A casi tres años del cese de las operaciones mineras de Falconbridge Dominicana (Falcondo) en Monseñor Nouel, 86 exempleados continúan a la espera del pago de salarios y prestaciones laborales, cuyo monto asciende a más de RD$239.7 millones, mientras la empresa permanece inmersa en un proceso de reestructuración judicial.
Ante la demora del proceso, el Estado dominicano, a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), solicitó al Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago la aprobación de un mecanismo excepcional para pagar esas acreencias mediante subrogación, iniciativa que fue rechazada formalmente por la empresa minera.
La subrogación busca agilizar el pago a los trabajadores
La propuesta del Estado consiste en utilizar recursos públicos para pagar directamente los salarios y prestaciones pendientes, sustituyendo posteriormente a los trabajadores como acreedor de Falcondo.
De aprobarse el mecanismo, cada trabajador que pueda demostrar los montos adeudados recibiría el pago del Estado, mientras que el Fonper asumiría los derechos para reclamar posteriormente ese dinero a la empresa cuando concluya el proceso de reestructuración o eventual liquidación.
Sin embargo, el mecanismo también implica que el Estado asumiría la posición jurídica de los trabajadores, incluyendo los privilegios laborales reconocidos por la legislación para el cobro de esas acreencias.
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Falcondo cuestiona la legalidad del mecanismo
La empresa se opuso a la solicitud presentada por el Fonper y argumentó que los privilegios laborales son derechos de carácter personalísimo, por lo que no pueden ser transferidos mediante subrogación.
Entre los principales argumentos expuestos por el equipo legal de Falcondo figuran que el Código de Trabajo y la jurisprudencia establecen que esos privilegios corresponden exclusivamente a los trabajadores; que la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación limita el tratamiento de acreencias laborales cedidas a terceros dentro de un proceso de reorganización; y que el Estado no puede considerarse un tercero externo, debido a que posee el 9.98 % de las acciones de la empresa.
Asimismo, la minera sostiene que el Fonper estaría actuando sin contar con una representación jurídica otorgada previamente por los trabajadores para ejercer esos derechos.
El Estado defiende la medida por su impacto social
El presidente del Fonper, José Eurípides Florentino Rodríguez, defendió la solicitud presentada ante el tribunal y afirmó que el Estado actúa para responder a una problemática social derivada del cierre de las operaciones de Falcondo.
Según explicó, la participación accionaria estatal es minoritaria y la intervención no responde a esa condición, sino a la necesidad de ofrecer una solución a trabajadores que permanecen sin recibir sus prestaciones.
Florentino manifestó además su sorpresa por la oposición de la empresa, considerando que, debido al estado procesal en que se encuentra, Falcondo aún no puede efectuar esos pagos de manera directa.
El funcionario advirtió que las acreencias laborales continúan generando intereses, lo que podría elevar la deuda hasta RD$350 millones si el proceso judicial se prolonga.
También señaló que la duración del proceso es incierta y podría resolverse tanto en un mes como en un año, dependiendo de las decisiones judiciales.
La decisión queda en manos del tribunal
Mientras el Fonper procura obtener autorización para adelantar los pagos y posteriormente recuperar esos recursos cuando Falcondo concluya su proceso judicial, la empresa busca mantener la protección que le otorga la Ley 141-15, incluyendo la posibilidad de negociar directamente las acreencias laborales con sus extrabajadores cuando corresponda.
El equipo legal de Falcondo solicitó además que, en caso de autorizarse cualquier subrogación, el Estado no adquiera los privilegios laborales ni las prerrogativas especiales que la legislación reconoce exclusivamente a quienes mantuvieron la relación laboral con la empresa.
Con ambas posiciones enfrentadas, la decisión final sobre el mecanismo de pago y el futuro de las acreencias laborales de los exempleados de Falcondo dependerá del Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago, que deberá determinar si procede o no la solicitud presentada por el Estado.
