Ley 112-00: el giro fiscal que transformó la tributación de los combustibles en RD

En el año 2000, el Estado dominicano adoptó una decisión que marcó un antes y un después en la forma de gravar, regular y fiscalizar el consumo de combustibles. Con la promulgación de la Ley No. 112-00, el Congreso Nacional estableció un marco impositivo específico para los combustibles fósiles y derivados del petróleo, en respuesta a la presión que la factura petrolera ejercía sobre la economía nacional.

La normativa partió del reconocimiento de una alta dependencia del país del petróleo importado, cuyos precios se determinaban en el mercado internacional y generaban impactos directos sobre las finanzas públicas. Frente a ese escenario, la ley buscó garantizar ingresos al Estado sin recurrir a mecanismos discrecionales, al tiempo que preservaba la estabilidad macroeconómica.

Uno de los ejes centrales de la Ley 112-00, según el Compendio de Normativas de Combustibles del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), fue la eliminación del esquema administrativo conocido como “diferencial del petróleo”, considerado susceptible de generar distorsiones económicas.

En su lugar, se estableció un impuesto fijo por galón, definido en pesos dominicanos, aplicable a los combustibles despachados por la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) o importados directamente para consumo o comercialización.

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Con esta medida, el legislador buscó que los precios reflejaran de forma continua las condiciones del mercado internacional, reduciendo la intervención discrecional del Estado y dotando de mayor previsibilidad al sistema.

La ley definió tasas específicas para distintos tipos de combustibles, incluyendo gasolinas, gasoil, kerosene, avtur y fuel oil, mientras que otros productos energéticos quedaron exentos. Este esquema impositivo introdujo señales diferenciadas en el consumo, en un contexto de variaciones constantes en los precios internacionales del petróleo.

Aunque la normativa amplió la base impositiva sobre los combustibles, estableció un límite claro al impacto social. El gas licuado de petróleo (GLP) fue mantenido con impuesto cero y se dispuso un subsidio directo a las familias para su adquisición, con el objetivo de proteger el presupuesto de los hogares dominicanos. Asimismo, se fijó un precio máximo único en planta para el GLP destinado a uso doméstico, industrial y comercial.

Normativas que regulan los combustibles líquidos en RD
Normativas que regulan los combustibles líquidos en RD

El texto legal vinculó de forma directa la política de combustibles con la capacidad del Estado para honrar sus compromisos financieros, planteando el impuesto como una fuente de ingresos que no generara expansión monetaria ni efectos adversos sobre la economía.

La Ley 112-00 reforzó los mecanismos de control al designar como agentes de retención a las empresas que operan instalaciones de importación, procesamiento y almacenamiento de combustibles.

La Dirección General de Aduanas fue encargada de fiscalizar los volúmenes importados y despachados, mientras que la Tesorería Nacional asumió la administración de las recaudaciones.

El uso indebido de combustibles beneficiados con reducciones o subsidios quedó sujeto a recargos, multas e intereses, conforme al Código Tributario.

Promulgada en noviembre del año 2000, durante el gobierno del presidente Hipólito Mejía, la Ley 112-00 derogó disposiciones previas contrarias y estableció las bases del régimen fiscal de los combustibles en la República Dominicana. Posteriormente, fue objeto de modificaciones, manteniéndose como una pieza clave en la regulación del sector energético y tributario del país.

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