Fraude eléctrico puede conllevar hasta 20 años de prisión en RD

El fraude eléctrico no constituye únicamente una irregularidad en el suministro de energía en República Dominicana. Bajo el marco establecido por la Ley 186-07, determinadas conductas relacionadas con la apropiación ilegal de electricidad pueden derivar en sanciones penales, cuya severidad aumenta dependiendo de la cantidad de energía sustraída, la potencia involucrada y las circunstancias en que se cometa la infracción.

La legislación considera estas acciones como un delito de acción pública, por lo que las autoridades pueden iniciar las investigaciones y los procesos correspondientes sin que sea indispensable una denuncia formal de la persona afectada.

El esquema contempla desde sanciones de corta duración para determinados casos de menor consumo hasta penas considerablemente mayores cuando el fraude involucra instalaciones de mayor demanda, personal vinculado al sector eléctrico, reincidencia o consecuencias graves para las personas.

¿Qué considera fraude eléctrico la legislación?

La normativa identifica como fraude eléctrico las acciones intencionales dirigidas a apropiarse de energía sin autorización. Entre las conductas señaladas se encuentran las conexiones directas sin contrato y la manipulación de medidores o redes eléctricas.

También quedan comprendidos el uso de dispositivos o programas destinados a alterar el registro del consumo, así como mecanismos dirigidos a modificar la medición o el cobro de la energía.

La gravedad de la sanción está relacionada, en parte, con la cantidad de electricidad sustraída.

Para los casos en los que la energía involucrada sea inferior a 1,000 kilovatios-hora (kWh), se contemplan penas de tres a cinco días de prisión, una multa equivalente a igual número de salarios mínimos o ambas sanciones.

Cuando la cantidad supera los 1,000 kWh y no excede los 2,000 kWh, la sanción aumenta a entre cinco y diez días de prisión, además de una multa de cinco a diez salarios mínimos.

Si la sustracción supera los 2,000 kWh, la legislación contempla entre diez y veinte días de prisión o una multa de diez a veinte salarios mínimos. Estas disposiciones alcanzan tanto a viviendas como a pequeños establecimientos comerciales.

Las sanciones aumentan con la demanda eléctrica

El régimen cambia cuando el fraude se produce en instalaciones sometidas a tarifa de demanda, en las que no solo se considera la cantidad de energía consumida, sino también la potencia utilizada.

Para instalaciones de hasta 20 kilovatios (kW), se contemplan penas de tres a seis meses de prisión y multas de 40 a 80 salarios mínimos.

Cuando la potencia alcanza los 50 kW, la sanción puede llegar a un año de prisión y hasta 160 salarios mínimos de multa.

Para sustracciones asociadas con potencias de hasta 100 kW, la pena prevista es de dos años de prisión y 320 salarios mínimos. Por encima de ese nivel, la sanción máxima dentro de esta escala alcanza tres años de prisión y 500 salarios mínimos.

El tratamiento también es más severo cuando la persona involucrada tiene una relación directa con el sector eléctrico.

Empleados y contratistas enfrentan penas mayores

La legislación establece un régimen agravado para empleados, exempleados o contratistas del sector eléctrico involucrados en fraude.

En estos casos, las penas pueden oscilar entre cinco y diez años de prisión. El máximo se aplica cuando existen circunstancias como la reincidencia o múltiples actas de fraude correspondientes a diferentes suministros.

Esta diferenciación responde a la posición particular que ocupan quienes tienen conocimiento, acceso o vínculos operativos con las instalaciones del sistema eléctrico.

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Reincidencia y actuación en grupo agravan el delito

El marco sancionador también contempla circunstancias que pueden incrementar las penas.

Cuando el fraude es cometido en grupo o de manera reiterada, pueden sumarse hasta tres años adicionales de prisión, al considerar la conducta bajo la figura de asociación de malhechores.

La comisión del hecho durante el período comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana también puede generar un incremento de hasta tres años.

La normativa, por tanto, no se limita a determinar cuánto tiempo de prisión corresponde según la cantidad de electricidad sustraída. También toma en cuenta cómo, cuándo y quién comete el fraude.

Hasta 20 años cuando el fraude provoca muertes

Las consecuencias más severas aparecen cuando el fraude eléctrico trasciende el perjuicio económico o energético y provoca daños graves a las personas.

Si como consecuencia del hecho se producen lesiones permanentes o pérdidas de vidas humanas, la sanción mínima parte de cinco años de prisión y puede alcanzar hasta 20 años.

Este es el extremo más severo señalado en la información suministrada y refleja que el fraude eléctrico puede adquirir una dimensión penal mucho más grave cuando la manipulación de instalaciones o redes genera consecuencias sobre la integridad física o la vida.

Un esquema que diferencia la gravedad del fraude

El marco descrito establece, en consecuencia, distintos niveles de responsabilidad penal. Una conexión ilegal en una vivienda o un pequeño comercio no recibe necesariamente el mismo tratamiento que la manipulación de una instalación de alta demanda, la participación de una persona vinculada al sector eléctrico o un fraude que provoque daños humanos.

La cantidad de energía sustraída, la potencia involucrada, la reincidencia, la participación de varias personas y las consecuencias del hecho son algunos de los elementos que determinan la gravedad de las sanciones.

Más allá del impacto económico que representa la apropiación ilegal de electricidad, el esquema busca proteger el funcionamiento del sistema eléctrico dominicano y establecer consecuencias penales para las conductas que afectan la medición, distribución y consumo regular de la energía.

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