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jueves 9, octubre 2025

Experta insta actualizar normas de riesgos para estaciones de combustibles

Aunque los comercios de combustible prohíben el uso de celulares en las estaciones de expendio por seguridad, esta medida no está estipulada en las normas de control de riesgos del comercio de hidrocarburos en el país, por lo que las autoridades deben fortalecer su marco regulatorio y actualizarlo.

Un celular puede generar la chispa necesaria para provocar un incendio o explosión, especialmente en los comercios de venta de gas licuado de petróleo (GLP) debido a los altos niveles de volatilidad.«Nos falta actualizarnos aún en ese tema, aunque se consignan los letreros en las estaciones», resaltó la experta Evelyn Rojas Pereyra.

El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) invitó a los interesados a emitir sus consideraciones en la consulta pública sobre las regulaciones de las compañías que se dedican a la comercialización de combustibles, Rojas Pereyra instó a las autoridades y empresas a aprovechar la oportunidad para robustecer los controles en las estaciones, con el objetivo de garantizar la seguridad de la población y de todos los involucrados en la operación.

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Las baterías de los smartphones, cuando se reciben o realizan llamadas, pueden producir pequeñas chispas. Aunque son imperceptibles para los humanos y las posibilidades de que se produzca un accidente son mínimas, estas chispas podrían encender los vapores de gasolina.

En muchos países no hay leyes específicas que prohíban el uso del teléfono móvil en las gasolineras. Sin embargo, en España, en el artículo 115 del Reglamento General de Circulación sí se encuentra un apartado que trata este asunto.

Este artículo indica que se debe apagar el motor del vehículo en determinadas situaciones. Y, en sus puntos 3 y 4, establece que los dispositivos que emiten radiación electromagnética, como los teléfonos móviles, deben estar apagados durante el repostaje.

  • Puntualizó que en países de América Latina, como México, la prohibición de celulares y otros dispositivos sí está incluida en las normativas legales de protección en las estaciones.

Al profundizar sobre otros posibles peligros en las operaciones de estaciones de combustibles, Rojas Pereyra señaló que existen normas internacionales que prohíben el uso de celulares debido a sus altos niveles de peligrosidad. «Esto está establecido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés)».

La abogada, especialista en permisos y licencias para combustibles líquidos, gas natural y GLP, reconoció que la industria hace esfuerzos por cumplir con las normas locales y por agregar estrategias adicionales para cuidar tanto a los colaboradores como a los usuarios.

Seguimiento de cumplimiento

Evelyn Rojas Pereyra, experta en permisos y licencias para estaciones de combustibles.

Rojas Pereyra indicó a EH+ que el Estado dominicano tiene una política para el manejo de los riesgos en el transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, pero consideró que no solo debe aplicar las normas relacionadas con la comercialización, sino también dar seguimiento a los planes de acción para asegurar su materialización.

«El Estado no cuenta con un banco de datos sobre la materialización de riesgos y los incidentes que eventualmente puedan ocurrir. Solamente, quizás, cuando sucede un siniestro extraordinario que trasciende, el Estado tiene conocimiento», detalló Rojas Pereyra.

Aseguró que en las operaciones diarias de las estaciones de combustibles en la República Dominicana ocurren riesgos que las autoridades desconocen, por lo que aboga por un levantamiento en las distintas estaciones.

En ese orden, consideró necesario que las autoridades, junto con los representantes del sector privado, establezcan una política conjunta para tratar los peligros eventuales y las tendencias globales de regulación y manejo.

Sobre el tope de 30 años para el transporte de combustibles

Camión de transporte de combustible.

Al ser consultada sobre el decreto 07-22, emitido por el Poder Ejecutivo en junio del 2022, que establece que las unidades de transporte de derivados del petróleo, como remolques, cabezotes y camiones, tienen un tiempo de vida útil que no deben superar los 30 años, la también experta en regulación estimó que, por la condición de país insular de la República Dominicana, expuesto a la corrosión del mar, los vehículos reducen su durabilidad o tiempo de vida útil. Por ello, consideró razonable la propuesta de limitar su uso a tres décadas.

Agregó que las unidades con más de 30 años deben estar sujetas a una verificación anual por parte del MICM.

Al respecto, el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Distribuidores de Combustibles y Derivados (Adodicode), Plinio Abreu, sostuvo que las autoridades no han presentado a los actores del sector un análisis técnico detallado que demuestre que limitar el tiempo de vida útil de las unidades que transportan derivados del petróleo a 30 años sea una medida factible y que responda a criterios de seguridad.

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