Asignaturas pendientes: Piezas en materia energética e hidrocarburos paralizadas en el Legislativo

El análisis de la regulación, o más propiamente, el análisis de los fundamentos legales para el uso eficiente de la energía trata de identificar los principios y normas (contenidos en la Constitución, leyes y demás normativa) que establecen y desarrollan los derechos económicos o sociales vinculados, pero para hacerlo cabalmente requiere remontarse a otros conceptos relacionados, como son los de desarrollo sustentable, eficiencia energética o apertura económica, que sirven para medir la suficiencia articulación y la visión de conjunto que de la problemática tiene el ordenamiento jurídico.

En República Dominicana actualmente hay un conjunto de piezas normativas de materia de energía e hidrocarburos pendientes de aprobación en las Cámaras Legislativas. Una de las más importantes, el proyecto modificación de la Ley 112-00 de Hidrocarburos, con el objetivo de hacer más transparentes las fórmulas de cálculo de los precios, así como la supervisión y regulación de las estaciones de expendio de combustibles.

EH+ ha consultado al presidente de la Cámara Diputados, Alfredo Pacheco y a su homólogo del Senado, Eduardo Estrella, para valorar el actual estado en que se encuentran o en qué proceso para su posterior promulgación. También hemos logrado que los representantes voceros de los partidos PRM, PLD y FP, nos dieran su parecer al respecto. 

Solo el diputado al Congreso Nacional por el Partido Fuerza del Pueblo, Fernández Omar Fernández, miembro de las comisiones de Justicia, Turismo e Industria y Comercio, ha manifestado no tener actualizaciones con relación a las iniciativas pendientes, ya que las comisiones no se han conformado y no hay representante de partido político alguno. «Lo cierto es que nosotros, Fuerza del Pueblo, tenemos un asiento en esa Comisión», ha asegurado. 

De parte de los voceros del Senado, el legislador del PRM Alexis Victoria Yeb, nos comentó que ha vuelto a someter el proyecto, propuesto junto a Santiago José Zorrilla, y que detallamos más abajo. 

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, nos ha facilitado informaciones y estadísticas con relación a las piezas pendientes. Al momento de esta publicación, la presidencia del Senado estaba preparando la información requerida, por lo que hasta el momento no contamos con ella. 

Principales proyectos de ley pendientes a aprobar

El proyecto de ley que modifica la Ley 57-07, del 7 de mayo de 2007 sobre «Incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y de sus regímenes especiales», para promover el autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables en favor de organizaciones sin fines de lucro. Los proponentes han sido Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Máximo Castro y Gregorio Domínguez Domínguez. El proyecto se ha depositado el 24 de marzo de 2022. 

Proyectos de ley de «Incentivo al uso de vehículos ciento por ciento de motores eléctricos», «de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional» y sobre «Incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y de sus regímenes especiales» Mediante modificación de las leyes 103-13, del 2 de agosto de 2013 y 57-07, del 7 de mayo de 2007, El proponente fue Hamlet Amado Sánchez Melo y se depositó el 10 de marzo de 2022. 

Proyecto de ley que dispone la instalación de fuentes de energía renovable en edificios públicos y privados está pendiente en el legislativo. Los proponentes han sido Alexis Victoria Yeb y Santiago José Zorrilla. El proyecto se inició en el Senado el 19 de agosto de 2021 y se aprobó el 20 de abril de 2022. Después se depositó en la Cámara de Diputados el día 22 de ese mes. “Entendí que era un tema importante para la nación por eso me aboqué a impulsarlo”, declaró Victoria Yeb.

En base a la razonabilidad del Derecho vigente, y a la determinación de las ventajas e inconvenientes de la nueva regulación, es tiempo de motivar el trabajo, para dar salida a las piezas pendientes y avanzar en la construcción de un sistema más moderno y de acuerdo con los nuevos tiempos.

Proceso de aprobación de acuerdo a la Constitución Dominicana

Artículo 40. Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observándose en ella las mismas formas constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dicho proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de ser aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerará desechado el proyecto.

Artículo 41. Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de tres días. La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley.

Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados. 

Párrafo I. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado.

Párrafo II. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día.

Artículo 42. Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente artículo para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del procedimiento establecido por el Artículo 41.

Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas.

Mira otros tags: