El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel Florenzán, presentó su renuncia al presidente Luis Abinader a la reciente designación como titular de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas (DGAPP).
En el comunicado enviado al jefe de Estado, Pimentel Florenzán argumentó que su paso por la administración pública se debe al compromiso de servir a la República Dominicana y que con esa causa no ha escatimado esfuerzos y sacrificios con sus respectativas obligaciones y que cualquiera que sea su posición estará apegado a la ética.
“Es por ello que presento formalmente mi renuncia a la reciente designación como Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)”, expresó el funciario en una carta enviada enviada el 27 de octubre al presidente Luis Abinader.

Según Pimentel Florenzán esa decisión fue tomada en aras de eficientizar el gasto público y aportar coherencia institucional, tras una “profunda reflexión personal y profesional”.
Expresó su agradecimiento al mandatario por haberlo designado para dirigir los destinos del Sistema de Contrataciones Públicas.
“Reitero mi compromiso de seguir trabajando por el bien de nuestro país, contribuyendo con las metas fundamentales que como nación debemos sicanzar en la Administración pública”, indicó el titular de Contrataciones Públicas.
El pasado 24 de octubre, el Poder Ejecutivo designó mediante el decreto 614-24 a Pimentel Florenzán como director de DGAPP. Esta designación provocó comentarios negativos en redes sociales, donde se argumentaba que dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) tienen las condiciones para dirigir una institución como esa, no obstante, no son tomados en cuenta.
En ese mismo tenor, Participación Ciudadana expresó su desacuerdo por el nombramiento de Pimentel Florenzán al frente de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) porque “confrontan permanentemente fuertes y variados intereses”.
“Tomando como base el Art. 144 de la Constitución de la República; el Art. 19 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas; el Art. 80.5 de la Ley 41-08 de Función Pública entendemos que el nombramiento no procede. Aplicarle el concepto de honorífico al cargo de director de Compras y Contrataciones Públicas es un error, ya que la característica del mismo no debe ser variada por un decreto presidencial. A esto se agrega la incompatibilidad que significa ocupar dos representaciones en el consejo directivo de la APP y que ésta, en parte de sus actividades, está sujeta a la supervisión de la DGCP”, expresó Participación Ciudadana a través de un comunicado”.
También el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió al presidente Abinader sobre el conflicto de interés con ese decreto.
Relacionada: Carlos Pimentel se pronuncia sobre licitación anulada de Intrant
