Ley 37-25 de hidrocarburos fortalece capacidad del Gobierno ante la volatilidad de los combustibles

En un contexto internacional marcado por la volatilidad de los precios del petróleo debido a las tensiones en Medio Oriente, la República Dominicana cuenta con un marco legal que fortalecer la capacidad del Estado para gestionar el impacto de los combustibles en la economía.

Se trata de la Ley 37-25 sobre hidrocarburos, promulgada en julio de 2025 por el presidente Luis Abinader, la cual moderniza el sector y establece herramientas más flexibles para la toma de decisiones en materia energética.

A diferencia del esquema anterior, la nueva legislación reconoce el carácter estratégico de los hidrocarburos y la alta dependencia del país de los mercados internacionales. En ese sentido, dota al Estado de mecanismos para responder con mayor agilidad ante choques externos, como el incremento del crudo provocado por conflictos geopolíticos.

La ley permite mejorar la planificación, supervisión y regulación del mercado, facilitando decisiones más oportunas en torno a precios, subsidios y abastecimiento.

Más herramientas para la gestión de precios

Precios de los combustibles esenciales durante 2025

Entre los avances más relevantes se encuentra la formalización de metodologías técnicas para la fijación de precios, incorporando variables como el mercado internacional, la tasa de cambio y los costos asociados a la importación.

Esto permite una mayor transparencia en la estructura de precios y una mejor capacidad de respuesta ante fluctuaciones del petróleo, reduciendo la discrecionalidad y fortaleciendo la confianza en el sistema.

La normativa también contempla instrumentos para amortiguar el impacto de las alzas en los combustibles, lo que resulta clave en un escenario donde los precios internacionales han mostrado incrementos sostenidos.

Estas herramientas permiten al Gobierno aplicar políticas de mitigación de manera más ordenada, priorizando la protección de los sectores más vulnerables sin comprometer la sostenibilidad fiscal.

Además, se crea un Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (FECOPECO), que permitirá al Estado asumir parte de los aumentos sin trasladarlos completamente al consumidor.

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La ley también incorpora una Red Integral de Sistemas Tecnológicos Digitales para monitorear en tiempo real la importación, distribución y venta de combustibles, con el fin de aumentar la eficiencia del sector y asegurar el cumplimiento normativo. Esta red incluye trazabilidad digital, geolocalización de estaciones y automatización de precios.

En el artículo 14, se establece que las empresas operadoras de terminales de importación de combustibles deberán determinar los volúmenes de gasolinas, diéseles, kerosene y combustible de aviación a ser suministrados en el mercado nacional en galones americanos a 15 grados centígrados (15°C).

Esta medida busca garantizar que el volumen de combustible vendido y comprado sea justo y estandarizado a lo largo de toda la cadena, desde la importación hasta el consumidor final. Asimismo, el ajuste resultante por temperatura será descontado del precio oficial de venta al público fijado por el MICM, y dicho descuento deberá transferirse a lo largo de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor final.

Otro aspecto relevante es la amnistía administrativa otorgada a estaciones de expendio de combustibles y plantas envasadoras de GLP que estén registradas de forma provisional, para que puedan completar su formalización con protocolos de mitigación de riesgos.

La ley modifica disposiciones de la Ley 253-12 relacionadas con la capacidad recaudatoria del Estado e introduce nuevas reglas fiscales aplicables cuando el precio del petróleo exceda los valores previstos en el Presupuesto General del Estado. También se excluyen del reembolso ciertos productos y operaciones no vinculadas directamente al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado.

Esta legislación marca un giro hacia una mayor transparencia y control del mercado de hidrocarburos en República Dominicana. Entrará en vigencia tras su promulgación y publicación, y el MICM tendrá un plazo de 90 días para elaborar su reglamento de aplicación.

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