El reciente acuerdo de cielos abiertos firmado entre la República Dominicana y Estados Unidos facilita la instalación de aerolíneas de ambos países en los respectivos territorios para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo.
Además, podrán ingresar y mantener personal directivo, comercial, técnico, operativo y especializado, de acuerdo con las leyes y regulaciones locales sobre entrada, residencia y empleo.
Asimismo, el acuerdo establece que ambos países podrán ingresar y mantener personal directivo, comercial, técnico, operativo y especializado, de acuerdo con las leyes y regulaciones locales sobre entrada, residencia y empleo.
Este tratado, destinado a mejorar la conectividad y fortalecer las relaciones comerciales, introduce diversos derechos y facilidades, proporcionando mayor flexibilidad y cooperación entre las aerolíneas y beneficios significativos para los pasajeros.
Otros beneficios:
Auto asistencia y servicios terrestres
Cada aerolínea tendrá derecho a realizar su propia asistencia en tierra o seleccionar entre agentes competidores para estos servicios, con restricciones únicamente por consideraciones de seguridad aeroportuaria. Los servicios terrestres estarán disponibles en igualdad de condiciones y los cargos se basarán en los costos de los servicios prestados.
Venta de servicios y monedas convertibles
Las empresas del sector podrán vender servicios de transporte aéreo en el territorio de la otra parte, directamente o a través de agentes, respetando las regulaciones locales de vuelos chárter. Las ventas podrán realizarse en la moneda local o en monedas libremente convertibles, facilitando la comercialización y accesibilidad de los servicios.
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Conversión y remisión de ingresos
Se permitirá la conversión y remisión de ingresos locales a sus países de origen o a otros países de su elección, sin restricciones o impuestos, al tipo de cambio vigente. Esto garantiza que las aerolíneas puedan gestionar sus ingresos de manera eficiente y sin obstáculos burocráticos.
Pago de gastos locales
Las aerolíneas podrán pagar sus gastos locales, incluyendo la compra de combustible, en moneda local o libremente convertible, según las regulaciones monetarias locales. Esto les brinda flexibilidad financiera y operativa.
Acuerdos administrativos de cooperación
El acuerdo permite a las aerolíneas celebrar acuerdos administrativos de cooperación en materia de comercialización, como espacio bloqueado, código compartido o arrendamiento, con aerolíneas de cualquiera de las Partes o de terceros países, así como con proveedores de transporte terrestre, siempre y cuando cumplan con la autoridad y requisitos pertinentes.
Empleo de transporte terrestre
Las aerolíneas y proveedores indirectos de transporte de carga podrán emplear cualquier transporte terrestre para carga hacia o desde cualquier punto en los territorios de las Partes o en terceros países, con acceso a instalaciones y trámites aduaneros. Este servicio puede ofrecerse a un precio total único para el transporte aéreo y terrestre combinados, brindando una solución integral y eficiente para el transporte de carga.
Este convenio de cielos abiertos representa un paso crucial para mejorar la conectividad y eficiencia en el transporte aéreo entre República Dominicana y Estados Unidos, fomentando el crecimiento económico y la cooperación bilateral en el sector de la aviación.
