Normativa sobre traspaso de vehículos en RD: requisitos, plazos y condiciones

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció una serie de disposiciones para regular el traspaso de vehículos de motor y remolques en la República Dominicana, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 y su reglamento de aplicación.

Requisitos para formalizar el traspaso

Para llevar a cabo el traspaso, se requiere presentar ante la DGII una serie de documentos, entre ellos:

  • Contrato de compraventa o acto jurídico que modifique la condición jurídica del vehículo, con firma notarial certificada.

  • Matrícula original, sin plastificar ni alteraciones. En caso contrario, deberá solicitarse un duplicado.

  • Certificación del Departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Policía Nacional.

  • Copia de la cédula o pasaporte del vendedor, comprador y apoderado (cuando aplique).

  • En caso de personas jurídicas, carta de autorización firmada, sellada y timbrada.

  • Si actúa un apoderado no autorizado en el contrato, debe presentarse un poder legalizado.

  • Pago del 2% del valor del vehículo como Impuesto a la Transferencia.

  • En el caso de empresas, factura de venta con NCF detallando los impuestos y precios.

  • Constancia de pago y pago de la tasa por servicio.

La DGII se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para sustentar el traspaso.

Valor del vehículo para fines fiscales

El impuesto de traspaso se calculará sobre el mayor valor entre el indicado en el contrato y el establecido por la DGII en su tabla de valores. Para vehículos declarados como salvamento por aseguradoras, se tomará como referencia el valor de la factura emitida por la compañía de seguros, siempre que el comprador sea un distribuidor autorizado.

Plazo y penalidades

El traspaso debe realizarse en un plazo de 90 días hábiles a partir de la firma del acto de venta. De no cumplirse este plazo, se aplicarán recargos por mora e intereses indemnizatorios según el Código Tributario.

Oposición y rechazo del traspaso

Las oposiciones que impidan el traspaso deben registrarse en el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques (RNVMR) y contar con certificación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) del MICM. Si un vehículo tiene una oposición activa, no podrá renovarse el marbete ni registrarse otra garantía hasta completarse el traspaso.

La DGII rechazará el traspaso si se detectan inconsistencias legales, información falsa o incompleta, multas pendientes o si el vehículo tiene una oposición activa, salvo las excepciones legales.

Reversión del traspaso

En caso de que se requiera anular un traspaso ya registrado, deberá presentarse ante la DGII el acto jurídico que respalde la reversión.

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