Ley 1728 sobre la instalación de tanques de depósito de combustibles en la República Dominicana, promulgada el 7 de junio de 1948, marcó un antes y un después en la regulación del almacenamiento de combustibles en la República Dominicana. A más de siete décadas, esta normativa continúa siendo un referente en materia de seguridad, control técnico y planificación urbana para la instalación de tanques de petróleo, gasolina y otros líquidos o gases combustibles
La ley asigna al entonces Departamento de Obras Públicas —hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)— la competencia exclusiva para autorizar la instalación de tanques privados.
Ningún depósito puede construirse sin la debida autorización estatal, y las sanciones por incumplimiento incluyen multas de RD$100 a RD$10,000, además de la posibilidad de retirar instalaciones ilegales.
Desde su concepción, la Ley 1728 establece estrictas condiciones de seguridad. Antes de conceder cualquier autorización, los solicitantes deben presentar planos, especificaciones, informes y certificaciones de expertos —todos a su cargo— para garantizar que los tanques sean resistentes a roturas, filtraciones, derrames o incendios.
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Las autorizaciones se otorgan mediante resoluciones articuladas, que detallan todas las condiciones de instalación y tienen una vigencia máxima de diez años, renovables únicamente dentro del último año del período autorizado.
La normativa también exige que los tanques cumplan con medidas de seguridad adicionales, incluyendo distancias mínimas entre instalaciones de diferentes propietarios, definidas caso por caso por la autoridad competente. Esta disposición busca minimizar riesgos y evitar concentraciones peligrosas de combustibles.
La Ley 1728 regula la ubicación de los depósitos, prohibiendo su instalación en zonas urbanas o suburbanas sujetas a restricciones legales o municipales.
Además, establece que nuevos tanques en Ciudad Trujillo (actual Santo Domingo) solo pueden instalarse si previamente existen depósitos suficientes en los puertos del país para abastecer la demanda local, salvo autorización directa del presidente de la República.
En el caso de las estaciones de servicio, la ley permite negar la aprobación de proyectos cuya ubicación afecte el ornato público, el tránsito de vehículos o la proximidad a residencias.
Asimismo, faculta a la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego a consultar con juntas de ornato y ayuntamientos antes de tomar decisiones.
Uno de los aspectos más avanzados de la ley es la posibilidad de exigir la modernización de los tanques existentes. En un plazo mínimo de tres años, los propietarios deben incorporar sistemas de carga y descarga modernos, siguiendo técnicas reconocidas internacionalmente en los países proveedores de combustibles.
Esta disposición refleja un enfoque preventivo pionero, que busca reducir riesgos y adaptar la infraestructura a estándares de seguridad globales.
Aunque fue promulgada en 1948, la Ley 1728 continúa siendo un pilar del marco regulatorio dominicano en materia de combustibles. Sus disposiciones sentaron las bases de la seguridad industrial, la planificación urbana y el control técnico, principios que aún inspiran la regulación contemporánea del sector y demuestran la visión del Estado dominicano en un área crítica para el desarrollo económico y la protección de la población.
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