Santo Domingo.- La Superintendencia de Electricidad (SIE) descartó que el nuevo marco regulatorio para la generación de energía solar establezca un impuesto fiscal por el uso de paneles solares y precisó que el cargo contemplado en la normativa corresponde al derecho de utilización de la red eléctrica y se aplica bajo condiciones específicas.
La aclaración se produce ante las inquietudes que han resurgido entre usuarios y ciudadanos sobre un supuesto cobro por generar electricidad a partir de la luz solar. La institución indicó que no existe ningún impuesto fiscal a la generación solar y que el reglamento busca actualizar las condiciones de esta actividad dentro del sistema eléctrico dominicano.
Según lo explicado por la entidad, el cargo por derecho de uso de la red funciona como un peaje técnico asociado a la utilización de la infraestructura eléctrica compartida. Su aplicación, precisó, se limita a sistemas con una capacidad inferior a 10 kilovatios (kW) que tengan más de cinco años operando bajo el esquema de medición neta.
La distinción resulta relevante para los usuarios que generan su propia electricidad mediante paneles solares, debido a que el cargo descrito por la SIE no se presenta como un impuesto general aplicable a todas las instalaciones de generación fotovoltaica, sino como una disposición sujeta a las características y la antigüedad del sistema.
Contratos vigentes conservarán sus condiciones
Otro de los aspectos establecidos en la normativa es la protección de los contratos de interconexión que ya se encuentran vigentes. La SIE aseguró que el reglamento no tiene carácter retroactivo, por lo que los usuarios que cuentan con estos acuerdos mantendrán las condiciones pactadas hasta que se cumpla el plazo de vencimiento correspondiente.
La disposición busca preservar los términos contractuales existentes frente a la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio, según lo indicado por las autoridades.
Aprobaciones tendrán un plazo máximo de 45 días
Entre los cambios operativos que contempla la regulación figura la reducción del tiempo de respuesta de las empresas distribuidoras ante las solicitudes de interconexión de sistemas solares.
La SIE explicó que los procedimientos, que podían extenderse hasta cuatro meses, tendrán ahora un plazo máximo de 45 días. Además, si la distribuidora no responde dentro de ese período, la solicitud se considerará aprobada automáticamente, conforme a lo establecido en el marco descrito por la institución.
La normativa también modifica las condiciones de compensación por la electricidad que los usuarios inyectan a la red. El crédito anual por los excedentes de energía pasa del 75 % al 100 %, de acuerdo con los cambios anunciados.
En cuanto a los equipos de medición, el medidor bidireccional deberá instalarse sin costo para el usuario. Si este decide adquirirlo por su cuenta, la regulación contempla el reembolso de su valor.
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Eliminan límite fijo de penetración solar por circuito
El nuevo marco también elimina el límite fijo del 15 % por circuito que regía para la incorporación de generación solar, sustituyéndolo por evaluaciones técnicas destinadas a garantizar la seguridad y la estabilidad de la red eléctrica.
Con este cambio, la incorporación de nuevos sistemas queda sujeta a estudios técnicos sobre las condiciones de la infraestructura, en lugar de depender exclusivamente del porcentaje establecido como límite fijo.
La SIE enmarca estas disposiciones en el propósito de modernizar la regulación de la generación distribuida y facilitar la incorporación de tecnologías de energía limpia, sin dejar de considerar la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico nacional.
La institución reiteró que las medidas se vinculan con el cumplimiento de la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables, que constituye el marco legal de referencia para el fomento de estas fuentes energéticas en el país.
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