Santo Domingo. – La instalación de una estación de expendio de combustibles en la República Dominicana está regulada por criterios específicos de ubicación, distancia y seguridad establecidos en la Ley 317-72, una normativa promulgada hace más de cinco décadas con el objetivo de ordenar el desarrollo de esta infraestructura y reducir los riesgos asociados al almacenamiento, manejo y venta de combustibles.
De acuerdo con esta legislación, las estaciones de combustibles ubicadas en Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros deben mantener una separación mínima de 700 metros entre sí y no pueden construirse a menos de 200 metros de escuelas, hospitales, iglesias, parques, plazas, mercados y otros espacios de uso público. Estas disposiciones forman parte del Compendio de Normativas de Combustibles del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que reúne las reglas aplicables para la instalación y operación de estos establecimientos.
La normativa también establece requisitos relacionados con las dimensiones mínimas de los terrenos, la ubicación territorial, el uso del suelo y otras condiciones técnicas destinadas a minimizar los riesgos para la población y favorecer un desarrollo ordenado de la infraestructura energética.
No obstante, más de 50 años después de su promulgación, la realidad urbana del país ha cambiado significativamente. La expansión de las ciudades, el crecimiento de las zonas residenciales y comerciales y la construcción de nuevos centros educativos, hospitales y otros espacios de alta concentración de personas alrededor de estaciones ya existentes han generado un escenario distinto al previsto cuando la ley fue aprobada.
Como resultado, en distintos sectores urbanos es posible observar estaciones de combustibles líquidos y plantas envasadoras de GLP ubicadas en áreas de alta densidad poblacional. Sin embargo, esta situación no implica necesariamente que todas esas instalaciones incumplan la legislación vigente, ya que muchas fueron autorizadas décadas atrás, cuando el entorno urbano era diferente, mientras que otras han obtenido permisos bajo los procedimientos y evaluaciones técnicas establecidos por el MICM.
Este contexto ha reabierto el debate sobre la aplicación efectiva de los criterios de distancia y ordenamiento territorial establecidos en la Ley 317-72, así como sobre la necesidad de actualizar el marco regulatorio para responder a una realidad urbana muy distinta a la de 1972.
En ese sentido, el principal desafío consiste en lograr que el crecimiento de la infraestructura energética avance en equilibrio con la planificación urbana, la seguridad ciudadana y el cumplimiento de las normas técnicas, garantizando tanto el abastecimiento de combustibles como la protección de las comunidades donde operan estas instalaciones.
Las estaciones deben mantener una separación mínima entre sí

Esta disposición busca evitar la concentración de establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de combustibles dentro de un mismo espacio urbano, promoviendo una distribución más ordenada de estas instalaciones.
Para dimensionar esta distancia, 700 metros equivalen aproximadamente a siete cuadras urbanas consecutivas, es decir, una separación que implica varias intersecciones y no simplemente una distancia entre locales cercanos.
La Ley 317-72 también establece restricciones respecto a lugares donde existe concentración de personas. De acuerdo con el Compendio de Normativas de Combustibles del MICM, las estaciones de expendio de combustibles no pueden instalarse a menos de 200 metros de edificios o lugares de uso público, entre ellos:
- escuelas;
- hospitales;
- iglesias;
- mercados;
- teatros;
- cines;
- asilos;
- bibliotecas;
- plazas;
- parques y jardines públicos.
Para otras poblaciones del interior del país, la normativa establece una separación mínima de 125 metros respecto a estos espacios.
El objetivo de esta medida es evitar que instalaciones que manejan productos inflamables queden ubicadas en zonas donde una eventual emergencia pueda afectar directamente a una población vulnerable o de alta circulación.
El terreno debe cumplir condiciones específicas
Además de las distancias de seguridad, la normativa establece requisitos sobre las dimensiones mínimas del terreno donde se pretende instalar una estación de combustibles.
Según la Ley 317-72, los solares deben contar con un lindero menor mínimo de:
- 50 metros lineales en Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros.
- 40 metros lineales en municipios que no sean cabeceras de provincia.
Estas dimensiones buscan garantizar que el establecimiento disponga del espacio necesario para su operación, maniobra de vehículos, circulación interna y cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Restricciones para estaciones en zonas residenciales
La legislación también contempla limitaciones sobre la ubicación de estaciones en áreas residenciales. La Ley 317-72 establece que no pueden instalarse estaciones de expendio de combustibles en las avenidas y calles principales de las zonas residenciales de Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros.
La determinación de cuáles vías quedan comprendidas dentro de esta prohibición corresponde a las oficinas de Planeamiento Urbano, mediante avisos públicos.
Esta disposición busca evitar que áreas destinadas principalmente a viviendas se conviertan en espacios con una alta concentración de establecimientos que manejen combustibles y generen flujo constante de vehículos pesados.
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Las sanciones establecidas por incumplimiento
La Ley 317-72 contempla sanciones para quienes instalen estaciones de expendio de combustibles en violación de sus disposiciones.
Las infracciones pueden conllevar multas de RD$100 a RD$500, prisión de dos a seis meses, o ambas sanciones combinadas.
Además, la normativa establece la posibilidad de ordenar la demolición de cualquier construcción levantada en incumplimiento de los requisitos establecidos.
La regulación de las distancias para estaciones de combustibles responde a un principio fundamental: garantizar que la expansión de la infraestructura energética sea compatible con la seguridad de las comunidades y el ordenamiento territorial.
Más de 50 años después de su promulgación, la Ley 317-72 mantiene como eje la separación entre establecimientos de combustibles, la protección de espacios sensibles y la planificación de las zonas donde estas instalaciones pueden operar.
El reto actual está en lograr que estas reglas continúen aplicándose dentro de ciudades que han cambiado significativamente y donde la expansión urbana exige una supervisión permanente para equilibrar desarrollo energético, seguridad y calidad de vida.
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