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viernes 26, abril 2024

Trascendental cambio regulatorio en el ámbito de las energías renovables  

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Me propongo en el breve espacio que me ha sido otorgado reseñar, en lenguaje simple desprovisto de tecnicismos y arideces que recarguen al lector, algunos avances que se han venido realizando en el marco regulatorio de las energías renovables en el país y que merecen destacarse por las contribuciones que tendrán en el mediano y largo plazo, en el medioambiente y en la estabilidad económica de la nación.

República Dominicana es signataria de los Acuerdos de Kyoto y la Convención

Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, en las cuales se comprometió a incentivar el crecimiento de su matriz de producción de energía renovable y consecuentemente reducir las emisiones de gases invernadero que son las que contribuyen al calentamiento global.

El país debe además estimular la generación y consumo de energías limpias porque son las más eficientes en términos de costo, factor relevante en una economía en que el Estado subsidia por diferentes causas en más de mil millones de dólares anuales al sector Eléctrico; y porque es un país turístico que puede vender el atractivo ecológico que significa la generación y consumo de energías renovables.

Si bien el país cuenta, en principio, con los instrumentos regulatorios para cumplir con los fines señalados, como lo es la ley 57-07 y su reglamento de aplicación contenido en el decreto 202-08, sobre incentivo al desarrollo de energía renovable, el decreto 608-21 del 27 de septiembre del año 2021 constituye un paso de avance trascendental para impulsar el desarrollo de las energías renovables en la medida en que consagra, entre otras previsiones, el derecho de las empresas generadoras de energía limpia de pactar directamente con cualquiera de las empresas distribuidoras o con cualquier agente del mercado eléctrico mayorista, los términos y condiciones de los acuerdos de compra y venta de su energía y recibir de estos las retribuciones pactadas por la venta de la misma. Se hace así realidad efectiva y no formal las previsiones del artículo 7(a) y (b) de la ley 57-07 que consagra el derecho de las empresas que generan energía Renovable de transferir al sistema su producción y percibir las compensaciones de lugar.

El indicado decreto deroga además la irritante formalidad en el proceso de obtención de las concesiones definitivas en esta área, de obtener una certificación que acredite que desde el punto de vista técnico no existe inconveniente en que se otorgue el acuerdo de compra y venta de energía y requiere que en los próximos seis meses la CNE, el Ministerio de Energía y Minas y la SIE sometan un proyecto de modificación a la ley 57-07 que abordará, entre otros aspectos, los mecanismos competitivos que se seguirán para la contratación de la energía renovable. Según la data oficial al cierre del año 2020 el 16.13% de la producción energética de la RD provenía de fuentes renovables, correspondiendo al sector hidroeléctrico un 7% y el resto a las fuentes de energía renovable no tradicional, como la solar, eólica, etc. De continuar con el interés y la acertada visión de privilegiar la generación de energía renovable, el país podrá llegar a la meta de que el 25% de su energía provenga de fuentes renovables para el año 2025 y continuar a ritmo acelerado el proceso de conversión de la matriz energética a energías limpias, para beneficio del medio ambiente y de la economía.

Sobre el autor de este artículo

Jurista y profesor universitario. Socio Presidente de la firma de abogados Pereyra & Asociado. Tiene estudios de especialización en Derecho Económico y empresarial; derecho Constitucional; y derecho Privado.

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