República Dominicana crea mecanismo para impedir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso

El Poder Ejecutivo estableció un procedimiento administrativo para prevenir y restringir el ingreso al país de mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, como parte de las acciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

La disposición quedó establecida en el Decreto núm. 502-26, que faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a prohibir la importación de mercancías cuando, tras una decisión debidamente motivada, determine que fueron producidas bajo condiciones de trabajo forzoso.

La normativa también amplía el alcance de estas medidas al establecer que podrán aplicarse incluso a mercancías que ya hayan sido embarcadas hacia el país, permanezcan en puertos o se encuentren bajo cualquier régimen u operación aduanera antes de su ingreso definitivo al territorio nacional.

De acuerdo con el decreto, una vez identificados estos productos, la DGA podrá ordenar su reexportación al país de origen o a otro destino autorizado, disponer su destrucción o adoptar cualquier otra medida prevista en la legislación vigente.

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Como parte del procedimiento, la institución también deberá crear y mantener un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido restringida por haber sido elaborados mediante trabajo forzoso.

La normativa, además, promueve el intercambio de información y la cooperación con organismos internacionales y autoridades de otros países para fortalecer la identificación de mercancías vinculadas a este tipo de prácticas e impulsar la adopción de buenas prácticas en materia de comercio internacional.

El decreto también dispone la coordinación entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) y otras instituciones competentes, con el propósito de reforzar las acciones de prevención y control en las operaciones de comercio internacional.

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