Santo Domingo. La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló los certificados de uso de suelo y de no objeción otorgados al proyecto Everest Tower, una construcción inmobiliaria ubicada en el sector Piantini del Distrito Nacional, tras determinar que las autorizaciones emitidas no se ajustaban a los parámetros urbanísticos establecidos para la zona.
La decisión judicial está contenida en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026, mediante la cual el tribunal acogió el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y dejó sin efecto varias autorizaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.
De acuerdo con el fallo, los permisos cuestionados permitieron modificaciones sustanciales respecto a la propuesta inicial, generando cambios en aspectos como densidad, altura, intensidad de ocupación y retiros establecidos por las normativas urbanísticas vigentes.
El tribunal indicó que la autorización de proyectos incompatibles con las regulaciones de uso de suelo y ordenamiento territorial representa una afectación al interés público, al considerar que estos elementos inciden en aspectos como movilidad, seguridad, integración urbana y calidad de vida de los residentes.
Cambios transformaron alcance del proyecto
Según la evaluación realizada por el TSA, el proyecto originalmente contemplaba la construcción de una edificación con 64 apartamentos; sin embargo, las modificaciones posteriores dieron paso a un complejo con 238 suites tipo condominio-hotel, además de restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
El tribunal estableció que esa transformación incrementó de manera significativa la carga urbanística del inmueble, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, un nivel que, según la sentencia, superaba los límites establecidos por la normativa aplicable al área.
Asimismo, el fallo señala que la configuración aprobada incluía 22 niveles sobre rasante, además de mezzanine, espacios parciales destinados a restaurantes y servicios, y un helipuerto en la azotea, elementos que excedían los parámetros de altura permitidos para las vías terciarias tipo A.
En cuanto a los retiros de la edificación, el tribunal determinó que algunos linderos laterales y posteriores autorizados estaban por debajo del mínimo requerido para construcciones de esa magnitud, situación que, según la sentencia, afecta condiciones relacionadas con ventilación, iluminación, seguridad, privacidad y adecuada integración del proyecto con su entorno.
Debate sobre desarrollo vertical en Piantini
La construcción de Everest Tower había generado oposición entre residentes del sector Piantini, quienes expresaron preocupación por el impacto que una edificación de alta densidad podría generar en una zona con alta circulación vehicular y predominio residencial.
La junta de vecinos del área había solicitado la paralización del proyecto al considerar que las dimensiones y características de la obra podrían afectar la movilidad, la seguridad y las condiciones urbanas del entorno.
El fallo del TSA coincide con esos planteamientos y establece que el desarrollo inmobiliario debe ajustarse a las disposiciones de ordenamiento territorial, tomando en cuenta la sostenibilidad urbana y la protección del interés colectivo.
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Helipuerto no sustituye evaluación urbana
Sobre el helipuerto contemplado en el proyecto, el Tribunal Superior Administrativo precisó que una eventual autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) estaría limitada a aspectos de seguridad operacional aérea y no sustituiría la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde a las autoridades municipales.
La sentencia dejó sin efecto el Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466 (Resellado), del 14 de agosto de 2020; el Certificado de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones; el Certificado de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202, del 17 de febrero de 2022; así como los certificados núm. DPU-CC-2023-0040, del 27 de abril de 2023.
Con esta decisión, quedan revocados los efectos de las autorizaciones urbanísticas anuladas relacionadas con Everest Tower, mientras el fallo ordena su comunicación a las partes involucradas y su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
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