Santo Domingo, República Dominicana.— Los usuarios que tienen paneles solares en República Dominicana no estarán sujetos a un cargo uniforme por utilizar la red eléctrica. La aplicación de la tarifa dependerá del tipo de contrato, de si entregan excedentes de electricidad a las distribuidoras y de las condiciones bajo las cuales fue aprobada su instalación, conforme al nuevo Reglamento de Generación Distribuida de la Superintendencia de Electricidad (SIE).
La normativa, establecida mediante la Resolución SIE-007-2026-REG, entró en vigor a finales de mayo de 2026, pero los cargos específicos por uso de la red para determinados usuarios comenzarán a aplicarse el 1 de noviembre, según la información suministrada.
El cambio introduce diferencias entre quienes generan electricidad principalmente para autoconsumo, quienes inyectan energía sobrante a la red y quienes tienen contratos sujetos a esquemas tarifarios distintos.
El cargo por uso de la red no constituye un impuesto, sino un componente regulatorio destinado a remunerar los costos de operación, mantenimiento y disponibilidad de la infraestructura de distribución. Por ello, disponer de generación solar propia no elimina necesariamente los costos vinculados al uso de esa infraestructura.
Qué usuarios estarán sujetos al cargo
Los clientes con tarifa monómica que tengan sistemas de generación distribuida e inyecten excedentes de electricidad a la red estarán sujetos al cargo por uso de la infraestructura, de acuerdo con las condiciones del reglamento.
La diferencia es relevante para quienes producen más electricidad de la que consumen en determinados momentos: aunque la generación solar reduce la energía que necesitan comprar, la entrega de excedentes puede mantenerlos sujetos a cargos relacionados con el uso de la red.
Los clientes con tarifa binómica, en cambio, tienen un tratamiento diferente. En estos casos se contempla un cargo por potencia, calculado en función de la demanda y la potencia facturable, en lugar del esquema porcentual por energía inyectada previsto para los clientes con tarifa monómica.
También quedan excluidos del cargo asociado a los excedentes los sistemas de inyección cero, que utilizan dispositivos para impedir que la electricidad producida y no consumida sea exportada a la red de distribución.
Los usuarios no regulados, cuyos precios de suministro no están sujetos a regulación tarifaria y que adquieren energía directamente en el mercado mayorista, también quedan fuera de este esquema.
Qué ocurre con los paneles solares ya instalados
La resolución contempla un período transitorio de cinco años para usuarios que operan bajo el Programa de Medición Neta (PMN) o que cuentan con acuerdos o aprobaciones de interconexión anteriores, sujeto a las condiciones establecidas en la normativa.
Durante ese período, podrán mantener los derechos y las condiciones de sus contratos vigentes hasta su vencimiento o hasta que formalicen un nuevo acuerdo, dentro del plazo máximo previsto.
Para los proyectos nuevos, las reglas son diferentes. Las solicitudes iniciadas a partir del 1 de febrero de 2026 quedan sujetas obligatoriamente a las nuevas disposiciones, según la resolución.
La normativa también vincula la potencia máxima que puede instalar un usuario con su consumo anual previo, la demanda y el nivel de tensión de la conexión. Para clientes de baja tensión con demanda inferior a 10 kilovatios (kW), se establece un margen adicional del 10%; para usuarios de media tensión con demanda igual o superior a 10 kW, el margen es del 5%.
Estos parámetros buscan relacionar la capacidad instalada de generación con el consumo del cliente y las condiciones técnicas definidas para su conexión.
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Requisitos técnicos para evitar inyecciones y riesgos
El reglamento establece, además, exigencias de seguridad para las instalaciones conectadas a la red. Los sistemas de inyección cero deberán disponer de mecanismos anti-vertido capaces de bloquear la exportación de electricidad en un máximo de dos segundos.
También deberán contar con protección anti-isla, diseñada para desconectar automáticamente la instalación cuando se produzcan fallas o interrupciones en la red, con un tiempo máximo de actuación de dos segundos.
Estas condiciones técnicas buscan evitar que una instalación continúe suministrando electricidad a una red interrumpida y garantizar que los sistemas de generación distribuida funcionen bajo parámetros controlados.
Con la aplicación de los cargos específicos a partir del 1 de noviembre, el efecto económico para cada usuario dependerá de su modalidad tarifaria, la existencia de excedentes, la configuración de su sistema y las condiciones de su acuerdo de interconexión.

