Banco Central flexibiliza acceso al crédito en dólares para energía renovable

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó una modificación de las disposiciones de la Junta Monetaria emitidas el pasado 24 de marzo de 2025, introduciendo cambios clave en la regulación de préstamos en moneda extranjera otorgados por las entidades de intermediación financiera a sectores no generadores de divisas.

La nueva medida permite que sectores estratégicos, como el de energías renovables, puedan acceder a financiamiento en dólares, reconociendo su impacto en la reducción del uso de derivados del petróleo y en la transformación de la matriz energética nacional.

Según la Primera Resolución de la Junta Monetaria, los créditos en moneda extranjera a deudores no generadores de divisas no podrán superar el 25 % de los fondos captados en dólares por las entidades financieras, incluyendo depósitos del público y financiamientos externos.

La modificación fue oficializada mediante la Séptima Resolución, emitida el 13 de junio de 2025, en la que se precisan las condiciones bajo las cuales se excluyen ciertos sectores y operaciones de esta limitación.

De acuerdo con el documento, se considera generador de divisas a toda persona física o jurídica que perciba de forma regular y predecible al menos el 50 % de sus ingresos anuales desde el exterior, por conceptos como exportaciones, turismo receptivo o remesas. Aquellos que no cumplan este criterio son clasificados como no generadores de divisas.

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Exclusiones y sectores estratégicos

Un parque mixto de energía renovable, con paneles solares y generadores eólicos.

La resolución introduce excepciones importantes, incluyendo:

  • Préstamos para comercio importador con plazos de hasta un año.

  • Créditos respaldados por flujos en divisas provenientes del Estado dominicano.

  • Financiamientos dirigidos a sectores estratégicos.

Estos sectores prioritarios abarcan la importación de petróleo, carbón mineral, gas natural y equipos para la producción de energías renovables, tales como solar, eólica, biomasa, biogás, mareomotriz, geotérmica y bioetanol.

La medida representa un alivio para el sector financiero y para inversionistas locales y extranjeros con proyectos aprobados de energías limpias, quienes habían expresado preocupación por las restricciones al acceso a créditos en moneda extranjera, lo cual los obligaba a financiarse en pesos dominicanos, con tasas de interés más elevadas.

Nuevos ponderadores de riesgo

La Junta Monetaria también introdujo cambios en los ponderadores de riesgo crediticio aplicables a los préstamos en dólares a no generadores de divisas. Estos varían entre:

  • 8 % para préstamos garantizados al 100 % con depósitos en la misma entidad financiera.

  • 30 % para préstamos respaldados con cartas de crédito de bancos internacionales de primera categoría o con depósitos en otras entidades locales.

  • 150 % para préstamos sin las garantías anteriormente señaladas.

Asimismo, se establece un factor de ajuste de 1.5 veces para las operaciones contingentes en dólares realizadas con no generadores de divisas.

El Banco Central destacó que estas disposiciones buscan reforzar la estabilidad del sistema financiero dominicano, garantizando que los recursos captados en divisas sean canalizados de forma prudente, estratégica y alineada con los objetivos del desarrollo económico.

La medida se enmarca dentro del cumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y su reglamento de aplicación. La resolución será notificada a las partes interesadas y deja sin efecto cualquier disposición anterior que le sea contraria.

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