EHPLUS, SANTO DOMINGO. – Tal como dispuso el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE), el Consorcio Energético Punta Cana Macao (CEPM) inició el proceso de devolución del dinero cobrado por potencia a sus clientes que tienen paneles solares instalados en los techos de sus viviendas. Entre las acciones que llevará a cabo el organismo, está la restitución de sus contratos originales.
Sin embargo, para el consultor en el sector eléctrico y abogado, Juan Tomás García Díaz, la resolución de la superintendencia tiene debilidad jurídica.
“Es pobre en sustento jurídico. Trató de aplicar, o aplicó, una resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEI-237-98) que no se le puede aplicar a ningún sistema aislado, porque en materia administrativa todo acto administrativo tiene que estar basado en la norma previa”, dijo a EHPlus.
De acuerdo con el jurista, la decisión y/o las acciones administrativas tienen que estar sustentadas en ley previa. En ese sentido, entiende que, en este caso, es una normativa que se aplicaba para establecer las tarifas a las distribuidoras conectada al Sistema Nacional Interconectado (SENI).

“No es aplicable a CEPM porque dice, específicamente, que es para aplicar a Edesur, Edenorte y Edeeste”, sostuvo.
De hecho, indicó que la acción carece de juridicidad, porque no cumple con el principio de juridicidad requerido por todo acto administrativo. Para García Díaz, carece de legalidad conforme a la Constitución, ya que viola el artículo 40.15 de esta, además que la normativa que establece la medición neta, claramente contraria a Ley 57-07.
“Eso es contrario a la ley que rige la materia que es la Ley De Incentivos A Las Energías Renovables y Regímenes Especiales, Ley 57-07, específicamente a su artículo 20”, dijo.
Según explicó, la ley es clara y establece que la inyección de energía a las redes de distribución, debe ser mediante una resolución de la Superintendencia DE Electricidad (SIE) que establezca una tarifa para esta y la actual normativa fue emitida por “una resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y no establece tarifa”, institución que no tiene la calidad jurídica para dictar normativas de esa naturaleza.
La Ley 57-07, establece que de los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por la SIE, previo estudio y recomendación del CNE, a los usuarios regulados y no regulados que instalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con la posibilidad de generar excedentes que pueden ser enviados a las redes del SENI.
Las transacciones económicas relativas a estas ventas se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, y su Reglamento.

Por lo que el actual “Reglamento De Medición Neta” para la energía producida por los auto productores, desde el punto de vista administrativo, “es nula porque carece de la juridicidad en el que se debe sustentarse todo acto administrativo y desde el punto de vista constitucional es ilegal, por violar el artículo 40.15 de nuestra Constitución el cual establece que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.
Acerca de las implicaciones que conlleva dicha decisión de la SIE para la imagen del país, García Díaz entiende que impacta de manera negativa, ya que puede afectar la percepción de los inversionistas que vienen a invertir a nuestro país.
“Pudiendo estos entender que, cualquier funcionario puede violar las leyes y hacer con estas lo que le dé la gana”, sin que se les aplique ningún régimen de consecuencia, sostuvo García Díaz.
Por: Joan Sebastian
