Colombia flexibiliza integración eléctrica con límites para proteger la competencia

La experiencia de Colombia se ha convertido en uno de los principales referentes regionales sobre cómo flexibilizar la integración vertical en el sector eléctrico sin renunciar a la competencia ni a la protección de los usuarios.

Durante los últimos años, varios países de América Latina han revisado las restricciones que limitaban la participación de una misma empresa en distintas actividades de la cadena eléctrica. Este proceso ha reabierto un debate sobre los beneficios y riesgos de permitir que compañías operen simultáneamente en generación, distribución y comercialización de energía.

En el caso colombiano, la respuesta ha sido combinar una mayor flexibilidad empresarial con un conjunto de medidas regulatorias orientadas a evitar conductas anticompetitivas y proteger a los consumidores finales.

La reforma del sector eléctrico colombiano se remonta a las Leyes 142 y 143 de 1994, que establecieron cuatro actividades diferenciadas dentro de la industria: generación, transmisión, distribución y comercialización.

Originalmente, la legislación limitaba la participación de una empresa en más de una de estas actividades. Sin embargo, esa restricción fue modificada en 2019 mediante la Ley 1955, que permitió la integración entre generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.

La decisión respondió a la necesidad de aprovechar las eficiencias que puede generar la integración vertical. Entre ellas figura la eliminación de la llamada doble marginalización, fenómeno que ocurre cuando empresas de distintos eslabones de la cadena aplican márgenes sucesivos sobre un mismo producto, incrementando el precio final para los consumidores.

No obstante, las autoridades también reconocieron los riesgos asociados a una mayor concentración de mercado.

Uno de los principales desafíos consiste en evitar que una empresa integrada pueda limitar la entrada o participación de competidores mediante restricciones de acceso a proveedores, clientes o mercados.

Para enfrentar estos riesgos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) desarrolló mecanismos específicos orientados a garantizar condiciones de competencia.

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Uno de ellos está relacionado con la forma en que se trasladan los costos de compra de energía a las tarifas que pagan los usuarios regulados.

La regulación colombiana establece límites para impedir que contratos poco competitivos o costos excesivos derivados de relaciones entre empresas vinculadas se transfieran íntegramente a los consumidores.

El esquema también incorpora mecanismos para reducir el impacto de episodios de alta volatilidad en los precios de la energía adquirida en bolsa.

Cuando los costos superan determinados umbrales regulatorios, se activan mecanismos que limitan el monto que puede ser trasladado a las tarifas, evitando incrementos abruptos para los usuarios finales.

Otra de las herramientas regulatorias implementadas por Colombia está vinculada a los procesos de contratación de energía.

La Resolución CREG 130 de 2019 estableció reglas para garantizar que las convocatorias destinadas a la adquisición de energía se desarrollen bajo criterios de transparencia, publicidad y eficiencia económica.

Las empresas integradas verticalmente deben además cumplir requisitos adicionales destinados a preservar la independencia de las decisiones comerciales.

Entre ellos se incluyen protocolos para garantizar la confidencialidad de la información, la igualdad de condiciones entre empresas vinculadas y no vinculadas, y la autonomía de los comercializadores durante los procesos de contratación.

La regulación también introdujo límites progresivos a la compra de energía proveniente de empresas relacionadas.

Ese porcentaje máximo inició en 50% durante 2020 y está previsto que disminuya hasta 10% a partir de 2027, incentivando que una mayor proporción de las transacciones se realice mediante mercados abiertos y competitivos.

El debate regulatorio ha adquirido una nueva dimensión con la expansión de la generación distribuida, especialmente la energía solar instalada cerca de los centros de consumo.

La incorporación de estas tecnologías ha generado nuevos desafíos para las empresas distribuidoras, debido a que controlan infraestructuras esenciales para la conexión de nuevos proyectos al sistema.

Ante este escenario, la regulación colombiana ha fortalecido mecanismos destinados a garantizar acceso abierto y no discriminatorio a las redes eléctricas.

Entre las medidas implementadas figuran la publicación de mapas de capacidad disponible, procedimientos estandarizados para solicitudes de conexión y reglas específicas para la compra de energía inyectada por pequeños generadores.

Sin embargo, persisten desafíos relacionados con las asimetrías de información entre los desarrolladores y las empresas distribuidoras, particularmente en áreas como planificación de redes y definición de inversiones.

En este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha brindado asistencia técnica al Gobierno colombiano para modernizar el marco regulatorio y adaptarlo a los nuevos desafíos tecnológicos.

El organismo ha apoyado iniciativas orientadas al desarrollo de mercados financieros estandarizados, la integración de nuevas tecnologías renovables y la actualización de las reglas de distribución para facilitar la expansión de la generación distribuida.

La experiencia colombiana muestra que la flexibilización de la integración vertical no necesariamente implica una reducción de los controles regulatorios. Por el contrario, evidencia cómo una mayor participación empresarial en distintas actividades del sector puede coexistir con mecanismos destinados a preservar la competencia, proteger a los usuarios y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías energéticas.

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