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jueves 25, abril 2024

Transcendental Cambio Regulatorio En el Ámbito de las Energías Renovables

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Me propongo en el breve espacio que me ha sido otorgado reseñar, en lenguaje simple desprovisto de tecnicismos y arideces que recarguen al lector, algunos avances que se han venido realizando en el marco regulatorio   de las energías renovables en el pais y que merecen destacarse por las contribuciones que tendrán en el mediano y largo plazo, en el medioambiente y en la estabilidad económica  de la nación.

República Dominicana es signataria de los Acuerdos de Kyoto y la Convención Marco de Las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, en las cuales se comprometió a incentivar el crecimiento de su matriz de producción de energía renovable y consecuentemente reducir las emisiones de gases invernadero que son las que contribuyen al calentamiento global. 

El pais debe además estimular la generación y consumo de   energías limpias porque son las más eficientes en términos de costo, factor relevante en una economía en que el Estado subsidia  por diferentes causas en  más de mil millones de dólares anuales al sector Electrico ; y porque es un país turístico que puede vender el atractivo ecológico que significa la generación y consumo de energia renovables.

Si bien el pais cuenta, en principio,  con los instrumentos regulatorios para cumplir con los fines señalados, como lo es la ley 57-07 y su reglamento de aplicación contenido en el decreto 202-08, sobre incentivo al desarrollo de energía renovable, el Decreto 608-21 del 27 de Septiembre del año 2021 constituye un paso de avance trascendental para impulsar el desarrollo de las energías renovables en la medida en que consagra ,entre otras previsiones, el derecho de las empresas generadoras  de energía limpia de pactar directamente con cualquiera de las Empresas distribuidoras o con cualquier agente del mercado eléctrico mayorista, los términos y condiciones de los acuerdos de compra y venta de su energía y recibir de estos  las retribuciones pactadas por la venta de la misma . Se hace asi realidad efectiva y no meramente formal las previsiones del articulo 17(a) y (b) de la ley 57-07que consagra el derecho de las empresas  que generan  energia Renovable de transferir al sistema su producción y percibir las compensaciones de lugar.

El indicado Decreto deroga ademas la irritante formalidad en el proceso de obtención de las concesiones definitivas en esta area, de obtener una certificación que acredite que desde el punto de vista tecnico no existe inconveniente en que se otorgue el acuerdo de compra y venta de energia y requiere que en los próximos seis meses la CNE, el Ministerio de Energía y Mina y La SIE sometan un proyecto de modificación a la ley 57-07 que abordará, entre otros aspectos, los mecanismos competitivos que se seguirán para la contratación de la energía renovable.

Según la data oficial al cierre del año 2020 el 16.13% de la producción energética de la RD provenía de fuentes renovables, correspondiendo al sector hidroeléctrico un 7% y el resto a las fuentes de energía renovable no tradicional, como la solar, eólica, etc. De continuarse con el interés y la acertada vision de privilegiar la generación de energía renovable, el país podrá llegar a la meta de que el 25% de su energia provenga de fuentes renovables para el año 2025 y continuar a ritmo acelerado el proceso de conversion de la matriz energética a energías limpias, para beneficio del medio ambiente y de la economía.

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