Debido a que RD no ha hecho ningún hallazgo de yacimientos que contengan combustibles fósiles en su territorio, la nación dominicana, permanentemente, depende de las importaciones del crudo, que es procesado en su totalidad por la Refinería de Petróleo estatal (Refidomsa).
Pero resulta que la capacidad de refinación de Refidomsa no es suficiente para satisfacer la demanda interna. Por lo tanto, se recurre constantemente a la importación de productos refinados, como la gasolina, para complementar el suministro nacional.
Cabe puntualizar que en RD el consumo de combustibles fósiles en su forma refinada está sujeto a un “Impuesto Específico” (Ley No. 112-00 -en lo adelante “Ley de Hidrocarburos”-) y a un “Impuesto Ad-valorem” (Ley No. 495-06 -en lo adelante “Ley sobre Rectificación Tributaria”), sin que exista un sistema de subsidios permanentes. Esto crea una inestabilidad y un constante incremento del precio de los derivados del crudo.
Aunque la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (en lo adelante “Ley de Reforma Fiscal del año 2012) modificó el Artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos que instruía al Ministerio de Industria y Comercio (MICM) a establecer los precios de venta al público en base al mercado internacional y a la tasa de cambio estableciendo que esta labor la realice el Ministerio de Hacienda, en la práctica el MICM es que lleva a cabo esa labor.
Ahora bien, ni la Ley de Hidrocarburos ni la Ley de Reforma Fiscal del año 2012 menciona expresamente la capacidad del gobierno de aplicar subsidios para estabilizar los precios.
Sin embargo, el gobierno ha interpretado este artículo como una autorización implícita para intervenir cuando los precios suben de forma significativa, destinando fondos públicos para evitar que los aumentos impacten directamente en los consumidores.
En la práctica, el gobierno dominicano subsidia los precios de combustibles cuando las variaciones del mercado internacional son altas, financiando el diferencial con fondos públicos. Este mecanismo ha sido empleado extensivamente en los últimos años para mantener los precios de los combustibles estables, pero representa una interpretación administrativa del Artículo 8, que no especifica, al menos expresamente, el uso de subsidios.
La estabilización ayuda a evitar que los consumidores enfrenten aumentos abruptos, manteniendo el acceso a combustibles esenciales a precios constantes.
No obstante, la intervención mediante subsidios tiene un alto costo para el Estado, lo cual puede ser insostenible a largo plazo y afecta la disponibilidad de recursos para otras áreas críticas.
Otros países cuentan con sistemas distintos de hacer el ajuste cuando el aumento de los combustibles llega a cierto nivel.Nos referiremos al modelo mexicano, por considerar que se trata del que mejor podría servir de modelo para una enmienda en el área en nuestro país.
En ese sentido, el modelo de México se basa en la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) el cual se ajusta con los aumentos de los precios, gradualmente, en vez de usar subsidios directos.
En la práctica, en tiempos de precios altos, el gobierno reduce este impuesto para amortiguar el impacto, y cuando los precios bajan, el impuesto se restablece. Este enfoque evita el uso de fondos públicos para mantener los precios, pues simplemente reduce temporalmente la carga impositiva.
Pese a ello en situaciones de aumentos extremos en los precios internacionales, la reducción del IEPS puede no ser suficiente para proteger a los consumidores.
Además, como México depende del IEPS para parte de sus ingresos fiscales, una reducción sostenida en tiempos de precios altos puede afectar el presupuesto nacional.
El modelo mexicano de ajuste automático de impuestos podría ofrecer a la República Dominicana una alternativa más sostenible en lugar de depender de una interpretación administrativa amplia del Artículo 8 para justificar los subsidios. Al ajustar el impuesto en lugar de usar fondos públicos, el país podría reducir el costo fiscal y mantener la estabilidad de precios sin intervenir constantemente.
Sin embargo, este cambio necesitaría ser cuidadosamente evaluado, ya que los ingresos fiscales de República Dominicana dependen en parte de los impuestos sobre combustibles. Además, una modificación del sistema de ajuste requeriría asegurarse de que el cambio automático del impuesto sea suficiente para evitar que los consumidores enfrenten incrementos abruptos.
Dada las deficiencias de cada sistema, una combinación entre ajustes impositivos y revisiones periódicas establecidos expresamente por ley podría ser una solución intermedia y factible, siempre y cuando la modificación del sistema de ajuste garantice la capacidad del Estado para mantener ingresos constantes y le posibilite administrar sus recursos de manera eficiente, sin comprometer su estabilidad financiera a largo plazo.
