Abinader promulga el Código Penal: incluye penas más severas para motoristas que causen muerte

Si un motorista provoca la muerte de una persona mientras realiza acrobacias o corre ilegalmente en la vía pública, podría enfrentar entre 10 y 20 años de cárcel, según establece el nuevo Código Penal, promulgado ayer por el presidente Luis Abinader.

El Código, que entrará en vigencia en agosto de 2026, busca frenar el auge de las llamadas carreras clandestinas o “calibrando”, prácticas comunes entre jóvenes motoristas en autopistas, barrios y carreteras, que han provocado decenas de muertes y lesiones graves.

Diversos actores y sectores habían solicitado al jefe de Estado devolver la propuesta al Congreso, debido a que, según planteaban, se vulneran los derechos de la mujer. Entre las solicitudes, pedían que no se castigue a una mujer por abortar cuando la vida de la madre corre peligro, cuando el embarazo es producto de violación o incesto y cuando se determina que el feto es inviable fuera del útero.

Pero, independientemente de esta lucha, la procuradora Yeni Berenice Reynoso solicitó la pronta aprobación del Código Penal, porque, para el Ministerio Público, sería un instrumento para combatir la criminalidad, la delincuencia organizada y garantizar los derechos a las víctimas.

Relacionada: Tres reformas en el ojo público: empresarios piden al presidente frenar cambios legales por impacto económico

¿Qué castigo establece la ley para los motoristas?

X Censo Nacional señala que son más los hogares con motores que con vehículos, realidad que cambia en las grandes ciudades del país.

El Artículo 113 del nuevo Código Penal señala que:

  • Si hay muertes, la sanción será de 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

  • Si hay mutilaciones o incapacidades permanentes, se impondrá de 5 a 10 años de cárcel y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.

  • Si solo se causan heridas o golpes, la pena será de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos.

Además, también será penalizado obstruir o abusar del paso otorgado a ambulancias en emergencia, una práctica cada vez más frecuente en entaponamientos.

Una ley esperada por años

Con esta promulgación, la República Dominicana deja atrás un código con más de 140 años de antigüedad, redactado en 1884 bajo el mandato de Ulises Heureaux, basado en el modelo francés de Napoleón Bonaparte.

La nueva Ley Orgánica 74-25, que contiene 393 artículos, introduce delitos modernos, como:

  • Feminicidio

  • Sicariato

  • Ciberbullying

  • Violencia económica

  • Difusión de imágenes íntimas con fines de chantaje

  • Carreras ilegales

  • Dopaje

  • Clonación de tarjetas

  • Estafa piramidal

  • Intermediación financiera ilícita

  • Instigación al suicidio

  • Obstaculización de ambulancias

También eleva la pena máxima de prisión a 40 años e incluye medidas como vigilancia posterior a la condena, registro de agresores sexuales y programas de reinserción social.

Debate no termina: aborto sigue siendo tema pendiente

Aunque se aprobó la pieza, sigue generando debate, especialmente por la exclusión de las tres causales del aborto. La decisión sorprendió a muchos, ya que en campañas anteriores el presidente Abinader expresó su respaldo a estas.

Líderes políticos como Yván Lorenzo (oposición) calificaron la ley como un retroceso para los derechos de las mujeres. En cambio, el oficialismo, representado por José Ignacio Paliza, la consideró “un acto de firme responsabilidad”.

Según el artículo 393, la ley comenzará a aplicarse en agosto de 2026. En ese período de “vacatio legis”, los legisladores podrán realizar ajustes y asegurar que el nuevo marco legal se aplique correctamente.

Ya has visitado nuestro canal de YouTube? ¡Suscríbete ahora!

Mira otros tags: