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viernes 26, abril 2024

Actual Gobierno ha destinado RD$21,985.2 MM para subsidios a combustibles

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EH PLUS, SANTO DOMINGO.- En lo que lleva de gestión el actual Gobierno encabezado por el presidente Luis Abinader ha destinado unos RD$21,985.2 millones por subsidios a combustibles para evitar aumentos exagerados o mantener los costos de los carburantes en el mercado local, a causa de la alzas del petróleo en el mercado internacional.

De esta cantidad de recursos, este viernes fueron destinados RD$678.0 millones para mantener con iguales precios los combustibles, según anunció el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

Del total de recursos mencionados por subsidio, la cantidad de RD$6,335.6 millones han sido este año, mientras que en 2021 fueron RD$15,649.6 millones, de cuya última cifra RD$2,458.00 millones correspondían a pagos pendientes dejados por la gestión de Gobierno anterior, en el año 2020.

El MICM informó este viernes que para la semana del 19 al 25 de marzo los combustibles se mantendrán sin variación.

En tal sentido la gasolina premium seguirá vendiéndose a RD$293.60 por galón y la regular a RD$274.50.

En tanto que el gasoil regular continuará a RD$221.60, el gasoil óptimo a RD$241.10, y el avtur (combustibles que usan los aviones) a RD$249.54.

Asimismo, el kerosene seguirá a RD$284.88 por galón, el fuel oíl #6. a RD$192.11, y el fuel oíl 1%S a RD$211.77.

Mientas que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) continuará a RD$147.60 por galón, y el Gas Natural a RD$28.97 por metro cúbico.

La tasa de cambio promedio del dólar para el establecimiento de dichos costos fue de RD$ 55.02 por US$1.00, según datos del Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

Dichas deudas (por subsidios) con los importadores de combustibles el Gobierno dominicano la asume amparado en el Decreto 625-11, del 14 de octubre de 2011, mediante el cual, en su artículo 6 se instruyó el diseño y creación de un Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (Fecopeco), para minimizar el impacto de las fluctuaciones de los valores del petróleo y sus derivados en la economía del país y su estabilidad macroeconómica.

En tanto, que el artículo 8, de la Ley número 112-00, del 29 de noviembre del año 2000, Ley Tributaria de Hidrocarburos, dispone que el MICM establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles, los cuales deberán reflejar, con actualizaciones semanales, los costos de los carburantes en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD). Fuente: El Nuevo Diario

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