jueves 28, marzo 2024

Alexis Jiménez promueve proyecto busca sancionar “las malas prácticas” de los limpiavidrios

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EHPLUS, SANTO DOMINGO. – El dolor de cabeza que generan los limpiavidrios, vendedores y pedigüeños en las vías públicas a los conductores parece tener una luz al final del túnel, pues el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alexis Jiménez, promueve en el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca sancionar “las malas prácticas” en que incurren estos en las principales vías del país. 

Muchos han sido los altercados entre limpiavidrios y conductores, llegando incluso a parar hasta en muerte, tal es el caso de un conductor que en septiembre del 2013 mató de un disparo en la cabeza a un joven que le rompió el cristal de su vehículo con una lata. El hecho se produjo en intersección de las avenidas Sarasota con Enrique Jiménez Moya.

Otro hecho más reciente fue el de una joven que fue a parar a un centro de salud, luego de que un limpiavidrios lanzara un pedazo de block al cristal de su vehículo e impatándola en la frente, ya que esta no tenía monedas para pagarle por un servicio que no solicitó.

EHPLUS conversó en exclusivas con el legislador, representante de la provincia Santo Domingo, quien nos explicó en detalles cómo se manejaría el instrumento legislativo y las posibles sanciones a los infractores de la misma, una vez convertida en ley.

Alexis Jiménez narró a EHPLUS que accionó preocupado por la integridad y la paz social de los ciudadanos, amparándose en la Constitución y en el Código Penal Dominicano, que reza como principio fundamental “la protección de la persona y de sus bienes, además de la preservación de la paz pública y del orden social. 

“Hemos dispuesto presentar esta valerosa iniciativa ciudadana para: disponer por medio de la presente ley, la incorporación en el Código Penal de la República Dominicana, la sanción del delito a los imputados de participar en estas  malas prácticas de ocupar y cometer en las vías públicas hechos delictivos encubriendose en una supuesta calidad de limpiavidrios”, sentenció el legislador. 

El congresista explicó que la normativa sería administrada por el Ministerio de Interior y Policia, el cual elaborará un reglamento de aplicación de la legislación.

Asimismo, indicó que la pieza contemplará un registro en los programas sociales del Estado, a los fines de otorgarle una ayuda estatal a lo denominados vulnerables. 

Agregó que debido a que la pieza legislativa busca la protección de los ciudadanos de quienes incurran en la “mala práctica”, los legisladores de ambas cámaras respaldaron la propuesta. 

Jiménez fue enfático en señalar que la normativa no es violatoria de ningún derecho, razón por la cual explicó que “hemos cuidado de que esta iniciativa no sea violatoria, en lo absoluto, a ninguno de los derechos ciudadanos, ni fundamentales, ni viola ningún convenio internacional”.

A seguidas, recordó que los artículos 249 y 251 del Código de Trabajo en la República Dominicana dejan bien claro que los menores de edad no pueden ser explotados en el ámbito laboral.

El proyecto legislativo también establecerá las sanciones que determine el Código Penal Dominicno para los padres o tutores de los niños que piden o realizan alguna labor en las calles y avenidas,

Entrevista íntegra 

Háblenos del proyecto y en qué consiste?

AJ -Amparándose en nuestra Constitución y básicamente  en el código penal  dominicano, que reza como principio fundamental “La protección de la persona humana y de sus bienes, la preservación de la paz pública y del orden social, como garantía de la existencia de la Nación y del Estado”; y en base a que a diario vemos impotentes como muchas veces se utilizan a menores de edad en grupos de limpiadores de vidrios, pedigüeños y vendedores de limpiaparabrisas, quienes se aglomeran en avenidas, carreteras y calles de todo el país, principalmente en los cascos urbanos , convirtiéndose esto  en verdaderas problemas ciudadanos para el que circula en vehículos, y viendo que esta situación  se incrementa cada día  más y más, y que ya prácticamente no se puede salir en vehículo a la calle, sin tener uno o varios inconvenientes con uno de estos limpiavidrios, vendedores de limpiaparabrisas o pedigüeños. 

AJ -Hemos dispuesto, presentar esta valerosa iniciativa  ciudadana para: disponer por medio de la presente ley, la incorporación en el Código Penal de la República Dominicana, la sanción del delito a los imputados de participar en estas malas prácticas de ocupar y cometer en las vías públicas hechos delictivos encubriendose en una supuesta calidad de limpiavidrios, vendedores de limpiaparabrisas y pedigüeños en todo el territorio nacional, provocando implícitamente graves molestias ciudadanas, accidentes, riñas, heridos y muertos.

¿Cuáles sanciones establecerá para los posibles implicados?

AJ -En los dispositivos de la presente ley, se dispone: Artículo 6º.- la violación a la presente ley es de orden público y obliga al Ministerio Público y a la Policía Nacional a la detención para fines de investigación a todos los que violen la presente ley, incluyendo al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, cuando se trate la inclusión de detención de menores y adolescentes.

Artículo 9º. —  Las violaciones infringidas a la presente ley, serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal Dominicano.  El Ministerio de Interior y Policía tendrá la responsabilidad de la elaboración de los reglamentos, sanciones y regulaciones en un plazo no mayor de noventa días después de publicada la ley.

¿Cree usted que contará con el respaldo de los legisladores en el Congreso?

AJ -Siendo una iniciativa legislativa viable y que cuenta con el respaldo y la aceptación de la casi totalidad de la ciudadanía, y amparándose en nuestra Constitución y en el Código Penal  Dominicano, los honorable miembros de la Cámara de Diputados así como del Senado de la República, deberán aprobar este proyecto de ley, cuya aplicación es necesaria para el país, y beneficiosa para la sociedad, los DDHH de los menores de edad que son utilizados para pedir y trabajar, y para todas personas indefensas de la nación, que en muchas ocasiones se convierten en víctimas, y que ven bajo impotencia el incremento de estas fatales y temerarias prácticas en las principales calles y avenidas de todo el país.     

¿Entiende usted que la pieza viola derechos, como el derecho al trabajo?

AJNos hemos cuidado de que esta iniciativa no sea violatoria, en lo absoluto, a ninguno de los derechos ciudadanos, ni fundamentales, ni viola ningún convenio internacional.

Nuestro código de trabajo, ni el de ninguna nación del mundo, contempla esta mala práctica como figura jurídica laboral; y como muestra citamos de nuestro código laboral: Art. 251.- Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.

Art. 249.- El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones. Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.

¿El proyecto contempla otorgar más recursos al CONANI, dado que tendrá nuevas responsabilidades?

AJ -Ya que este es una iniciativa de carácter regulatorio y de aplicación penal, se dispone que el Ministerio de Interior y Policía tendrá a su cargo la organización y ejecución de la presente ley, así como la erogación de los fondos necesarios para su aplicación, y creará programas para la erradicación de las prácticas realizadas por los limpiavidrios, vendedores de limpiaparabrisas y pedigüeños.

De forma complementaria esta iniciativa dispone que: El programa Supérate tendrá un plazo de tres meses luego de la promulgación de la presente ley, para hacer inventario de las personas en la condición que se sanciona, y las personas tendrán el mismo plazo para acudir al programa Supérate para ser inscritos como personas vulnerables, a los cuales se les entregará sus tarjetas de este programa de inclusión social como forma de protección e inserción por parte del Estado dominicano.

¿Qué procedimiento se hará con los niños extranjeros que incurran en la práctica?

AJ -En la presente ley, las autoridades tendrán que actuar conforme a la misma, incluyendo los niños, adolescentes y mayores extranjeros, que están contempladas las acciones en su articulado. Citamos: Artículo 8º.- Mediante la presente ley quedan incluidas las mujeres y hombres pedigüeños y aquellos que, violan la Ley Número 136-03, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, incentivan, obligan, patrocinan o permitan a los menores de edad pedir en las calles, avenidas y semáforos, en todo el territorio nacional.

Párrafo: Los padres y tutores de los niños, niñas y adolescentes pedigüeños serán apresados y sometidos a la justicia, y los niños, niñas y adolescentes pasarán de forma inmediata al cuidado y tutela del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Además: Las violaciones infringidas a la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal Dominicano.  

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