Las multas de tránsito en República Dominicana constituyen un mecanismo legal para sancionar a los conductores que infringen las normas viales establecidas en la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dicha legislación, promulgada en 2017, tiene el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas, promover una cultura de respeto y reducir los accidentes de tránsito en todo el territorio.
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), en cumplimiento de esta ley, clasifica las infracciones en cinco categorías: leves, menos graves, graves, muy graves y peligrosas. Las multas correspondientes a estas categorías oscilan desde el equivalente a un salario mínimo del sector público hasta diez salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
Actualmente, un salario mínimo en el sector público ronda los RD$21,674.80, según la TSS, por lo que las multas pueden variar entre RD$1,000 y RD$10,000.
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Entre las infracciones más comunes sancionadas por la DIGESETT se encuentran: conducir utilizando el celular, no utilizar el cinturón de seguridad, manejar sin licencia o con una licencia vencida, estacionarse en lugares prohibidos, circular sin seguro vigente y cruzar un semáforo en rojo. Todas estas violaciones están debidamente tipificadas en los artículos correspondientes de la Ley 63-17.
Las sanciones también varían según el tipo de vehículo, en el caso de las motocicletas, no portar casco protector o carecer de placa puede provocar una multa, para vehículos del transporte público, como autobuses, el exceso de pasajeros puede ser penalizado con hasta RD$5,000. Por su parte, los vehículos de carga que excedan los límites establecidos o circulen sin la documentación correspondiente pueden enfrentar multas de hasta RD$10,000, conforme a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Las instituciones con potestad para imponer multas de tránsito están claramente definidas en el artículo 6 de la Ley 63-17, entre ellas figuran la DIGESETT, el INTRANT, los ayuntamientos (en su ámbito local), y el Ministerio Público, cuando se trata de infracciones que derivan en procesos judiciales, como accidentes con lesiones graves o muertes, cada organismo actúa según sus competencias legales y territoriales.
El pago de las multas se puede realizar en las oficinas de la DIGESETT, en bancos autorizados o a través del portal web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que permite consultar multas por número de cédula o por la placa del vehículo.
La falta de pago de estas sanciones tiene consecuencias directas: impide la renovación de la licencia de conducir, el traspaso de vehículos y la obtención del marbete. En casos más graves, la acumulación de multas puede conllevar la suspensión temporal de la licencia.
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