El precio del oro cerró el viernes en US$3,775 la onza. Luego del estancamiento de los años 2013-2019, cuando osciló entre US$1,161 y US$1,411/oz, el oro subió a una nueva meseta de US$1,800 durante los años 2021-2023. A partir de 2024, la tendencia alcista parece converger a una dinámica exponencial que se acentúa en 2025, producto de la incertidumbre y volatilidad que ha generado la nueva política comercial de EE. UU., la inconformidad de la Casa Blanca con la “lentitud” de la FED para reducir la tasa de interés y el deseo del Ejecutivo de trabajar con una Reserva Federal menos independiente.
El aumento del precio del oro constituye un evento positivo para nuestra economía. Las exportaciones de oro aumentaron de US$1,122 millones en 2023 a US$1,461 en 2024, para un crecimiento de 30%. De mantenerse la tendencia de los primeros ocho meses de este año, las exportaciones de oro podrían cerrar el año en US$2,400 millones, un aumento de 64%. Esto reduciría el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos. Adicionalmente, generaría un aumento inesperado en los ingresos fiscales aportados por la minería del oro, fundamentalmente, los aportados por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC). En efecto, los impuestos pagados por PVDC correspondientes a la Renta Neta de Fundición (RNF), el Impuesto sobre la Renta Corporativo (IsR), el Impuesto sobre Beneficios Netos designado como Participación de las Utilidades Netas (PUN) y el Impuesto Mínimo Anual (IMA), han pasado de US$132 millones en enero-agosto de 2024 a US$326 millones en enero-agosto de 2025, para un crecimiento de 147%.
En el marco de la renegociación del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) que tuvo lugar en septiembre de 2013, se incluyó una nueva figura impositiva, el Impuesto Mínimo Anual (IMA). Este tenía como objetivo asegurarle al Estado tomar beneficios del aumento en el precio del oro en el mercado internacional, más allá de lo que se generaría con la RNF, el IsR y el PUN. Las tasas del IMA, listadas en el Anexo 14 de la Segunda Enmienda al CEAM, establecen que estas seguirán una tendencia alcista con el precio del oro, comenzando con 1.35% cuando el precio del oro oscila entre US$800 y US$849.99/oz, y llegando a 32.55% cuando el precio del oro supera los US$3,000/oz. El “espíritu de ese impuesto”, tal y como su nombre lo indica, es que independientemente de la suma del IsR y del PUN finalmente pagados a la DGII, si esta no es igual o superior al monto del IMA (tasa del IMA multiplicada por el valor de las exportaciones de metales), la DGII cobraría la diferencia como IMA.
Durante el período 2013-2025, las informaciones disponibles indican que la DGII ha cobrado IMA en los años 2013, 2014, 2015 y 2018. En los años restantes de la serie, el monto recaudado por el IMA ha sido cero, lo que dejaría entrever que la suma del IsR y el PUN pagado fue igual o superior al IMA. Los expertos fiscales indican que lo anterior se debe a que en la Segunda Enmienda al CEAM se estableció que “las tasas de IMA para cada año del Período de Actualización relevante (las “Tasas del IMA Aplicables”) serán las tasas que, multiplicada por los Ingresos Brutos de Minerales, produciría un monto igual a 90% de la suma de (A) el impuesto sobre la renta establecido en la Sección 8.3 y (B) las obligaciones impositivas correspondientes al PUN conforme se dispone en la Sección 8.4, en cada caso, según las proyecciones en el Modelo Financiero para el Período Actualizado para el año relevante. Las Tasas del IMA Aplicables se determinarán bajo un esquema progresivo (a mayor precio, mayor tasa), para cada precio de oro entre US$800 por onza y US$3,000 o más por onza en incrementos de US$50 por onza usando el mismo Modelo Financiero para el Período Actualizado para cada escenario de precio del oro.”
No se sienta mal si el texto le resulta incomprensible. La realidad es que esa redacción parece ser la razón del porqué en varios de los años transcurridos luego de la renegociación del CEAM en 2013, se tiene que la suma del IsR y el PUN, al dividirse por el valor exportado, arroja una tasa efectiva de impuestos sobre los ingresos brutos de exportación inferior a la tasa del IMA aplicable dado el precio promedio del oro en ese año, situación que se verificó en 2014, 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025. Visto lo anterior, convendría que el Ministerio de Hacienda y Economía y la DGII se reúnan con PVDC para tener un mejor entendimiento de estas diferencias. De ahí podría salir una redacción más comprensible que le devuelva al IMA el espíritu que parece haberse extraviado, lo que aportaría cuantiosos recursos fiscales para potenciar la inversión pública. En lugar de los US$286 millones pagados de IsR y PUN en enero-agosto de 2025, el Gobierno habría cobrado US$436 millones con el 32.55% del IMA que aplica cuando el precio del oro es US$3,000 o más por onza.