El sector energético en República Dominicana se rige por un entramado normativo que busca garantizar eficiencia, sostenibilidad y seguridad jurídica en la inversión. La regulación abarca desde la generación hasta la comercialización, promoviendo la participación privada bajo ciertas condiciones.
Constitución de la República: base legal del sector energético
La Constitución de República Dominicana establece principios esenciales para el funcionamiento del sector. El artículo 50 garantiza la libertad de empresa mientras que el artículo 147 otorga al Estado la responsabilidad de garantizar servicios públicos esenciales, como la electricidad.
Además, define al Estado como ente regulador, promotor y fiscalizador, con la obligación de fomentar la competencia, la transparencia y la equidad tarifaria en la prestación del servicio energético.
Principales leyes que regulan el sector hidrocarburos y eléctrico
A lo largo de los años, diversas normativas han delineado el esquema de funcionamiento del sector. Entre las más relevantes se encuentran:
- Ley No. 520-73: Permite la importación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) debido a la insuficiencia de procesamiento local.
- Ley 141-97 de Reforma de la Empresa Pública: Introduce la privatización parcial del sector energético, permitiendo que empresas privadas adquieran hasta el 50% de las distribuidoras y generadoras.
- Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Regula el impacto ambiental de las actividades energéticas y establece que cualquier concesión debe contar con la certificación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
- Ley 112-00 de Hidrocarburos: Definir la regulación del mercado de hidrocarburos y las condiciones de fiscalización, reforzadas por el decreto 307-01 .
- Ley 125-01 General de Electricidad y su reglamento (RALGE): Regula la generación, transmisión y distribución de electricidad en el país. Fue modificado en 2007 para mejorar la eficiencia del sistema y definir las competencias de las instituciones estatales en el sector.
El rol del Estado y la inversión privada en el sector energético
La Ley General de Electricidad establece que el Estado mantiene funciones esenciales de regulación y fiscalización, pero fomenta la iniciativa privada dentro de los límites de la Constitución.
Este modelo ha permitido la creación de empresas clave como EGE Haina, EGE Itabo y las distribuidoras EDENORTE, EDESUR y EDEESTE, con una estructura mixta de capital entre el Estado y el sector privado.
Además, la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene la facultad de diseñar el Plan Energético Nacional (PEN), asegurando la planificación del desarrollo del sector a mediano y largo plazo.
El sector energético y de hidrocarburos en República Dominicana cuenta con un marco normativo amplio que abarca desde incentivos para energías renovables hasta regulaciones sobre distribución de combustibles. Estas leyes y resoluciones buscan fomentar un desarrollo sostenible, equilibrando la inversión privada con la participación estatal.

Incentivos para energías renovables
La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y su reglamento establecen un marco jurídico para promover el uso de energías alternativas. En 2015, esta norma fue modificada por la Ley 115-15, ampliando los incentivos a proyectos de biomasa, residuos sólidos y geotermia.
En este contexto, la Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió el Reglamento de Medición Neta (Resolución CNE-AD-0007-2011), que regula la relación comercial entre usuarios con instalaciones renovables y empresas distribuidoras.
Normativas para la generación y distribución de energía
Otro aspecto clave es el Procedimiento Complementario para la Incorporación y Operación de Centrales de Generación de Régimen Especial, aprobado en 2011 mediante la Resolución CNE-AD-0012-2011, que ajusta las regulaciones técnicas para integrar mejor los sistemas de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
A esto se suma el Reglamento de Generación Distribuida, que detalla los requisitos técnicos y procedimientos para la instalación de sistemas de generación eléctrica interconectados con las redes de distribución.
Regulación sobre gas licuado de petróleo (GLP)
El Decreto 178-10 establece normas para el diseño e instalación de infraestructuras de GLP, mientras que la Resolución 4-0246-16 regula su recibo, almacenamiento y distribución. Además, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) es responsable de supervisar la calidad del combustible.
Por su parte, la Resolución No. 2-DIGENOR-GLP-7-3-2011 establece controles en la metrología de los equipos utilizados en la comercialización del GLP, asegurando que las mediciones sean precisas y cumplan con los estándares de seguridad.
Reformas estructurales y rol del Estado
En 2013, se creó el Ministerio de Energía y Minas (MEMRD) mediante la Ley 100-13, que consolidó su rol como órgano rector del sector energético. Asimismo, en 2014 se aprobó la Ley 394-14, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) a promover proyectos de generación eléctrica, incluyendo asociaciones con el sector privado.
Posteriormente, en 2020, el Decreto 342-20 disolvió la CDEEE, transfiriendo sus funciones al Ministerio de Energía y Minas, en un intento de optimizar la gestión del sector.
El marco legal del sector hidrocarburos en República Dominicana ha evolucionado para adaptarse a los retos de la modernización, la sostenibilidad y la integración de energías limpias. A pesar de los avances, persisten desafíos en términos de regulación, eficiencia y equidad en el acceso a la energía.
La combinación de políticas públicas adecuadas , inversión privada y supervisión estatal efectiva será clave para garantizar un sistema energético estable y competitivo en el país.

