El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) realizó una convocatoria de consulta pública a los sectores de interés para externar sus sugerencias, comentarios y observaciones al proyecto que modifica el artículo 3 de la Resolución 123-94 sobre los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la distribución y comercialización de gasolina, gasoil, avtur y fuel oíl, así como gas licuado de petróleo (GLP).
Esta iniciativa del MICM en proceso de socialización con los diferentes actores del sector, establece una serie de reglamentos y disposiciones para la venta de productos derivados del petróleo como, que el titular jurídico registrado debe contar con una organización compuesta por personal calificado con la finalidad de cumplir con sus obligaciones, así como puestos gerenciales, de supervisor, y técnicos especializados.
Del mismo modo, el artículo 3 del proyecto del MICM indica que la persona jurídica debe demostrar que tiene seis plantas envasadoras en operación y además probar que ha arrendado cuatro envasadoras en funcionamiento. Esos negocios, según las autoridades deben esar inscritos en el Registro Nacional de Estaciones.
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Otro aspecto en la propuesta de modificación que realiza el gobierno a través del MICM, es que las unidades móviles de transporte de GLP deben ser cabezote, camiones de tanques integrado o remolque de su propiedad que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad.
Por otro lado, las autoridades detallan en el borrador del proyecto que las empresas mayoristas de combustibles deben demostrar y mantener recursos y garantías financieras contra los riesgos y tener la capacidad de indemnización a terceros en el contexto de la comercialización y distribución de GLP, por ende, deben cumplir con los siguientes parámetros:
- Coberturas de seguros
- Garantías reales
- Auto seguros
Requisitos de calidad a los distribuidores mayoristas de combustibles

Respecto a la calidad, el MICM exige que las empresas mayoristas de combustibles en República Dominicana cumplan con los estándares del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), permisos de construcción de obras públicas del Ayuntamiento, de la Defensa Civil y del Cuerpo de Bomberos, con el objetivo de garantizar la integridad de las operaciones.
Otro aspecto relevante que toca este proyecto, es que la organización empresarial debe contar con la capacidad técnica y económica para reaccionar de forma efectiva ante la eventualidad de desastres naturales.
Por otro lado, estipula que deben llevar registros tributarios y contabilidad de modo que reflejen los pagos de impuestos al Estado.
El MICM exhorta a las entidades que desee ser habilitados como nuevos distribuidores mayoristas deberán demostrar la necesidad de otra compañía distribuidora, mediante un
estudio de mercado detallado y la factibilidad del económica.
Razones de esta propuesta de regulación
La misma propuesta del MICM establece una serie de razones para socializar la modificación del artículo 3 de la Resolución 123-9 sobre los requerimientos a mayoristas de distribuidores de combustibles como el mandato de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) en su artículo 25, componente 3.2.2, se establece que:
“Estado dominicano debe garantizar un suministro de combustibles confiable, diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad ambiental, lo cual la adecuación y consolidación del subsector combustibles para asegurar a los sectores productivos y la población en general el funcionamiento competitivo, eficiente, transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de suministros, siendo los distribuidores parte esencial para proveer acceso constante a productos de calidad en todo el territorio nacional”.
Por lo antes expuesto, el MICM argumenta que está cumpliendo con un mandato del principal instrumento sobre desarrollo de la República Dominicana, la ley 1-12, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
De la misma forma el MICM reivindica sus funciones como entidad pública, responsable de mejorar el desenvolvimiento del mercado y la distribución de los combustibles a nivel nacional, pero apegado a la seguridad y abastecimiento eficiente.
Plazo para presentar propuestas y sugerencias
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) realizó esta convocatoria a los sectores interesados el pasado 5 de noviembre de 2024.
Las autoridades indicaron que la consulta pública para presentar observaciones al proyecto tiene una duración de 20 días hábiles apartir de la publicación del aviso.

