Garantías del 25 %, inspecciones y seguros: las exigencias para operar con gas natural

Santo Domingo.- El gas natural requiere instalaciones especializadas, planificación y condiciones de seguridad para llegar al mercado. En República Dominicana, las empresas que buscan importarlo, operar terminales de almacenamiento o instalar plantas de carga y compresión deben cumplir requisitos financieros, técnicos y ambientales establecidos para obtener las licencias correspondientes. Entre las exigencias previstas para determinadas operaciones figura demostrar y mantener recursos o garantías financieras no inferiores al 25 % de las actividades económicas proyectadas para el período fiscal.

A estas condiciones se suman la contratación de seguros contra riesgos mayores y de responsabilidad civil frente a terceros, la presentación de estudios de mercado y planes de inversión, el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad, y la obtención de certificados de inspección. El reglamento también establece procedimientos para evaluar las solicitudes y contempla la suspensión de licencias ante determinados incumplimientos.

De acuerdo con la Resolución núm. 01-08, correspondiente al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Licencias para las Actividades Relacionadas con la Comercialización de Gas Natural, recogida en el material normativo sobre este combustible del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el mercado, tanto para consumo propio como para fines comerciales, deben obtener las autorizaciones correspondientes antes de iniciar las actividades que las requieren.

El documento contempla procedimientos diferenciados para la importación de gas natural, la operación de terminales de importación y almacenamiento, y el funcionamiento de plantas de carga y compresión, así como de descarga y descompresión.

También aborda la distribución por redes, el transporte de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), las estaciones de expendio de gas natural vehicular (GNV), los talleres de conversión de vehículos y los proveedores de equipos vinculados a esta actividad.

Garantías financieras y responsabilidad por riesgos

Tanque de GNL, clave para un suministro energético seguro y continuo.
Tanque de GNL, clave para un suministro energético seguro y continuo.

Para las operaciones de terminales de importación y almacenamiento, así como para las plantas de carga, compresión, descarga y descompresión, el reglamento exige demostrar y mantener recursos o garantías financieras equivalentes, como mínimo, al 25% de las actividades económicas previstas durante el período fiscal.

La cobertura debe responder ante riesgos mayores y posibles reclamaciones de responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir durante el desarrollo de las actividades autorizadas. La normativa contempla que estas garantías puedan constituirse mediante coberturas de seguros, garantías reales incluidas las otorgadas por compañías matrices o mecanismos de autoseguro.

En el caso de la importación, el titular de la licencia también debe presentar una póliza de responsabilidad civil frente a terceros que abarque los riesgos relacionados con el volumen de combustible que se propone importar.

La responsabilidad de los titulares no se limita a disponer de respaldo financiero. El reglamento establece que quienes importan gas natural y quienes operan terminales o plantas deben responder por los derrames y las emisiones de sustancias, gases o vapores nocivos que se produzcan como consecuencia de malas prácticas operativas, negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad industrial y ambiental, según las disposiciones aplicables a cada actividad.

Las relaciones comerciales correspondientes a los servicios regulados deben formalizarse mediante contratos mercantiles escritos entre las partes.

Requisitos para importar gas natural

 

La importación de gas natural requiere una licencia previa al inicio de las operaciones. El procedimiento previsto contempla dos modalidades para tramitarla: mediante licitación pública o por solicitud de parte.

En el primer caso, el Comité Coordinador de GNV delimita el área de concesión requerida para las actividades, incluida la zona de facilidades logísticas portuarias, y determina el procedimiento para otorgar la licencia.

Cuando la solicitud se presenta directamente, el interesado debe ser una persona jurídica registrada que cumpla con los requisitos legales y comerciales de República Dominicana. También debe presentar un estudio de mercado que identifique el segmento de la demanda nacional que pretende abastecer, demostrar capacidad financiera para sostener las importaciones y aportar evidencias de que el combustible cumple con las normas de calidad vigentes al momento de su llegada al país.

La documentación debe incluir, además, una póliza de responsabilidad civil frente a terceros proporcional a los riesgos y al volumen de importación previsto, así como pruebas de la existencia y conveniencia de las instalaciones y facilidades que se utilizarán para importar el producto.

El reglamento asigna al Comité Coordinador de GNV la evaluación técnica de los expedientes. El resultado de la evaluación inicial debe comunicarse al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, el expediente se declara no admitido y se devuelve con las razones correspondientes. Cuando reúne las condiciones exigidas, se admite y el comité dispone de un plazo máximo de 90 días, contado desde la admisión, para emitir el informe técnico. Ese período puede ampliarse en circunstancias especiales, como cuando sea necesario que el solicitante subsane observaciones.

Si el comité considera procedente la solicitud, remite el expediente con su informe al secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo somete al Poder Ejecutivo. Según el procedimiento descrito en la resolución, corresponde a este último aprobarlo y otorgar la autorización necesaria para que el secretario emita la licencia mediante resolución.

La licencia de importación puede suspenderse por violaciones de las normas aplicables, falta de vigencia de la póliza de seguro o incumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento. El reglamento también contempla la suspensión cuando el 20% de las importaciones de gas natural realizadas durante un período fiscal no cumple las normas y los requerimientos vigentes.

Entre las demás causas figuran no entregar la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos, incumplir las resoluciones de precios fijados por la SEIC para las ventas de gas natural a empresas públicas o privadas vinculadas a la compresión, distribución y venta al detalle, incurrir en prácticas monopólicas en el subsector o discriminar a los agentes y usuarios.

Terminales de importación y almacenamiento

Terminales de importación y almacenamiento
Terminales de importación y almacenamiento

La operación de una terminal de importación y almacenamiento de gas natural también requiere una licencia previa. Al igual que en el caso de la importación, el procedimiento contempla la licitación pública o la solicitud directa del interesado.

Para solicitarla, la empresa debe estar legalmente registrada y presentar un estudio técnico de mercado que demuestre la necesidad de instalar una nueva terminal y su factibilidad económica. El documento debe identificar el segmento de mercado que se atenderá, los volúmenes de venta y los consumos previstos para generación eléctrica.

La solicitud debe incluir un plan de inversión total con la ubicación de la terminal, el sistema de abastecimiento, la capacidad de las instalaciones, el tipo de almacenamiento y la forma de recepción del gas natural, con detalles sobre las facilidades portuarias previstas, como muelles, boyas, atraque de embarcaciones y sistemas de desembarque.

También se exige un plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal que trabajará en la terminal o planta, junto con un estudio de impacto ambiental certificado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) que indique su no objeción al proyecto.

La propuesta debe cumplir con las normas y los requerimientos exigidos por las instituciones mencionadas en el reglamento, entre ellas la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), SEMARENA, el ayuntamiento correspondiente, la Defensa Civil, los bomberos y Catastro.

Además, el expediente debe incorporar una carta de no objeción de la Autoridad Portuaria Dominicana para construir la terminal dentro de la parcela seleccionada y otra de la Marina de Guerra, en la que conste su aprobación para la construcción.

El proceso de evaluación de estas solicitudes sigue plazos similares a los establecidos para la importación: comunicación inicial en un máximo de cinco días hábiles e informe técnico en hasta 90 días desde la admisión, con posibilidad de ampliación en circunstancias especiales.

A diferencia de la licencia de importación, la autorización para operar terminales de importación y almacenamiento debe renovarse anualmente. Para ello, los propietarios deben presentar una carta de solicitud, el recibo de pago correspondiente emitido por la SEIC, el certificado de inspección de esa institución y el certificado de inspección medioambiental expedido por SEMARENA.

El expediente de renovación debe contener igualmente el contrato actualizado con la empresa importadora de gas natural, una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que acredite que la empresa está al día con sus obligaciones tributarias, una póliza vigente por un año contra riesgos mayores y de responsabilidad civil frente a terceros, y el acta de la última asamblea general de accionistas.

Una vez recibida la documentación, el Comité Coordinador de GNV verifica el expediente y realiza una visita de supervisión técnica. Si el informe resulta favorable, el secretario de Estado de Industria y Comercio emite una resolución que otorga el certificado de renovación. Si el resultado es desfavorable, se notifican las razones para corregirlas y no se concede la renovación hasta que exista un informe de conformidad.

La licencia de una terminal puede suspenderse si no se mantiene vigente la póliza de seguro, se incumplen las normas aplicables, falta el certificado de inspección, dejan de cumplirse las condiciones que justificaron la autorización o se violan las disposiciones de seguridad y protección ambiental. También constituye una causa de suspensión no presentar la documentación requerida dentro de los plazos fijados por el comité.

Controles para las plantas de carga, compresión y descompresión

 

Las empresas que pretendan operar plantas de carga y compresión, así como plantas de descarga y descompresión de gas natural, deben obtener una licencia antes de comenzar sus actividades.

El reglamento establece que estas autorizaciones se pueden conceder mediante licitación o concurso público, o a partir de una solicitud de parte. Entre las condiciones particulares figura la obligación de que el interesado en comprimir o descomprimir gas natural tenga firmado un contrato comercial con una empresa importadora antes de presentar la solicitud de licencia.

La normativa precisa que, para formalizar ese contrato, deben exigirse los documentos propios de una relación comercial entre empresas, como documentos constitutivos, referencias bancarias, fianzas o depósitos, bajo las mismas condiciones aplicables a otras compañías. También señala que no deben exigirse otros documentos potestativos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio o de instituciones estatales para la firma del contrato; la empresa importadora debe limitarse a aceptar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

El solicitante debe ser una persona jurídica registrada y demostrar capacidad financiera para sostener la actividad propuesta. También debe presentar un estudio técnico de mercado que justifique la necesidad de la planta y su factibilidad económica, con información sobre el segmento que pretende atender, los volúmenes de venta y el consumo previsto para el procesamiento.

A esos documentos se añaden un plan de inversión que identifique la ubicación de la planta, el abastecimiento, la capacidad, el almacenamiento y la recepción del combustible; un plan de seguridad, contingencia y capacitación del personal; y un estudio de impacto ambiental certificado por SEMARENA que indique su no objeción al proyecto.

Las instalaciones deben cumplir las normas y los requerimientos de DIGENOR, SEOPC, SEMARENA, el ayuntamiento correspondiente, la Defensa Civil, los bomberos y Catastro. Asimismo, el expediente debe incluir planos aprobados por las instituciones competentes sobre las construcciones, edificaciones y obras civiles; el proceso de producción; la descripción y ubicación catastral de los terrenos; los sistemas de seguridad y mantenimiento; y los mecanismos de recepción, almacenamiento y despacho del producto.

Para estas plantas también se exige demostrar y mantener recursos o garantías financieras no inferiores al 25 % de las actividades económicas previstas durante el período fiscal, mediante seguros, garantías reales —incluidas las de compañías matrices— o autoseguro, para cubrir riesgos mayores y posibles responsabilidades civiles frente a terceros.

El Comité Coordinador de GNV evalúa la documentación y comunica el resultado inicial en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez admitido el expediente, dispone de hasta 90 días para emitir el informe técnico, plazo que puede ampliarse en circunstancias especiales. Si la evaluación resulta favorable, el expediente se remite al secretario de Estado de Industria y Comercio para su sometimiento al Poder Ejecutivo y la posterior emisión de la licencia, conforme al procedimiento establecido.

Las licencias para operar estas plantas deben renovarse anualmente. Entre los documentos requeridos figuran la carta de solicitud, el recibo de pago, los certificados de inspección de la SEIC y de inspección medioambiental de SEMARENA, el contrato actualizado con la empresa importadora, la certificación de cumplimiento tributario de la DGII, la póliza de seguro vigente por un año y el acta de la última asamblea general de accionistas.

La renovación incluye una visita de supervisión técnica. Si el informe es favorable, se emite la resolución que otorga el certificado de renovación; de lo contrario, se notifican las observaciones que deben corregirse antes de concederlo.

Al igual que en las terminales, la autorización de estas plantas puede suspenderse por falta de seguro vigente, incumplimiento de las normas aplicables, ausencia del certificado de inspección, pérdida de las condiciones que justificaron la licencia, violaciones de las disposiciones de seguridad y medio ambiente o falta de entrega de documentos dentro del plazo establecido.

Un sistema de licencias para distintas actividades

El reglamento también contempla otras actividades relacionadas con el mercado del gas natural, entre ellas la distribución por redes de ductos, el transporte terrestre de GNC y GNL mediante sistemas conocidos como gasoductos virtuales, la instalación y operación de estaciones de expendio de GNV y de consumidores directos, y la ampliación o modificación de estaciones de servicio existentes.

Su alcance incluye los talleres autorizados para convertir vehículos al uso de GNV, así como los proveedores que fabrican o importan equipos de conversión y los que suministran los equipos necesarios para las estaciones de expendio.

La resolución dispone que la SEIC mantenga un expediente general para las solicitudes de emisión y renovación de licencias del sistema de comercialización de gas natural. También define los certificados de inspección de talleres, los códigos de registro de equipos y el registro en el que deben inscribirse las unidades destinadas al transporte de GNC y GNL.

Entre sus antecedentes normativos, el documento cita el Reglamento de Gas Natural Vehicular aprobado mediante la Resolución núm. 121 del 16 de agosto de 2007.

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Esa disposición establecía que las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el mercado del gas natural, para consumo propio o comercialización, debían obtener previamente una licencia, y que las conversiones de vehículos solo podían ser realizadas por talleres autorizados que cumplieran las normas técnicas correspondientes.

La Resolución núm. 01-08 también hace referencia al Decreto núm. 264-07, del 22 de mayo de 2007, que declaró de interés nacional el uso del gas natural por su interés social, económico y medioambiental, y dispuso promover su utilización como alternativa a los combustibles líquidos.

El marco citado incluye, además, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio núm. 290, del 30 de junio de 1966; la Ley núm. 112-00 sobre Hidrocarburos y su reglamento de aplicación; la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00; y otras disposiciones sobre estaciones de expendio, calidad, pesas y medidas, municipios y acceso a la información pública.

La resolución establece, en conjunto, procedimientos de autorización y renovación, requisitos de respaldo financiero y técnico, controles de seguridad y medio ambiente, y causales de suspensión para distintas actividades vinculadas con la importación, el almacenamiento, el procesamiento, la distribución y la comercialización de gas natural.

La vigencia actual de estas disposiciones no queda acreditada únicamente con el texto suministrado y requiere una verificación normativa independiente.

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