En el marco de las normas y regulaciones que aplica el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) al sector de hidrocarburos, el director jurídico de esta institución, Ulises Morlas Pérez, sostiene que el Decreto 307-22, emitido por el Poder Ejecutivo en junio de 2022 ratifica que las unidades de transporte de derivados del petróleo como remolques, cabezotes y camiones tienen un tiempo de vida útil que no debe pasar los 30 años.
Morlas Pérez, en una entrevista en exclusiva a EH+ argumentó que la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana al referirse a vehículos pesados es explícita cuando precisa que el tiempo de vida útil es de 30 años, así lo indica en su artítculo 40 de la referidad legislación aunque es genérica en el dato o especificación.

“Hay un reglamento que desarrolla eso que tiene una clasificación por tipo unidades y de hecho adicionalmente hay un Decreto el 307-22 que modifica el reglamento 307-01 donde se rompe una dispersión que había porque ese Decreto decía que había un tiempo para los cabezotes y otro para las colas, pero entonces la ley 63-17 tenía 30 años para los vehículos, de hecho lo que se hizo con ese decreto fue unificar el criterio, es decir, los vehículos en sentido general tanque o cola 30 años”, esbozó el funcionario.
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Para el director jurídico del MICM, el Decreto 307-22 se empeña en cumplir medidas de seguridad. Soctuvo que otros países tienen esa modalidad liberada sobre el tiempo de vida útil de las unidades de transporte de derivados del crudo, algunos sectores nacionales han solicitado que se libere, no obstante, subrayó que hay riesgos implícitos del sector, por consiguiente, se procura resguardar la seguridad.

El jurista tildó de “salto cualitativo” el hecho de que se haya extendido el tiempo de vida útil de ese tipo de transporte a 30 años ya que antes eran 24 años. Pese a ello, sostuvo que el MICM ha otorgados dispensas o excepciones a unidades que pasen una prueba técnica y las que no, no pueden transportar.
Añadió que el MICM está sujeto a los cambios en mejoras regulatorias y por ello socializa con los diferentes sectores de interés a través de vistas públicas y reporta al Ministerio de Admiministración Pública (MAP) las actualizaciones regulatorias.
Alcance del Decreto 307-22
El presidente Luis Abinader emitió en junio de 2022 el Decreto 307-22 que modifica el artículo 19 del Decreto 307-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.
Dentro de los considerandos de esta disposición del Poder Ejecutivo establece la razón de ser de la misma tales como:
- Que las unidades de transporte de productos derivados del petróleo,
incluyendo el gas natural deben ser sometidos a inspección técnica para garantizar la seguridad tomando en consideración estándares internacionales. - Unificación de criterios en cuanto al período de vida útil de los vehículos que transportan derivados del crudo, incluyendo el gas natural.