¿Por qué existe un Viceministerio de Energía Nuclear en RD si el país no tiene plantas?

Aunque la República Dominicana no cuenta con plantas nucleares para la generación de electricidad, sí posee un Viceministerio de Energía Nuclear, dependiente del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Esta dependencia fue creada para formular políticas, coordinar estrategias y regular el uso pacífico de tecnologías nucleares en el país. 

El Viceministerio no existe por la generación eléctrica, sino por la responsabilidad de desarrollar políticas nacionales en materia nuclear, promover tecnologías con fines exclusivamente pacíficos, y supervisar aspectos como la seguridad radiológica y la gestión de residuos radiactivos 

Estas aplicaciones abarcan sectores clave como:

  • Salud: radioterapia y diagnóstico por imágenes.
  • Agricultura: control de plagas y mejora de cultivos.
  • Industria: inspección de materiales y esterilización.
  • Seguridad alimentaria y protección ambiental.

Este enfoque permite que el país maneje con responsabilidad las diversas aplicaciones de la energía nuclear sin operar reactores, cumpliendo con normas internacionales y acuerdos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

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Las funciones del viceministerio

Gaddis Enrique Corporán Segura-viceministro de Energia Nuclear
Gaddis Enrique Corporán Segura-viceministro de Energia Nuclear.

Además, el viceministerio coordina con organismos internacionales, gestiona residuos radiactivos, establece normas de seguridad radiológica y protege al personal, la población y el medio ambiente ante posibles riesgos asociados a fuentes radiactivas.

Gracias a esta estructura institucional, la República Dominicana puede aprovechar beneficios tecnológicos y científicos en medicina, agricultura, industria e investigación, fortaleciendo la protección ciudadana y el control ambiental, sin necesidad de contar con plantas generadoras. Así, se garantiza el cumplimiento de altos estándares conforme al derecho internacional.

Entre las funciones principales se destacan:

  1. Coordinar la estrategia energética nuclear nacional y fomentar su aplicación con fines pacíficos, así como aprobar y fiscalizar los proyectos relativos a las mismas.
  2. Coordinar con los órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio de Energía y Minas la Política relativa a energía Nuclear y sus aplicaciones.
  3. Velar por la ejecución de la política relativa a la seguridad y manejo de los desechos radiactivos producto de las aplicaciones de la tecnología nuclear.
  4. Impulsar las alianzas público-privadas en el sector nuclear.
  5. Proponer las políticas para regulación, fiscalización y control de la seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas y materiales nucleares.
  6. Atender asuntos relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte, usos y desechos de la energía nuclear.
  7. Asistir al Ministro en la formulación de la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
  8. Asistir al Ministerio en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales, en lo relativo a convenios, acuerdos y tratados en materia de Energía Nuclear y sus aplicaciones.
  9. Poner en conocimiento del ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
  10. Evaluar y dar seguimiento a las políticas a su cargo.
  11. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su despacho, y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios, de lo cual se dará cuenta al ministro.
  12. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de su respectivo despacho. 
  13. Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo. 
  14. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo. 
  15. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que comunique el ministro, a quien rendirá cuenta de su actuación y la de sus subalternos.
  16. Coordinar los asuntos que el ministro considere deben ser de conocimiento del presidente de la República, Vicepresidente, Consejo de Ministros y los Gabinetes Sectoriales.
  17. Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas del ministerio. 
  18. Someter a la decisión del Ministro los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés del área, por las vías correspondientes. 
  19. Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca el reglamento. 
  20. Asesorar a la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos que la Ley establece.

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