La reciente aprobación en segunda lectura del proyecto de ley que modifica el artículo 4 de la Ley 4532 sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Dominicana refleja un paso hacia la actualización de una legislación que data de 1956. Esta reforma, que ya fue remitida al Senado para su análisis, se centra en la apertura a la inversión extranjera. Sin embargo, surge la interrogante de si esto será suficiente frente a la necesidad de actualizar otros aspectos técnicos, comerciales y ambientales de esta y otras leyes relacionadas con el tema.
A lo largo de los últimos años, países como Colombia, México y Guyana (por citar algunos), con una trayectoria significativa en hidrocarburos, han realizado ajustes normativos que podrían servir de referencia para la República Dominicana. A continuación, se examina de forma somera el manejo de estos países en el marco de la legislación de hidrocarburos frente a la exploración y explotación, sin pretender, en absoluto, un análisis de Derecho Comparado.
En Colombia, la legislación permite la inversión extranjera bajo un marco claro y estructurado que garantiza la seguridad jurídica y la competitividad del sector. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) supervisa las actividades de exploración y explotación mediante contratos de concesión, asociación y prestación de servicios. Además, las empresas extranjeras deben pagar regalías que se calculan en función de la producción y ubicación del recurso, y cumplir con regulaciones sociales, ambientales y fiscales.
México, con su reforma energética de 2013, también permitió la participación extranjera en el sector de hidrocarburos. Sin embargo, mantuvo el control estatal sobre los recursos, y las empresas extranjeras deben firmar contratos específicos con el gobierno, como contratos de servicios o de exploración. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) regula y supervisa la industria, asegurando que las empresas cumplan con las normativas fiscales y ambientales. No obstante, en áreas estratégicas, como las zonas fronterizas, la participación extranjera está restringida.
Guyana, a pesar de ser un actor relativamente nuevo en la explotación de hidrocarburos, ha logrado posicionarse como un referente regional. Cuenta con un sistema que equilibra la apertura a la inversión extranjera y el control estatal. La Autoridad Nacional de Petróleo de Guyana (GNRA) supervisa las licencias y contratos, asegurando que las empresas cumplan con los requisitos fiscales, sociales y ambientales. Además, el país ofrece beneficios fiscales y exoneraciones tributarias para incentivar la inversión, pero mantiene el control sobre los recursos naturales.
En la República Dominicana, nuestra Constitución establece que los recursos naturales, incluidos los hidrocarburos, son propiedad del Estado dominicano, que tiene soberanía sobre ellos. A nivel normativo, el Poder Ejecutivo es quien puede otorgar derechos de exploración y explotación mediante contratos que, a su vez, deben ser aprobados por el Congreso Nacional.
En nuestro caso, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el encargado de regular y supervisar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo, debe organizar los procesos de licitación, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y de seguridad establecidos para la explotación de hidrocarburos en el país. Por su parte, los requisitos ambientales están a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).
Así las cosas, entendemos que desde el actual Gobierno se realizan las gestiones para que entidades extranjeras, sean de capital público o estatal, puedan participar en la exploración y explotación de hidrocarburos en el país. Esto debe ser cónsono con lo establecido en el artículo 17 de nuestra Constitución, que establece que los yacimientos de hidrocarburos pueden ser explotados por particulares mediante concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, según criterios ambientales sostenibles y bajo las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga expresamente la ley. Estas actividades de hidrocarburos han sido declaradas de alto interés público.
A medida que la República Dominicana avanza en su proyecto de reforma de la Ley 4532, sería valioso aprender de las experiencias de países como Colombia, México, Guyana y otros más. La apertura a la inversión extranjera es clave para cualquier nación, pero debe ir acompañada de un marco legal robusto que garantice no solo la inversión y el desarrollo económico, sino también la protección ambiental, el bienestar social y la transparencia en la gestión de los recursos.
Hasta el momento, el país no tiene experiencia alguna en la extracción de hidrocarburos, que es el objetivo final. Por eso, como diría nuestro Juan Luis Guerra, Si de aquí saliera petróleo, la adecuación de las leyes que rigen el tema de exploración y explotación de hidrocarburos debería ser igualmente una prioridad para los legisladores. No debe limitarse a un artículo de la Ley 4532-56, ya que esta apertura obedece a estudios previos y teorías geológicas que se augura, o espera, tengan resultados positivos para la extracción.
La autora es abogada, experta en licencias de combustibles, auditora certificada en ISO 37301 Compliance, ISO 37001 Antisoborno e ISO 22301 de Continuidad de Negocio.
