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sábado 7, septiembre 2024

Polémica por modificaciones en licitación de Manzanillo, SIE en el centro de la controversia

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EHPLUS, SANTO DOMINGO.– El sector energético de República Dominicana se encuentra envuelto en una polémica tras las recientes modificaciones realizadas por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) en las bases de la licitación de Manzanillo.

Estas acciones han sido calificadas como ilegales y posibles actos de corrupción por Juan Tomás García Díaz, abogado y experto en temas del sector energético en el país.

A través de su cuenta de Twitter, expresó su preocupación y denunció que las modificaciones en las bases de la licitación vulneran los derechos de los interesados en participar, así como de aquellos que ya habían presentado sus ofertas.

En una entrevista exclusiva con el equipo de EHPlus, García Díaz afirmó que estas acciones representan un acto de “corrupción” similar a cualquier otro mal uso de los recursos públicos. Según sus argumentos, una vez se gana una licitación y se firma un contrato de compra de energía (PPA), este no puede ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes involucradas.

La SIE tomó la decisión de restablecer el equilibrio económico de los contratos de largo plazo para el suministro de potencia y energía eléctrica suscritos por el Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica (CUED) con los Consorcios Manzanillo Energía SA y Manzanillo Gas y Energía. Esta medida, según la SIE, se toma en cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución, así como en las leyes y reglamentos que rigen el sector eléctrico.

Reacción ante modificación a Manzanillo

Sin embargo, tras un análisis de la información y el contexto, García Díaz argumenta que el Decreto 637-21, utilizado como base para emitir la resolución de la SIE, no es aplicable en el caso de compra a largo plazo de energía eléctrica, ya que las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES) no son órganos de la Administración Pública y este tipo de compras se rigen por la ley especial 125-01.

Es importante destacar que el artículo 1 del Decreto 637-21, utilizado como base para emitir la resolución de la SIE, establece que dicho reglamento tiene por objeto regular los procesos de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras suscritos por las entidades de la Administración Pública en virtud de las disposiciones que rigen las contrataciones públicas.

No obstante, García Díaz entiende que las licitaciones de compra de energía no se rigen por la ley de contrataciones públicas, sino por el artículo 110 de la Ley General de Electricidad (LGE), lo que invalidaría la aplicación del mencionado decreto en este caso.

El decreto 637-21, utilizado por la Superintendencia de Electricidad (SIE) como base para emitir la resolución referente a las modificaciones en la licitación de Manzanillo, establece en su artículo 1 el objeto de regular los procesos de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras suscritos por las entidades de la Administración Pública en virtud de las disposiciones que rigen las contrataciones públicas.

Sin embargo, en el caso de las licitaciones de compra de energía eléctrica a largo plazo, expertos argumentan que no se rigen por la ley de contrataciones públicas, sino por el artículo 110 de la Ley General de Electricidad (LGE).

Según la ley especial 125-01, las ventas de electricidad en contratos de largo plazo entre una entidad generadora y una distribuidora deben realizarse a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Garcia Díaz señala que esta cuestión fue ampliamente debatida y se llegó a la conclusión de que las licitaciones de compra de energía no se rigen por la ley de contrataciones públicas, lo que invalidaría la aplicación del decreto 637-21 en este caso.

Además, el artículo 2 del mencionado decreto establece que este reglamento aplica para los contratos de obras públicas suscritos por entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas del sector público no financiero y los ayuntamientos.

Por otro lado, en el párrafo del artículo 2 se excluyen los contratos de compras y contrataciones de bienes y servicios, sin importar su modalidad. Esto refuerza el argumento de que el decreto 637-21 no sería aplicable a los contratos de compra a largo plazo de energía eléctrica realizados por las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES), ya que estas no son órganos de la Administración Pública y se rigen por la ley especial 125-01.

Asimismo, el artículo 3 del decreto establece la obligación de las instituciones contratantes de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos durante su ejecución, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los contratistas.

Se menciona también que las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato, siempre y cuando la ruptura del equilibrio económico financiero no sea imputable al contratista y responda a causas ajenas a las partes, y en caso de ruptura, deberán proceder de conformidad con las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y la correspondiente modificación del contrato, protegiendo el interés público cuando el desequilibrio sea en perjuicio del Estado.

En el caso específico de la planta de Manzanillo, la SIE ha tomado como pretexto para conceder las modificaciones mencionadas el inicio de la guerra entre Ucrania y Rusia, la cual comenzó el 24 de febrero de 2022, mientras que el contrato de adjudicación de la planta fue firmado el 20 de mayo de 2022.

Garcia Díaz ha cuestionado la validez de este argumento, ya que considera que la guerra entre Ucrania y Rusia no puede ser utilizado como justificación para realizar modificaciones unilaterales en contratos de compra de energía eléctrica.

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