la ley contempla subsidios al GLP doméstico con fondos del Presupuesto Nacional, y la creación de un fondo especial para financiar proyectos de energía renovable y eficiencia energética, utilizando un porcentaje creciente (hasta 5%) de los ingresos recaudados por este impuesto.
El Artículo 7 advierte que cualquier empresa que haga un uso indebido de los combustibles sujetos a subsidio o a reducción de impuestos será sancionada conforme al Código Tributario, incluyendo multas e intereses indemnizatorios.
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