La aviación civil es un mundo complejo y dinámico, repleto de términos especializados que son fundamentales para entender sus operaciones y estándares.
Para nuestros lectores de EH+, con la ayuda de la Ley No. 491-06 sobre la Aviación Civil Dominicana, hemos preparado una guía exhaustiva con definiciones de 49 conceptos claves que abarcan desde la seguridad aérea y la regulación hasta los procedimientos técnicos y operativos.
Este glosario busca brindar claridad y enriquecer el conocimiento de quienes desean comprender más a fondo cómo funciona esta fascinante industria.
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- Abordaje Aéreo: La colisión entre dos o más aeronaves encontrándose en vuelo, a lo menos, una de ellas.
2. Accesorios: Los instrumentos, equipos, aparatos, partes o piezas, que se utilizan o se tenga la intención de utilizar en la navegación y la comunicación, operación o control de aeronaves durante el vuelo (incluyendo paracaídas y equipos de comunicación, así como cualquier otro mecanismo o mecanismos instalados o adheridos a la aeronave durante el vuelo) y que no sean parte o partes de la aeronave, motores de la aeronave o hélices.
3. Accidente de Aviación: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
•a) Toda persona sufra lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un motor a reacción, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas; o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera o dentro de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
•b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su desenvolvimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de alas, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave.
•c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
4. Aeródromo: Un área definida de tierra o agua, que comprende todas las instalaciones, edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
5. Aeropuerto: Todo aeródromo de uso público designado por el Poder Ejecutivo como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduana, migración, salud pública, reglamentación fitozoosanitaria y otros requerimientos.

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6. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
7. Aeronave Civil: Cualquier aeronave que no sea aeronave de Estado.
8. Aeronave de Estado: La aeronave utilizada en servicios militares, de aduanas o policía.
9. Aeronave en Vuelo: El momento a partir del cual todas las puertas externas se cierran después del embarque, hasta el momento en que se abra una puerta para desembarcar, o en caso de aterrizaje forzoso, hasta que las autoridades competentes se encarguen de la responsabilidad de la aeronave, de las personas y de las propiedades que se encuentren a bordo.
10. Anexos al Convenio de Chicago: Los documentos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aplicables a la aviación civil.
11. AVSEC: Abreviatura en inglés utilizada para definir la seguridad aeroportuaria y los actos ilícitos contra la aviación civil.
12. Aviación Civil: La operación de cualquier aeronave civil con el propósito de realizar operaciones de aviación general, de trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo comercial.
13. Certificado de Autorización Económica (CAE): El certificado emitido por la Junta de Aviación Civil al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo.
14. Certificado de Operador Aéreo (AOC): El certificado emitido por el Director o Directora General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que autoriza a un operador aéreo nacional a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.
15. Certificado de Trabajo Aéreo: El certificado emitido por el Instituto Dominicano de Aviación Civil y firmado por el Director o Directora General, autorizando a un operador nacional a realizar servicios de trabajo aéreo, con o sin remuneración.
16. Ciudadano de la República Dominicana:
•a) Persona considerada como dominicano de acuerdo a la Constitución y las leyes.
•b) Una persona jurídica, creada u organizada conforme a las leyes de la República Dominicana.
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17. Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA): Comisión encargada de la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil en la República Dominicana.
18. Convenio de Chicago: La Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en el año de 1944, que entró en vigencia en el año 1947, cuyas disposiciones rigen las acciones de los Estados Contratantes en materia de seguridad en la aviación civil internacional a través de los anexos a dicho convenio.
19. Convalidación de Licencias: La aceptación por parte del Estado dominicano, mediante la cual en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado Contratante.
20. Destrucción de Aeronave: La destrucción de al menos más de las tres cuartas partes del volumen físico de la aeronave.
21. Diario de Abordo: El documento que deberá ser llevado en las aeronaves que operen en transporte aéreo comercial y en el que se asientan los datos relativos a la aeronave y su tripulación en cada operación. Es llamado también Libro de Vuelo y Mantenimiento o Bitácora de Vuelo.
22. Director o Directora General: Es el funcionario responsable de la supervisión y control de la aviación civil y quien dirige el Instituto Dominicano de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en la presente ley.
23. Espacio Aéreo Navegable: El espacio aéreo sobre las altitudes mínimas de vuelo prescritas por los reglamentos dictados bajo esta ley y que incluye el espacio aéreo requerido para resguardar la seguridad en el despegue y aterrizaje de la aeronave.
24. Estado Contratante: Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional.
25. Hélice: Un término genérico para todas las partes, piezas y accesorios de una hélice.
26. Incidente de Aviación: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
27. Incidente Grave: Aquel en que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.
28. Instalación de Navegación Aérea: Cualquier instalación utilizada o disponible, o cuyo uso sea designado para asistir en la navegación aérea, incluyendo aeródromos y aeropuertos, áreas de aterrizaje, luces, cualquier aparato o equipo para distribuir informaciones del tiempo, para señalización, para estaciones de radiogoniometría o para comunicaciones de radio y otras comunicaciones electromagnéticas o cualquier otra estructura o mecanismo con similares propósitos de guía o control de vuelo en el aire o en el aterrizaje y despegue de aeronaves.
29. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC): Ente público autónomo creado en virtud de la presente ley a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, exceptuando las atribuciones conferidas por la presente ley a la JAC.

30. Interferencia con la Navegación Aérea:
•a) Quien con intención de interferir en la navegación aérea dentro de la República Dominicana, exhibe cualquier luz, señal, o comunicación en un lugar y de tal manera que pueda ser confundida con una luz o señal verdadera establecida de conformidad con esta ley, o por alguna luz o señal verdadera relacionada con un aeródromo u otra facilidad de navegación aérea, o que después de la debida advertencia por parte del Director o Directora General, se continúe manteniendo dicha luz o señal errónea.
•b) Quien a sabiendas remueva, apague o interfiera con la operación de cualquier luz o señal verdadera.
31. Junta de Aviación Civil (JAC): El organismo asesor del Poder Ejecutivo en lo relativo a la política del transporte aéreo nacional, así como regulador y ejecutor de los aspectos económicos de dicho transporte.
32. Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o esté clasificado conforme a dichas instrucciones.
33. Miembro de la Tripulación: La persona a quien el operador asigna obligaciones que ha de cumplir abordo durante el periodo de servicio de vuelo.
34. Miembro de la Tripulación de Cabina: El miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, cuando aplique, que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el operador o el piloto al mando de la aeronave, pero no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.
35. Miembro de la Tripulación de Vuelo: El miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo.
36. Motor de Aeronave: Motor utilizado o que se tenga la intención de utilizar para la propulsión de aeronaves, incluyendo las partes, piezas y accesorios del mismo, exceptuando las hélices.
37. Navegación de la Aeronave: Una función que incluye pilotar el avión.
38. OACI: La abreviatura de “Organización de Aviación Civil Internacional”.
39. Operación Aviación General: Operación de aeronave civil distinta a la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos.
40. Operación Transporte Aéreo Comercial: Una operación de aeronaves que envuelve el transporte de pasajeros, carga o correo con fines de remuneración.
41. Operador: La persona, organización o empresa comprometida o que ofrece comprometerse con la operación de la aeronave en uso privado o comercial, de nacionales o de extranjeros, directa o indirectamente. Toda persona que cause o autorice la operación de la aeronave ya sea con o sin el control, en calidad de propietario, arrendador o de otro modo, de la aeronave, se considerará comprometida en la operación de la aeronave dentro del significado de esta ley.
42. Operador Aéreo: Cualquier organización nacional dedicada o comprometida en el transporte aéreo comercial interno o internacional, de manera directa o indirecta, o mediante arrendamiento o cualquier otro arreglo.
43. Operador Aéreo Extranjero: Cualquier operador que no sea nacional, que se encargue, sea directa o indirectamente, o mediante arrendamiento o cualquier otro acuerdo, a realizar operaciones de transporte aéreo comercial desde o hacia cualquier punto de la República Dominicana, ya sea en base a vuelos regulares o no regulares.
45. Permiso de Operación: El permiso expedido por la Junta de Aviación Civil a operadores aéreos extranjeros.
46. Persona: Cualquier individuo, empresa, sociedad, corporación, compañía, asociación u organización, así como los representantes o apoderados de estas entidades.
47. Personal Aeronáutico:
•a) El piloto al mando de la aeronave o piloto, mecánico u otro miembro de la tripulación.
•b) Cualquier individuo a cargo de la inspección, mantenimiento, acondicionamiento o reparación de la aeronave, así como los individuos a cargo de la inspección, mantenimiento, acondicionamiento o reparación de la aeronave, motores de aeronaves, impulsores o accesorios.
•c) Individuos que presten servicios como encargados de operaciones de vuelo o despachadores de vuelo.
•d) Individuos que presten servicios de Controlador de Tránsito Aéreo.
48. Piezas de Repuestos: Cualesquiera piezas, partes y accesorios de la aeronave, que no sean motores de aeronaves, hélices de los motores de aeronaves y accesorios destinados a la instalación o al uso en una aeronave, o motor de aeronave, hélice o accesorio que no haya sido adherido a una aeronave.
49. Territorio: Las áreas terrestres, aguas territoriales y el espacio aéreo que los cubre, que se encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato del Estado dominicano.
